La mediacion y otros mecanismos alternativos de resolucion de conflictos en el ambito tributario estadounidense. especial referencia a las actuaciones del irs (internal revenue service)

AutorCristian Oliver Lucas Mas
CargoAbogado. Economista. Profesor Asociado de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona
Páginas603-625

El presente estudio se inscribe en el marco de informes presentados por el autor, como responsable del área de Derecho comparado estadounidense, para el Proyecto de Investigación y Desarrollo titulado «Reforma del Sistema de Resolución de Conflictos entre la Administración y los Contribuyentes», con referencia SEC 1999-0469, financiado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y desarrollado en el Departamento de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona.

  1. ¿QUE ES LA MEDIACION?

    1.1. INTRODUCCIÓN

    Uno de los aspectos más destacables de la mediación es el amplio abanico de realidades que abarca y a que se extiende su aplicación. En el presente epígrafe serán expuestos algunos de los muchos significados que el término mediación tiene, así como algunos colectivos que actúan como mediadores.

    • La mediación es la relación que entablan los escolares en las aulas y recreos, desde el parvulario hasta el bachillerato es parte de la comunidad educativa y es supervisada por los profesores del colegio y dirigida por personal específicamente formado, que actúan con los individuos en conflicto. En Estados Unidos, en un creciente número de instituciones académicas y escolares, un mediador es un estudiante encargado de solventar conflictos y violencia en su ámbito de responsabilidad (determinado número de estudiantes), e instruido a tales efectos.

    • La mediación es una parte del sistema de justicia criminal juvenil. Para ofensores no violentos (que no han incurrido en violencia física), la mediación víctima-ofensor es un proceso donde voluntarios de la comunidad, bajo la supervisión de los asistentes sociales del sistema de justicia criminal (o penal), ayudan a ambas partes a humanizarse y rehabilitarse mutuamente. En muchas comunidades, un mediador es un voluntario no remunerado, con una formación de tres a seis horas de duración proporcionada por el Estado y con base en programas de política criminal juvenil, quien ayuda a los jóvenes a retomar el buen camino.

    • La mediación es parte, asimismo, del proceso de asesoramiento familiar para matrimonios en vías de divorcio. La mediación es una manera, para las familias que se están desintegrando, de aprender a asumir y acomodarse a los cambios de responsabilidades, deberes y oportunidades, así como a hacer frente a dichos cambios con equilibrio emocional. Para muchos, la mediación es una forma especial de asesoramiento familiar dirigido por asesores y terapeutas familiares especializados.

    • La mediación es una parte del sistema procesal civil en que las partes en litigio son auxiliadas para alcanzar un acuerdo extrajudicial, mediante el establecimiento de negociaciones que les ayuden a encontrar y proteger su mejor interés, respectivamente. Para muchas colegios de abogados en EEUU (Bar associations), la mediación es una actividad practicada por abogados que han superado un programa de formación de cuarenta horas y que acelera las negociaciones.

    • La mediación es una parte de la acción y resolución de conflictos comunitarios, un ámbito donde voluntarios, generalmente en coordinación con el «Better Business Bureau» o con los Centros de Resolución Alternativa de Conflictos Comunitarios, resuelven conflictos y problemas que de otra manera desembocarían en pequeñas reclamaciones judiciales. Para muchos, la mediación es una alternativa al sistema judicial formal, no una parte del mismo, dirigida por «verdaderos seres humanos», más que por abogados.

    • La mediación es una herramienta de resolución de conflictos laborales que pretende encontrar una mejor solución. Derivado de un amplio elenco de técnicas, habilidades, estrategias y métodos, la mediación laboral persigue acabar con los conflictos y mejorar el ambiente en el lugar de trabajo. Para muchos, la mediación es una manera de llegar al fondo de la cuestión y de hallar el compromiso sin necesidad de lucha, mediante el recurso a un grupo de mediadores que desafíen la definición más que la experiencia.

    • La mediación institucional es la evitación de conflictos, una forma de gestión de recursos humanos que se dirige a solventar conflictos y a mejorar la comunicación entre aquellos usuarios y la institución, así como entre los miembros de la misma. Para muchos, en grandes hospitales, iglesias y otras diversas organizaciones, la mediación es un método de asegurar la comunicación y que los problemas sean resueltos en lugar de ignorados, curados más que permitir su ulceración.

    • La mediación es lo que los diplomáticos hacen para evitar que los países entablen guerras o para ayudarles a alcanzar la paz cuando están en guerra. Desde Oriente Medio hasta Bosnia, la mediación es la solución, por medios políticos, a conflictos armados. En definitiva, la Mediación es «algo mejor», más accesible y comprensible para los legos, menos confrontativo, más barato, y menos costoso en términos de consumo de tiempo, y más propicio a un resultado que se adecúe a los intereses de los individuos en conflicto.

