El ámbito objetivo de la responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento normal con especial atención al Servicio Sanitario

AutorJavier Eugenio López Candela
CargoMagistrado Especialista de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Cuarta
Páginas91-127
EL ÁMBITO OBJETIVO
DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
POR FUNCIONAMIENTO NORMAL
CON ESPECIAL MENCIÓN
AL SERVICIO SANITARIO
Javier Eugenio López Candela
Magistrado Especialista de la Audiencia Nacional,
Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Cuarta
El objeto del presente trabajo de investigación responde a la necesidad de
analizar la noción de funcionamiento normal de los servicios públicos; noción
básica en el Derecho Administrativo, pero que en el ámbito judicial y para el
operador jurídico se presenta en la práctica con perfiles difusos, y no siempre
suficientemente atendida por la doctrina y Jurisprudencia. Es bastante fre-
cuente por parte de nuestros Tribunales proclamar que la responsabilidad pa-
trimonial de la Administración en nuestro ordenamiento es objetiva, e incluye
tanto el funcionamiento normal como el anormal del servicio público, para
terminar fundamentando la responsabilidad en el caso concreto sólo por este
último concepto. Por ello, es preciso examinar los diferentes títulos que fun-
damentan una responsabilidad por funcionamiento normal, y con posteriori-
dad analizar si son extensibles a la responsabilidad patrimonial de la
Administración en el ámbito sanitario, aportando las soluciones de otras ra-
mas del ordenamiento jurídico, y atendiendo a la noción de la «lex artis» y
riesgo asumido como criterios básicos, los cuales han venido a desplazar la
responsabilidad objetiva de la Administración en este sector.
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DERECHO ADMINISTRATIVO
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN.
2. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN EL
DERECHO COMPARADO.
3. EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA AD-
MINISTRACIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL.
4. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO ACERCA DE LA RESPONSABILI-
DAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN POR FUNCIONAMIENTO NOR-
MAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
5. POSICIONES DOCTRINALES ACERCA DE LA LIMITACIÓN DE LA RESPON-
SABILIDAD OBJETIVA DE LA ADMINISTRACIÓN, Y SU ALCANCE EN EL ÁM-
BITO SANITARIO.
6. TOMA DE POSTURA. CONCLUSIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD
POR FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CON ES-
PECIAL ATENCIÓN AL ÁMBITO SANITARIO.
7. BIBLIOGRAFÍA.
javier Eugenio López Candela
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DERECHO ADMINISTRATIVO
1. INTRODUCCIÓN
Mucho se ha escrito sobre la responsabilidad patrimonial de las Administra-
ciones Públicas. Constituye un tema estrella dentro del Derecho Administrati-
vo, y a pesar de ser un tema clásico no deja de plantear cuestiones acuciantes
para el operador jurídico. Sin embargo, si bien los problemas mayormente de-
tectados se encuentran en el ámbito de las cuestiones procesales y procedi-
mentales, sobre todo, a raíz del traspaso de competencias a favor de las
Comunidades Autónomas, tal como ha ocurrido con la asistencia sanitaria, lo
cierto es que los problemas denominados de parte general no son menos im-
portantes, y menos aún puede decirse que hayan quedado resueltos en la
práctica. De mi experiencia profesional puedo decir que el problema que me
ha suscitado más dudas a la hora de resolverlo es el de determinar cuándo
existe un funcionamiento normal de los servicios públicos que origine el deber
de indemnizar de la Administración. Como sabemos en nuestro régimen jurí-
dico la responsabilidad patrimonial de la Administración tiene lugar por fun-
cionamiento normal o anormal de los servicios públicos, lo que halla su amparo
en lo dispuesto en el art. 106.2 de la Constitución Española. Saber cuándo
existe responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal en el caso con-
creto no es una cuestión excesivamente complicada. Sin embargo, apreciar
que ha existido una responsabilidad por funcionamiento normal constituye una
decisión escasamente reconocida por los Tribunales de Justicia y no muy bien
tratada por la doctrina administrativa. Lo que no es de recibo es afirmar y
creer en un sistema de responsabilidad objetiva y directa de las Administra-
ciones Públicas para luego aplicar, «de facto», un sistema de responsabilidad
basado en la noción de culpa, extremo éste que puede apreciarse analizando
los repertorios de jurisprudencia en materia de responsabilidad patrimonial de
la Administración, especialmente en el ámbito sanitario.
En efecto, como sabemos, el del régimen de responsabilidad patrimonial de las
Administraciones públicas en el ámbito sanitario sigue girando en torno a la
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