Mediacion ambiental

AutorRemedios Mondéjar Pedreño
Páginas57-73

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Tras el desarrollo de lo que se entienda por confiicto y el medio natural, cuando surge un confiicto ambiental, para intentar encontrar una solución al mismo, se puede recurrir a mecanismos formales (mediante la interposición de la correspondiente denuncia, o bien acudir a la vía administrativa, o a la vía judicial), o no formales (en forma de protestas, manifestaciones, movilizaciones, mesas de diálogo, participación ciudadana...). Ahora se añade una tercera vía o mecanismo alternativo, donde se encuadra la mediación. Aparece definida en el principio 10 de la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo de 1992, cuando se afirma que

"El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligros en sus Comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes".

El nuevo enfoque que aporta la mediación es ver el confiicto como una oportunidad en medio de la confrontación de intereses.

a) Definición

La mediación consiste en la participación de una tercera parte neutral e imparcial que guía a las partes en confiicto a que negocien con el fin de conseguir sus objetivos. Es un proceso voluntario, donde las decisiones se aceptan mutuamente y se minimizan los efectos

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negativos del confiicto. Existen reglas que deben ser respetadas por ambas partes del litigio, así como el deber de respetar la posición del otro y sus argumentos. El mediador tiene capacidad de actuar, está reconocido por las partes y no puede defender los intereses particulares de cada una de ellas. Sobre la mediación en general, se podrían dar múltiples definiciones según cómo ésta se enfoque. Sin embargo, donde la mayoría de los modelos de mediación coinciden es que se trata de un proceso donde un tercero imparcial, ajeno al problema, interviene para ayudar a las partes a que encuentren una solución al confiicto que se les plantea.

La acción ambiental derivada de la mediación puede dirigirse hacia tres objetivos:

- Conservación de lo que ya existe en la biosfera

- Combatir, erradicar el problema ambiental

- Mejorar el medio ambiente, garantizando la sostenibilidad de las generaciones futuras

b) Las principales características de la mediación ambiental son

- Es flexible, pues en cualquier momento cualquiera de las partes o el mediador puede revocar su consentimiento a la continuidad del mismo si por las concretas circunstancias del confiicto se ve la imposibilidad de llegar a un acuerdo, y fiexibilidad también referido a que no se dan las condiciones procedimentales que si existen en los mecanismos formales como plazos, notificaciones y alegaciones.

- Es voluntaria, desde el principio hasta el final, y donde es necesario la presencia de ambas partes.

- Es confidencial, pues garantiza la buena marcha del proceso desde el principio, haciendo que las partes se encuentren cómodos. Toda la documentación como el contenido de las sesiones es confidencial tanto para las partes como para el mediador, impidiendo a éste que pueda participar como testigo en un procedimiento judicial o de arbitraje entre las partes.

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- Es colaborativa, las partes son los verdaderos protagonistas que han de actuar de forma voluntaria y de buena fe, colaborando en todo momento con el mediador.

- El mediador goza de imparcialidad y neutralidad, corresponde al mediador garantizar una participación equilibrada de ambas partes, respetando sus puntos de vista, sin emitir juicio alguno, y sin ofrecer soluciones en ningún momento pues deben ser ellos las que con su ayuda lleguen a acuerdos.

A estas notas hay que añadir una más referente a que al tratarse de mediación ambiental va a comportar un requisito específico para el mediador, como es la cualificación técnica por cuanto por la especificidad de la materia requerirá que tenga experiencia técnica del problema a tratar; al comprender la complejidad de los fenómenos puede ayudar a identificar opciones o criterios que hayan funcionado en casos similares y podrá guiar a las partes hacia la búsqueda de soluciones y lograr un acuerdo consensuado.

Esta cualificación técnica puede venir derivada de profesionales que se dediquen al medio ambiente y que quieran formarse como mediadores, que aunque es lo deseable, no será siempre lo más común. Es por ello que la formación y experiencia va a jugar un papel primordial en este tipo de mediación.

c) Los protagonistas

Las partes: Aunque el papel del mediador cualificado es fundamental, el protagonismo lo siguen teniendo las partes, pues la posible solución, está a cargo de ellas.

El papel que han de cumplir las partes son: de escuchar, actuar de buena fe y de cooperar (en el intercambio de información relevante, en la toma de decisiones colectiva y en la aceptación y ejecución de las decisiones tomadas). Ocurre en ocasiones que las partes se encuentran ante un estancamiento del confiicto, donde en numerosas ocasiones dicho estancamiento se produce porque las partes no tienen herramientas suficientes para gestionarlo, si el mediador

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les proporciona las herramientas necesarias y aun así persiste, puede deberse a un problema de actitud de una o ambas partes frente al confiicto. Las posibles causas que se barajan dando lugar al fracaso son aquellas que tienen que ver con sentimientos, actitudes y percepciones, entre las que destacamos:

- Criterio de Justicia: cuando a pesar de que el acuerdo que se pretende sea beneficioso, una de las partes percibe que es injusto y que beneficia desproporcionadamente a la otra parte. La idea de justicia tiende a sesgarse en función de los intereses particulares, y se opten por soluciones simples de "mitad- mitad" o "ni tú ni yo" que no son para nada eficientes.

- Criterio de Honestidad: cuando las partes en disputa perciben que su forma de actuar es más honesta, y no actúan con la objetividad que un tercero externo juzgaría como razonable.

- Criterio de Subjetividad: cuando las partes descalifican o devalúan las propuestas que son razonables para encontrar una solución simplemente porque viene de la otra parte. Propuestas de acuerdo que si vienen de un tercero neutral externo son aceptadas.

- Criterio de Rigidez: cuando las partes no están dispuestas a ceder a pesar de que la pérdida sea menor que lo que se obtendrá con el acuerdo, o también cuando prefieren arriesgar a pérdidas inciertas en lugar de aceptar pequeñas concesiones seguras, por ejemplo cuando individuos o grupos prefieren ir a juicio que será costoso y largo, en lugar de aceptar en una negociación ceder una pequeña parte.

- Criterio de Negociación: cuando las partes perciben la negociación como ganar-perder a pesar de que puedan haber múltiples soluciones del tipo ganar-ganar. En el caso de los confiictos ambientales, es común que las partes perciban el confiicto como de suma-cero, sobre todo cuando hay una historia de explotación y polarización entre ellas.

- Criterio Cultural: cuando las partes vienen con ideas predefinidas, etiquetas o prejuicio hacia determinadas clases so-

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ciales o grupos raciales, por lo que de entrada ya hay una aversión hacia una posible solución al confiicto.

- Criterio de Debilidad: cuando entre las partes hay barreras institucionales u organizacionales, así como el contexto en que se suceden las negociaciones, o cuando los canales de comunicación son tan limitados que las partes no tienen oportunidad de expresar sus peticiones e intereses.

- Criterio de Intereses Múltiple: cuando se trata de grupos con intereses múltiples, con lo que es difícil conseguir una representación de los mismos para poder negociar, o bien porque no se vean representados en el grupo, o el acuerdo al que se llegue no tenga en cuenta todos los intereses...

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