La mediación. Caracteres generales y principios aplicables

AutorMaría Pérez-Ugena
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Constitucional. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas12-19

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De manera introductoria señalamos que la mediación forma parte de los llamados sistemas alternativos de resolución de conflictos (en adelante ADRs). Todos ellos pretenden resolver un conflicto, esto es, se trata de actuar frente a una situación en la que se quieren desarrollar actividades incompatibles, o que se perciben como tales, o se actúa de manera competitiva respecto de recursos limitados. Puede tratarse de una incompatibilidad real entre varias personas o grupos o bien de una simple creencia de que las partes no pueden lograr sus objetivos de manera simultánea.

Se trata de sistemas alternativos, lo que supone que buscan vías distintas a la jurisdiccional. Los sistemas de ADRs son, básicamente, además de la mediación, el arbitraje1, la negociación2y la conci-

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liación3. Cualquiera de los ADRs, de los que los tipos mas frecuentes son los mencionados, se caracteriza por ser opciones a la vía jurisdiccional. Se pretende en definitiva buscar otros sistemas que permitan resolver un conflicto sin necesitar acudir a un proceso judicial, de manera que se obvien ciertos inconvenientes del mismo, como los costes, lentitud o la rigidez del procedimiento, entre otros.

Es preciso hacer referencia a varios aspectos. En primer lugar, definimos la mediación a través de su caracteres. Se trata de un proceso, legalmente regulado, que tiene como ejes centrales de su actividad la voluntariedad y libre decisión de las partes y se desarrolla a partir de la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto, que queda expresado en el acuerdo de mediación4. Estamos ante una forma autocompositiva o no adversarial frente a la vía heterocompositiva o adversarial, que es la propia del arbitraje. Esta diferenciación es fundamental y sitúa a la mediación como una forma de gestión positiva de un conflicto a través de técnicas multidisciplinares.

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Según la Ley se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador

Para la Directiva reguladora, 2008/52/CE, de acuerdo con su artículo 3, la mediación es: "un procedimiento estructurado, sea cual sea su nombre o denominación, en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador. Este procedimiento puede ser iniciado por las partes, sugerido u ordenado por un órgano jurisdiccional o prescrito por el Derecho de un Estado miembro"5.

De acuerdo con la propia Directiva, es una manera más rápida, simple y rentable de solucionar conflictos que permite tener en cuenta más aspectos, mas aristas y perfiles de los intereses de las partes. Ello aumenta las posibilidades de alcanzar un acuerdo, porque se entiende que lo respetarán voluntariamente, y contribuye a preservar una relación amistosa y sostenible entre ellos.

Es preciso destacar el reciente auge que vive la mediación en estos últimos años. Y a este respecto nos preguntamos el porqué. De una manera general, entendido como sistema de resolución de conflictos, la mediación forma parte de la historia de la humanidad. Sin embargo, en cuanto un proceso regulado jurídicamente, se trata de algo muy reciente. Esto ha llevado a que se plantee un debate entre los abogados, que defienden el que la mediación ya se practica de manera habitual como consecuencia del desarrollo de la actividad profesional. De manera que se ha extendido la idea de que la media-

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ción es algo que ya se viene haciendo sin que la regulación aporte nada distinto.

Compartimos la idea de que en la mayoría de los casos el abogado trata de mediar, no a través de un procedimiento "formal" sino de forma espontánea, no estructurada. Intuitiva, no organizada, ni con el conocimiento de ciertas técnicas. Lo que nos lleva a delimitar los cambios que ha introducido la Ley en lo que era una función asumida muchas veces por los abogados.

A lo que nos referimos con la mediación en este caso es al proceso legalmente establecido, cuya regulación en nuestro país viene dada por la Ley 5/1012 sobre Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, que a su vez ha sido desarrollada por el RD 980/2013. La Ley es transposición de una Directiva, la 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre determinados aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Además debe tenerse en cuenta la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con la redacción dada con los artículos modificados por la Ley 5/2012 de 6 de julio, de...

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