Los mecanismos ordinarios del derecho para afrontar amenazas externas: perspectiva comparada entre el derecho canónico y el derecho estatal

AutorDra. Mª del mar martín garcía
Páginas263-286
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Capítulo IX
LOS MECANISMOS ORDINARIOS DEL
DERECHO PARA AFRONTAR AMENAZAS
EXTERNAS: PERSPECTIVA COMPARADA ENTRE
EL DERECHO CANÓNICO Y EL DERECHO
ESTATAL*
Dra. Mª del Mar M G
Profesora Titular de Derecho eclesiástico del Estado
Departamento de Derecho
Universidad de Almería
Sumario: 1. Introducción.- 2. La conciencia ante el Derecho canónico.- 3. La con-
ciencia ante los ordenamientos estatales de corte occidental.- 4. A modo
de conclusión.- Referencias bibliográficas.
1. INTRODUCCIÓN
Hace poco leía a un autor que pedía al derecho que fuera lo que es. Me
pareció significativo pues lo que quisiera defender aquí es que la situación ac-
tual de vulnerabilidad que se percibe en occidente, en relación con el terroris-
mo de origen yihadista, puede estar relacionada, en cierto modo, con el tipo
* Este trabajo recoge las principales conclusiones de la Ponencia presentada en el VII
Seminario Interdisciplinar de Profesores de Derecho Público, celebrado en Yuste el 8 y 9 de
marzo de 2018. El texto mantiene el carácter oral, pero se ha enriquecido con referencias a pie
de página. Agradezco la amabilidad del Prof. Vázquez García-Peñuela, que ha supervisado el
texto y me ha hecho valiosas observaciones para mejorarlo.
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Mª del Mar Martín García
de protección que los ordenamientos de estos países con regímenes políticos
democráticos brindan, en la actualidad, a la conciencia 1. Y quisiera hacerlo
mediante un análisis comparativo entre la protección que a la conciencia se
brinda desde el derecho canónico y la que se brinda desde el derecho estatal.
Puede adelantarse que, básicamente, es a través del instituto de la objeción de
conciencia, en el caso del derecho estatal, y a través de la flexibilización en la
aplicación e interpretación de la norma, en el caso del derecho canónico.
Aunque el fenómeno de la globalización sea distinto que el fenómeno del
secularismo en occidente, es preciso señalar que, coincidiendo con el propa-
garse de la globalización –y, de ahí, también con los consiguientes problemas
de seguridad ante el terrorismo internacional–, se ha terminado de obrar un
cambio de paradigma en los países occidentales: se trata de la adopción de un
marco teórico que es aceptado sin cuestionar y que suministra la base y el mo-
delo para resolver los problemas que surgen de modo que se pueda avanzar
expeditivamente hacia un modelo de sociedad igualitaria, que parece erigirse
como la meta ideal. Este nuevo paradigma se construye en torno a un concre-
to modo de entender una sociedad secularizada que, en el ámbito jurídico,
postularía también un concreto modo de entender la laicidad estatal.
Debido especialmente a que, en este tipo de terrorismo, los ataques son
difíciles de prever, y, con frecuencia, devastadores, es patente la preocupación
de los Estados por arbitrar nuevos medios defensivos, tanto a nivel interno
como internacional. Consiguientemente se añaden nuevas preocupaciones
debido a la repercusión que las medidas que se adopten puedan tener sobre
la libertad de los ciudadanos, esto es, las restricciones que supongan en el
ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Pero no
basta protegerse y blindarse frente a tal amenaza, sino que, al mismo tiempo,
hay que erradicarla –o disminuirla– en su origen, para lo que habrá que aten-
der tanto a sus causas más directas como a las causas de la situación que hace
1 Me refiero a lo que se denomina de modo habitual como conciencia humana o con-
ciencia moral, y no a la autoconciencia o conciencia del propio yo, ni tampoco a una supuesta
conciencia pública, colectiva o de la comunidad, la cual solo puede ser entendida como con-
ciencia en sentido impropio, por lo que aquí, cuando aluda a ella, lo haré al mínimo ético
que se constituiría como moral pública, es decir, a la visión predominante en relación con la
dimensión ética de la vida en sociedad. En cambio, por conciencia moral hay que entender el
el ejercicio de la razón ante el dilema ético, es decir, el personal posicionamiento ético en unas
circunstancias particulares, que no es sino un desarrollo lógico de la inteligencia humana. No
se trata, pues, de la propia cosmovisión –religiosa o no–, ni de sentimientos, ni siquiera de hábi-
tos, aunque deba afirmarse que todos ellos influyen en el acto propio de la conciencia.
Si del contexto no se deduce cosa distinta, cuando me refiera a la conciencia lo haré, por
tanto, en este sentido de conciencia humana o conciencia moral.

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