La autorregulación como mecanismo de autocontrol de los medios de comunicación: intervención pública y regulación interna

AutorJuan Carlos Gavara de Cara
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional, Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas23-54
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LA AUTORREGULACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO SISTEMA DE CONTROL
Juan Carlos Gavara de Cara
La autorregulación como mecanismo
de autocontrol de los medios
de comunicación: intervención
pública y regulación interna
Sumario:
1. La dif‌icultad de intervención de los poderes públicos en los
medios de comunicación como causa de la autorregulación.
2. La intervención pública sobre los medios de
comunicación: incidencias objetivas y condicionantes.
3. La adopción de mecanismos de autorregulación
como inducción de la normativa europea en
materia de comunicación audiovisual.
4. La f‌inalidad y articulación de los mecanismos de
autorregulación de los medios de comunicación.
5. La regulación interna de los medios de comunicación.
6. Los mecanismos de autorregulación en la Ley
General de Comunicación Audiovisual.
1. La dif‌icultad de intervención de los poderes
públicos en los medios de comunicación
como causa de la autorregulación
El primer punto a determinar son las razones por las que el poder público en
general, incluida la Unión Europea, decide intervenir en la materia de medios
de comunicación, introduciendo una política pública propia, a pesar de que se
trata de un ámbito en el que tiene una especial incidencia el derecho a la libertad
de expresión y de información que tradicionalmente ha excluido intervenciones
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públicas. En este contexto, en relación al ámbito comunitario se debe destacar el
art. 11 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea que de forma
expresa establece que no puede haber injerencias de las autoridades públicas,
ni consideración de fronteras en relación a dichos derechos y libertades comuni-
cativas, estableciendo además una garantía objetiva expresa de pluralismo de los
medios de comunicación, que tiene una trascendencia intensa en la f‌ijación y el
alcance de la política pública en la materia de la Unión Europea. Este precepto
de la Carta actúa como mecanismo de autorización y control de la posible inter-
vención de la Unión Europea.
Las posibles intervenciones de los poderes públicos de los Estados depen-
den de su propio esquema constitucional de autorización y control, en nuestro
caso el art. 20 CE. Dicha intervención puede consistir en una regulación directa,
en una previsión de autorregulación o en una simple tolerancia con la f‌inalidad
de que los medios puedan adoptar medidas puras y estrictas de autocontrol de
forma voluntaria.
Los derechos y libertades comunicativas son caracterizados desde una
perspectiva liberal por una ausencia de intervención o una intervención mínima
por parte del poder público, que con la Unión Europea se ve acrecentado por
una ausencia de disposiciones que autoricen directamente la regulación europea
de cualquier tema conectado con los medios de comunicación o su actividad o
una política pública en materia de comunicación audiovisual de un modo directo.
Dichos ámbitos se consideraba tradicionalmente que formaban parte de la deci-
sión propia de los Estados miembros, que, en cualquier caso, tampoco ejercían
una intervención intensa por tratarse de un sector regulativo de un derecho de
libertad puro, es decir, caracterizado por intervenciones destinadas a resolver
colisiones y evitar actuaciones por parte de los medios de comunicación que per-
judicaran a terceros, a menores o bienes constitucionalmente protegidos. Desde
este punto de vista, deben considerarse muy limitadas las posibles decisiones de
la Unión Europea por la aplicación de los principios de subsidiariedad y propor-
cionalidad a los que frecuentemente se ha recurrido para limitar las posibles inci-
dencias. Por este motivo, dentro de esta esquema de dif‌icultad, siempre pueden
ser más amplias las posibilidades de intervención pública mediante una decisión
de un Estado sobre los medios de comunicación.
Los medios de comunicación cumplen una función integradora y de in-
terconexión de los diferentes subsistemas sociales, seleccionando los temas de
discusión común (agenda setting) y posibilitando su debate como forma de crea-
ción de la opinión pública1. En este contexto, la principal función que ejercen
los medios de comunicación en la sociedad consiste en simplif‌icar y reducir la
1
LUHMANN
, N., The Reality of Mass Media, Standford University Press, Standford, CA, 2000
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La autorregulación como mecanismo de autocontrol de los medios de comunicación: intervención pública...
complejidad del sistema social, mostrando la realidad a la que tienen que hacer
frente los ciudadanos. De este modo, los medios de comunicación no solo son
objeto de protección a través de los derechos fundamentales implicados en el
ejercicio profesional, sino como mecanismo de garantía del funcionamiento de
la democracia conectada a la opinión pública, siendo su actividad objetivamente
protegida como principio jurídico genérico.
Esta función de integración y generación de opinión pública es la que jus-
tif‌ica en gran medida la independencia de los medios de comunicación del resto
de subsistemas sociales, especialmente del político, para el cual los medios de
comunicación determinan una agenda de problemáticas que deben resolverse,
pero al mismo tiempo el poder público debe intervenir en los aspectos técnicos
de los diferentes soportes en los que se realiza la actividad comunicativa, sobre
todo para ordenar y conciliar una utilización masiva. Desde otra perspectiva, el
sistema político tiene poder para condicionar las actividades y la estructura del
mercado comunicativo, determinando el alcance de la actividad pública y adop-
tando medidas para resolver conf‌lictos de ejercicio de derechos, lo que en unión
a la problemática de la creación y utilización de medios de comunicación, deter-
mina en su conjunto el modelo comunicativo de cada Estado2.
En consecuencia, sobre estos posibles ámbitos de actuación, sobre todo
en la regulación técnica y la ordenación del mercado han sido los sectores los
que han condicionado el modelo comunicativo de cada Estado, pero son preci-
samente en los que también ha actuado la Unión Europea para que se apliquen
sus objetivos y f‌ines de convergencia y armonización y evitar que se condicione
la actividad de los medios de comunicación en el contexto europeo.
En la situación actual ha habido una transformación de los medios de
comunicación, que progresivamente ha pasado de una preponderancia de los
formatos papel y de la radiodifusión, a los formatos digitales, en Internet o au-
diovisuales, que son los objetos principales de regulación donde recae la política
pública de comunicación de la Unión Europea y, en consecuencia, la de los Esta-
dos. Dicha política tiene una incidencia menor en la protección de la ciudadanía
europea y su conexión a los respectivos derechos, ya que se centra en la orde-
nación del mercado, las características técnicas de los soportes comunicativos,
pero no en la protección de los ciudadanos que básicamente continua siendo un
tema de cada Estado miembro, con una incidencia subsidiaria de la Unión Euro-
pea y centrada sobre todo en las relaciones que mantienen sus normativas con
aspectos técnicos y de ordenación del mercado comunicativo con los derechos
fundamentales.
2
HALLIN, D.-MANCINI
, P., Comparing media systems. Three models of media & politics, Cambridge
University Press, New York, 2004, p. 85
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