Las máximas de experiencia en el proceso de orden dispositivo

AutorPedro Aragoneses Alonso
CargoJuez C. Excedente, A. de Derecho Procesal de la Universidad Central
Páginas341-344

LORENZO CARNELLI: Las máximas de experiencia en el proceso de orden dispositivo.-Separata de los "Estudios de Derecho Procesal", en honor de Hugo Alsina.-Ediar, Soc. Anón. Editores.- Buenos Aires.

Fue Stein quien en 1893, en su célebre obra "Das prívate Wissen des Richters", puso de relieve la importancia que el saber privado del Juez, traducción literal del título en castellano, tiene en las resoluciones judiciales. Ahora Carnelli, con la profundidad de pensamiento a que nos tiene acostumbrados 1, ha publicado esta interesantísima monografía, que hace asequible a los lectores españoles esta figura creada por la literatura jurídica alemana.

El eximio catedrático de la Universidad Central, Leonardo Prieto Castro, en sus artículos "Los hechos en casación", tirada aparte de la "Revista General de Legislación y Jurisprudencia", junio de 1944, páginas 12 a 14, analiza el problema de si las máximas-de experiencia constituyen una cuestión de hecho o de derecho a los efectos dé la casación. Con certero criterio lo centra en la premisa mayor del silogismo judicial.

El ilustre procesalista Guasp, en sus lecciones de cátedra del presente curso académico, según los apuntes que nos han sido facilitados, y salvando las reservas que tal medio de conocimiento ofrece, ha configurado las máximas de experiencia como aquellos criterios norma-Page 342tivos que se extraen de casos particulares y sé elevan a la categoría de reglas de carácter general. Las considera como aplicación de fuentes indirectas al Derecho procesal. Así, por ejemplo, cierto tipo de notificaciones que con arreglo a la ley han de hacerse por la, "lectura" de un documento. ¿En qué consiste esa lectura? En hablar en voz alta, expresando lo que dice un escrito. Esto es una máxima de experiencia. También cuando el ordenamiento jurídico procesal define puras operaciones o conductas físicas, se remite a lo que la experiencia normal entiende por tales hechos.

En la noción específica de la máxima de experiencia estudia Carnelli por qué la máxima es hecho y norma, y en qué diverge del hecho y de la norma, diferenciándolo, asimismo, del "hecho notorio", por estimar que la máxima, como la Ley, reposan en una generalización resultante de un movimiento inductivo, mientras que el hecho notorio no implica generalidad, ya que sólo expresa acuerdo, coincidencia: sensus o consensus communis.

No tenemos más remedio, a causa de la limitación especial a que nos vemos forzados, y con el fin de que nuestros...

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