Inmatriculacion medante dos titulos otorgados el mismo dia: aportacion a la sociedad conyugal y aportacion a sociedad civil

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas196-197

Page 196

Hechos: Se otorga una escritura de aportación a la sociedad conyugal de dos fincas por el esposo, y acto seguido se constituye ante el mismo notario una sociedad civil (cuyo objeto es la actividad agrícola) por los dos esposos y un tercero (un hijo) a la que se aportan dichas fincas. Se presentan dichos títulos en el Registro de la Propiedad, junto con los certificados catastrales coincidentes, solicitando la inmatriculación de las fincas.

La registradora deniega la inscripción porque argumenta que dichos títulos han sido creados " ad hoc" para lograr la inmatriculación, y que son títulos instrumentales otorgados, en los dos casos, por las mismas personas.

El recurrente, y el notario autorizante en su informe, consideran que no hay tal artificialidad en los títulos, que hay dos transmisiones, que no hay circularidad porque el titular final (la sociedad) no es el titular inicial (el marido), y que la calificación no puede basarse en meras sospechas. El recurrente además alega que la calificación es extemporánea (el título se presenta el 27 de Febrero y se califica el 14 de Marzo).

La DGRN confirma la denegación argumentando que la sociedad civil no tiene personalidad jurídica porque no ha sido inscrita en el Registro Mercantil. De ahí concluye que hay "circularidad" en los títulos, es decir que el titular inicial sigue siendo el titular final, al menos en parte.

Para negar la personalidad jurídica a la sociedad civil se basa en la presunta voluntad del legislador, según un estudio de los antecedentes del código civil, e interpreta el articulado del Código Civil en ese sentido. Concretamente interpreta el artículo 1669 CC entendiendo que los pactos secretos entre los socios se dan en todos aquellos casos en que no estén inscritos en el Registro Mercantil pues éste es el único medio de dar publicidad a dichos pactos, concluyendo por tanto que si la sociedad civil no está inscrita en el Registro Mercantil no tienen personalidad jurídica.

En cuanto a la extemporaneidad alegada la desestima, pues la calificación se extendió el 14º día hábil. Comentario.- Esta Resolución ha generado ya crítica jurídica desde el mismo día de su publicación (como muestra de ello se puede consultar el siguiente artículo doctrinal) pues su tesis central, negando...

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