    1.2. ¿QUÉ CARACTERIZA A LA MEDIACIÓN?

    La mediación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, el cual se caracteriza por los siguientes cinco elementos:

    Un tercero imparcial. El tercero neutral, el mediador, es la persona que dirige y realiza enteramente el trabajo derivado del proceso. En tanto en cuanto haya un facilitador neutral, las partes pueden confiar en su seguridad y en el hecho de no estar siendo víctimas de un abuso por parte de un grupo interesado. Todos estos programas funcionan porque el mediador en ellos es reconocido bien por su neutralidad, o por el apoyo que supone para las partes, sin ser una parte envuelta en el conflicto. Por lo tanto, la primera cosa que convierte un proceso en mediación es un tercero que facilita y ayuda a las partes, de un modo neutral, a encontrar sus propios y mejores intereses.

    Un tercero que proteja la integridad del proceso. Generalmente esto significa que el facilitador o mediador protege la confidencialidad de los procedimientos. Por tanto, no sólo el mediador no toma parte contra ninguna de las partes en mediación, sino que tampoco usurpa los derechos de las partes a revelar o no información alguna. El mediador preserva la integridad del procedimiento en todos los sentidos. Esto acostumbra a significar muchas cosas, como por ejemplo que no existen expedientes en poder del mediador. Cuando no hay informes, se vuelve mucho más difícil vulnerar la confidencialidad o intentar usar al mediador para probar u obligar a un particular punto o aspecto no recogido en el acuerdo de las partes. De hecho, algunos Grupos de Resolución Alternativa de Conflictos (ADR Groups) y Centros exigen a las partes tomar todas las notas y apuntes en papel facilitado por ellos (los Grupos y Centros), y destruir dichas notas tras cada sesión. Confidencialidad también significa que el facilitador (mediador) no está sujeto a cédula de citación so pena de sanción, por lo que no puede ser requerido como testigo. Sin notas (apuntes) ni el mediador, la única manera de vulnerar la confidencialidad es el testimonio de alguna de las partes interesadas, las cuales están generalmente obligadas por imperativo legal (y por tanto sujetas a ser invalidadas) a no revelar más información de la acordada.

    Buena fe de los intervinientes. La buena fe incluye no sólo participar en el método alternativo de resolución de conflictos (ADR method) con el propósito de alcanzar una solución, también incluye el no usar el procedimiento para finalidades ajenas al proceso. Lo que caracteriza el procedimiento de mediación es el hecho de que las partes buscan soluciones más que ulteriores propósitos (como, por ejemplo, el abuso de la otra parte mediante el proceso). Tanto el comportamiento como la integridad de la parte neutral, el mediador, son importantes en la creación, y preservación de la bue-na fe.

    La presencia de las partes. Aquéllos con plena autoridad para actuar en nombre de/por las partes deben personarse para que las partes puedan trabajar en hallar un arreglo. Si los encargados de tomar las decisiones no atienden, el proceso se convierte en algo distinto a la mediación. Todas las partes necesarias para resolver el problema deberían interactuar con el mediador. En una controversia familiar, si una parte siempre consulta con sus padres antes de actuar, los padres deberían atender (y pueden necesitar asesoramiento adicional). En un asunto laboral, si el presidente de la compañía siempre consulta al accionista mayoritario de la misma, éste último debería personarse en el procedimiento de mediación. Son tanto las partes las que están solventando, como el problema el que está siendo solucionado.

    Un lugar o punto de reunión apropiado. Habitualmente, esto significa un emplazamiento neutro que sea propicio para el procedimiento. Debe suponer un lugar donde la neutralidad y la confidencialidad puedan obtenerse. El lugar de reunión es a veces tan importante como las personas, y es un aspecto del proceso que a menudo se tiende a descuidar.

    1.3. CONCLUSIÓN

    Mediación significa muchas cosas. A menudo los distintos significados están en armonía y se mejoran mutuamente, que es por lo que tantas disputas familiares y otros conflictos requieren e involucran mediadores. Como quiera que sea, una mediación exitosa en cualquier ámbito o modalidad de la misma requiere diversos factores para hacer que funcione y para asegurar que continúe siendo y funcionando como ese «algo mejor» que la gente considera es.

  2. NUEVAS OPORTUNIDADES PARA REDUCIR EL COSTE DE LOS LITIGIOS TRIBUTARIOS MEDIANTE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS (ADR)

    2.1. LA MEDIACIÓN EN EL INTERNAL REVENUE SERVICE (IRS)

    El Internal Revenue Service (de ahora en adelante IRS) promueve el uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos para crear un foro administrativo, independiente de las funciones de sumisión, que pueda prevenir o resolver disputas más eficientemente. Desde 1995, el IRS ha hecho accesible el sometimiento...

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