Mecanismos para ejercitar el derecho de recompra de un crédito litigioso: cuestiones de índole práctica

AutorJesús Mª Sánchez Garcia
CargoAbogado

Entre las novedades de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética (en adelante Ley 24/2015), se encuentra su disposición adicional, que regula el derecho de recompra, cuando se produce la cesión onerosa de un crédito hipotecario garantizado con la vivienda del deudor y este es un consumidor.

El legislador catalán no ha regulado el derecho de recompra derivado de la cesión de un crédito en términos similares a la regulación contemplada en la Ley 511, de la Ley Foral de Navarra 1/1973, de 1 de marzo, que establece que “el acreedor puede ceder su derecho contra el deudor; pero, cuando la cesión sea a título oneroso, el deudor quedará liberado abonando al cesionario el precio que éste pagó más los intereses legales y los gastos que le hubiere ocasionado la reclamación del crédito”, habiendo limitado la Ley 24/2015, ese derecho a la cesión onerosa del crédito hipotecario garantizado con la vivienda del deudor que sea consumidor.

La disposición adicional de la Ley 24/2015 dispone "en la cesión de créditos, el acreedor puede ceder su crédito contra el deudor si el crédito ha sido garantizado con la vivienda del deudor y este es un consumidor. Si la cesión es a título oneroso, el deudor queda liberado de la deuda abonando al cesionario el precio que este ha pagado más los intereses legales y los gastos que le ha causado la reclamación de la deuda".

No obstante, la actual regulación prevista en la disposición adicional 24/2015 es un avance importante, ya que no debemos olvidar que la regulación del artículo 1535 del Código Civil (en adelante CC), con más de un siglo de antigüedad, obedece a la voluntad del legislador de la época de evitar la especulación de los créditos litigiosos (sobre los antecedentes históricos del artículo 1535 del CC ver sentencia de la Sala 1ª del TS de 31 de octubre de 2008, Ponente Jesus Eugenio Corbal Fernandez -Roj: STS 5693/2008 - ECLI:ES:TS:2008:5693-).

Conviene tener presente que la inaplicación del derecho de recompra de un crédito litigioso del artículo 1535 del Código Civil, regulada en el artículo 36, ap 3 y 4.3 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre de reestructuración y resolución de entidades de crédito (en adelante Ley 9/2012), ha quedado sin efecto, al haber sido derogada por la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicio de inversión (en adelante Ley 11/2015), que en su disposición derogatoria establece que “quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior...

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