Mecanismos para el control de los derechos fundamentales en las actividades de frontex

AutorInmaculada Arnáez
Páginas125-134

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I Introducción

El control de los derechos fundamentales durante las operaciones coordinadas por FRONTEx desde sus inicios en 2005 ha sido objeto de estudio académico y también controversia mediática. No fue hasta 2011, mediante la profunda reforma que introdujo al Reglamento que estableció FRONTEx en 20051, cuando la Agencia comenzó a trabajar la incorporación de derechos fundamentales en sus actividades de manera más sistemática. Este Reglamento ha sido recientemente derogado por el novedoso Reglamento de la

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Agencia Europea de Fronteras y Costas adoptada en septiembre de 20162.

El carácter obligatorio de respeto a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea nunca fue cuestionado como tal por FRONTEx , más bien se discutía el nivel o incluso la mera posibilidad de que FRONTEx incurriera en responsabilidades por las posibles violaciones de derechos fundamentales cometidas por los policías del país receptor u oficiales de otros Estados miembros desplegados en países de la Unión. En muchos lugares donde FRONTEx coordina actividades, la situación y condiciones de respeto a los derechos fundamentales podía ser más dudosa o estar más en entredicho durante las actividades de apoyo al control de fronteras de los países miembros. Este ha sido el caso, por ejemplo, de las operaciones en Grecia, donde las críticas a las condiciones de detención en los centros de acogida han sido ampliamente abordadas por la prensa y los expertos en derechos humanos, y que ha sido en algunos momentos atribuida erróneamente a FRONTEx , que en realidad no tiene ningún mandato en la gestión de dichos centros3.

El objeto de este capítulo es repasar los mecanismos que posee la Agencia para controlar el respeto de los derechos fundamentales en sus actividades, sobre todo en las de carácter operativo. A modo introductorio, también perfilará los principales mecanismos que el nuevo Reglamento de la Agencia Europea de Fronteras ha introducido en otoño de 2016. El capítulo no pretende, por tanto, realizar un análisis académico ni una evaluación exhaustiva de los mismos, sino que es más bien una visión práctica desde la experiencia de la autora que trabaja en su día a día con estos temas en el seno de FRONTEx .

II Mecanismos actuales de control

Con la reforma del Reglamento de FRONTEx introducida en 2011, el art. 1 introdujo un novedoso segundo párrafo que establece claramente que:

[L]a Agencia cumplirá sus cometidos dentro del pleno respeto del Derecho de la Unión pertinente, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (“Carta de los Derechos Fundamentales”); del Derecho inter-nacional pertinente, incluida la Convención de sobre el Estatuto de los Refugiados hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 (“la Convención de Ginebra”); de las obligaciones relativas al acceso a la protección internacional, en especial el principio de no devolución, y de los derechos fundamentales

.

La redacción de este artículo abrió realmente la posibilidad de utilizar todos los mecanismos regionales e internacionales disponibles para influir

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en el diseño de planes operativos y procedimientos de la Agencia, además de permitir la colaboración con un gran abanico de organismos internacionales y regionales especializados en gran variedad de temas (protección de menores, trata de personas, género, acceso a procedimientos de asilo y protección internacional, etc.).

A un nivel más concreto, el reformado art. 26(a) del Reglamento obligaba a la Agencia a establecer «un mecanismo eficaz para controlar el respeto de los derechos fundamentales en todas las actividades de la Agencia». Los dos elementos más notables de este mecanismo han sido la redacción de varios códigos de conducta para los oficiales que participan en actividades operativas, incluidas los retornos a países terceros, y que incluyen el respeto de los derechos fundamentales y del derecho a la protección inter-nacional entre su articulado, así como el establecimiento de un sistema de información específico para incidentes relacionados con estas cuestiones. Este sistema de información obliga a los participantes en las actividades a informar inmediatamente de posibles situaciones que observen o les relaten y que puedan constituir una violación de derechos fundamentales. El sistema permite la investigación de los casos únicamente al Estado que acoge la operación en su territorio, con la facultad de monitoreo y seguimiento del Oficial de Derechos Fundamentales desde FRONTEx .

1. La Estrategia de Derechos Fundamentales y Plan de Actuación de FRONTEX

En 2011, FRONTEx delineó y adoptó una Estrategia de Derechos Fundamentales4, con el apoyo de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea («FRA» en sus siglas en inglés) y la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). La Estrategia comenzaba declarando en el preámbulo que «FRONTEx considera que el respeto y la promoción de los derechos fundamentales son componentes incondicionales e integrales de un sistema integrado para la gestión de fronteras». Este sistema integrado (IBM, en sus siglas en inglés) fue adoptado por el Consejo Europeo en 20065, y consiste en el establecimiento de medidas en cuatro niveles: países terceros, países fronterizos con la Unión, fronteras de la Unión y medidas en el seno de la zona Schengen.

En esta Estrategia6 y su correspondiente Programa de Actuación, FRONTEx puso las bases para que sus obligaciones en materia de derechos fundamentales fueran gradualmente incorporadas en todas las actividades de la

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Agencia. Así, la Estrategia establece sus objetivos en términos de derechos desde el inicio en todas las actividades de la Agencia. En materia de opera-ciones, llama a la incorporación del enfoque de derechos fundamentales en los planes operativos, el análisis de riesgo, las evaluaciones y en las reuniones informativas que se desarrollan antes de cada operación donde se informa a los participantes sobre sus derechos y sus obligaciones. En este sentido, se hace especial hincapié en los preceptos de los códigos de conducta aplicables a cada situación (el general, o el de retorno según naturaleza de la operación) y sobre la obligación de notificar incidentes de manera inmediata a FRONTEx .

En materia de desarrollo de capacidades y formación, la Estrategia llama a la incorporación de los derechos humanos en el plan de estudios común para todos los oficiales de fronteras en la Unión, con...

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