Ámbito de aplicación del régimen (art. 108)

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas920-926

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a) Umbral determinante del INCN

El artículo 108.1 dispone que Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones (*) de euros.

(*) Umbral vigente para periodos iniciados a partir de 1-1-2011 (Real Decretoley 13/2010)

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El umbral que no debe exceder la magnitud «importe neto de la cifra de negocios» (en adelante abreviadamente, INCN) para calificar a la sociedad como ERD, ha sido elevado en diferentes ocasiones. No obstante, ha permanecido invariable la regla de su determinación en el ejercicio inmediato anterior al que va a afectar la calificación de la sociedad como ERD.

La magnitud INCN tiene naturaleza contable (Norma de elaboración de la cuentas anuales 11ª del Plan General de Contabilidad) y su cálculo, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16-5-1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, resulta de la suma algebraica de los siguientes componentes:

a’) Componentes positivos.

· Ventas e ingresos por servicios obtenidos en las actividades ordinarias de la empresa.

· Precio de adquisición o coste de producción de la entregas de mercaderías o productos destinados a la venta y prestación de servicios, que las empresas efectúen a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella.

· Parte de las subvenciones otorgadas en función de las unidades de producto vendidas y que forman parte de su precio de venta.

b’ ) Componentes negativos.

· Las devoluciones de venta.

· Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios y descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.

· Impuestos relacionados con la cifra de negocios.

b) Período impositivo de referencia

Si bien con carácter general es el INCN del periodo inmediato anterior, el que determina si la sociedad merece o no la calificación de ERD, en determinados supuestos son de aplicación las reglas especiales siguientes:

b.1) periodos especiales. El apartado 2 del Art. 108 dispone:

Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

Ejemplo. La sociedad PG, se constituye el 1-4-2011 e inicia su actividad el día 1-9-2011, finalizando el 21-12-2011 su primer ejercicio económico en el que su INCN es de 3.750.000 de euros. Los siguientes ejercicios económicos coinciden con el año natural.

Solución. Siendo el año 2011 el de su constitución, se tomará el INCN del mismo dado que en dicho año inicia su actividad. Por cuanto la actividad realizada durante

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este primer periodo ha tenido una duración inferior al año (4 meses), procede realizar su elevación al año.

La magnitud INCN (2011) elevada al año será de: 3.750.000 × (12/4): 11.250.000 euros. En consecuencia, en los dos primeros periodos impositivos, 2011 y 2012, la sociedad PG no podrá ser considerada ERD

Ejemplo, La sociedad UB, en sus cuatro primeros ejercicios económicos y coincidentes con el año natural, ha tenido un INCN inferior a 10 millones de euros. El quinto periodo coincide con el ejercicio del año 2011 y, durante el mismo, ha permanecido inactiva durante 4 meses y su INCN ha ascendido a 6.680.000 euros.

Solución. El INCN (2011) elevado al año: 6.680.000 × (12/8): 10.020.000 euros. En consecuencia, será calificada ERD, en el periodo de 2011 que depende del INCN de 2010, pero en el periodo correspondiente al año 2012, no podrá aplicar el RE de ERD dado que el INCN elevado al año de 2011, excede del umbral.

b.2) Prolongación de la...

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