La mediación como resolución alternativade conflictos en el derecho de propiedad industrial

AutorElia Sugrañes Coca
CargoAgente de la Propiedad Industrial - Abogada

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I Introducción

Los indígenas australianos desde la antigüedad basaban sus enseñanzas en uno de los principios humanos que la civilización parece olvidar:

"Compartir establece acuerdos, es el único método realmente humano. La posesión es el extremo de la exclusión de los demás por una inmoderada satisfacción propia".

Principios que, en definitiva, alcanzan una dimensión en todos los ámbitos. En la mayoría de países la mediación se centra en el ámbito familiar cuando, en realidad, alcanza una perspectiva mucho más amplia en la actualidad.

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En este sentido, el derecho de la propiedad industrial representa también un ámbito en el que la mediación es una herramienta de resolución de conflictos efectiva, flexible y práctica.

A lo largo del presente artículo se expondrá la evolución de la mediación, el contexto en el que emerge y las entidades que se responsabilizan de gestionarla. Un tema tan candente y novedoso merece el atrevimiento en augurar un futuro que permita fortalecer la mediación como herramienta de resolución de conflictos relativos al derecho de la propiedad industrial.

II Antecedentes históricos

Partiendo de la necesidad humana de llegar al acuerdo y mediar, parece ser requisito indispensable iniciar con una referencia histórica del derecho de la propiedad industrial con el fin de enmarcar la esencia y valores que lo caracterizan en la actualidad. Resulta reiterativo destacar la importancia de los antecedentes históricos de cada una de las disciplinas jurídicas a tratar para contextualizar la acogida de una herramienta jurídica, como la mediación, en un ámbito tan particular, y a su vez peculiar, como es el derecho de propiedad industrial.

Es ampliamente conocido que las figuras jurídicas más relevantes del derecho de la propiedad industrial son la marca, la patente y el diseño. Tres figuras de una larga trayectoria histórica a la que conviene hacer referencia en cuanto que permite comprender la esencia de los elementos con los que mediar.

El primer antecedente de la propiedad industrial se halla en la figura de la Junta General de Comercio y Moneda, creada en 1679 con el objeto de favorecer el crecimiento económico en el país, pues una de sus funciones era la de realizar exámenes de inventos y proponer al Rey la concesión de Reales Cédulas de Privilegio.

Cuando el 18 de agosto de 1824 Fernando VII autorizó la formación del Real Conservatorio de Artes y Oficios, de inmediato se ordenó que la información tecnológica contenida en el Gabinete pasase a formar parte de sus fondos, concibiéndose la nueva institución, claramente ya, como registro de propiedad industrial además de escuela de peritaje. El Real Decreto de 27 de marzo de 1826 sobre privilegios de industria lo señala, definitivamente, como lugar de archivo, custodia, tramitación y difusión de todo lo referente a las patentes (que todavía siguieron llamándose privilegios de invención), centralizando en él todas las cuestiones relacionadas.

El Real Conservatorio ha evolucionado a través de diversas instituciones hasta lo que hoy día es la Oficina Española de Patentes y Marcas (actualmen-Page 221te abreviada como OEPM y anteriormente denominada Real Instituto Industrial; Dirección Especial de Patentes, Marcas e Industria; Registro de la Propiedad Industrial), pero básicamente la actual Oficina sigue cumpliendo las mismas funciones que antaño, por supuesto, con una progresiva complejidad técnica y administrativa propia del discurrir de los tiempos.

La eficacia en dichas funciones se hace patente, y nunca mejor dicho, en el hecho de que la documentación relacionada con el registro de inventos y signos distintivos ha permanecido en un buen estado hasta la actualidad. La OEPM conserva desde el privilegio de invención número uno (solicitado el mismo día que se promulga la Ley, es decir, el 27 de marzo de 1826) hasta la última solicitud realizada el día de ayer. Todas las modalidades de propiedad industrial (privilegios, patentes, modelos de utilidad, modelos industriales, dibujos industriales, marcas nacionales e internacionales, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, etc.) suponen más de cuatro millones de expedientes.

Los privilegios y las patentes son monopolios exclusivos que se concedían al que inventaba o introducía nuevas técnicas en España. En realidad, se trata de una documentación muy similar. El nombre de Privilegios es mantenido por Fernando VII en 1826 -cuando se sistematiza definitivamente la legislación y el procedimiento de registro- como reacción a los vocablos "patente" o "certificado" utilizados anteriormente por afrancesados (1811) y liberales (1820). Es posible encontrar la concesión de privilegios de invención en España desde el siglo XVI, pero hasta el siglo XIX no se organiza de manera moderna el sistema, promulgando normas generales y centralizando el registro. La colección de privilegios se extiende desde el 27 de marzo de 1826 hasta el 30 de julio de 1878 (fecha de promulgación de una nueva ley sobre patentes que varía la denominación).

Los modelos y dibujos industriales o de fábrica aparecen por primera vez en la legislación española en la Ley de 16 de mayo de 1902, en la que se les trata conjuntamente con las marcas, al menos desde el punto de vista formal (tramitación, concesión, etc.). Sin embargo, mediante la solicitud de protección sobre un modelo o un dibujo industrial se conseguía salvaguardar la propiedad de aquellos diseños directamente relacionadas con la elaboración de un producto o resultado industrial, cuestión que los diferenciaba ya de las marcas de fábrica y comercio, puesto que no cumplían una función meramente distintiva, sino que, en ocasiones, iban a poder tener influencia en aspectos como la utilidad del producto. Por este motivo, los modelos y dibujos industriales no pueden ser renovados tras su caducidad, al contrario que las marcas.

El Reglamento de 15 de enero de 1924, que regula la ejecución de la ley de 1902, va a dedicar su título V a los modelos y dibujos industriales, quePage 222 cada vez van adquiriendo más entidad propia y diferenciándose del resto de modalidades de la Propiedad Industrial.

Las marcas son signos distintivos para proteger productos y servicios, cualquiera que sea su clase y forma, con objeto de que el público los conozca y distinga, sin que pueda confundirlos con otros de la misma especie. Fue el Real Decreto de 20 de noviembre de 1850 el que por primera vez legisló sobre la concesión de "certificados de marcas", con la idea de que los propietarios de estos distintivos pudieran hacer valer sus derechos frente a los usurpadores. La colección, la segunda más antigua después de los privilegios, se compone de la siguiente documentación: expedientes numerados que contienen la información administrativa de la marca, su descripción y, usualmente, un ejemplar de la misma (diseño o dibujo).

La referencia a estas tres figuras jurídicas debe incluir necesariamente el proceso de internacionalización que si bien tiene su origen en el Convenio de la Unión de París en 1886, la inclusión de España en la Unión Europea en 1986 y el Acuerdo TRIPS en el contexto de la Organización Mundial del Comercio conllevan un cambio en la mentalidad del usuario y profesional en cuanto que la jurisdicción ya no es únicamente la española, también se trata con la comunitaria o la marca internacional (en el contexto de los países integrantes de la OMC). Es decir, a partir de la entrada en vigor de estos convenios y tratados internacionales surgen la Marca Comunitaria coexistiendo con la Marca nacional española, el Diseño Comunitario...

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