De los matrimonios ilegales

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas514-517

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Artículo 217.

El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

Bigamia

El sujeto activo puede ser hombre o mujer, según los casos, o los dos simultáneamente. Este delito se lo conoce tradicionalmente como bigamia.

Lo que importa no es tanto la validez como la no anulación del vínculo anterior y que el segundo o ulterior se contraiga con las formalidades legales que proporcionen apariencia de licitud; para los españoles según la ley española y para los extranjeros, según la española o la personal de cualquiera de ellos (art. 50 CC).

La disolución del vínculo se produce por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges, por el divorcio y por la nulidad matrimonial (arts. 73, 85, 193 a 197 CC).

Matrimonio anterior

Al requerir el tipo la existencia de un anterior matrimonio que no se haya disuelto, puede plantearse una cuestión prejudicial, que habrá de ser resuelta conforme las normas pertinentes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se arguye que la determinación de la disolución del matrimonio anterior no es una cuestión prejudicial porque el precepto procesal se refiere a la validez de un matrimonio y no a su disolución, y porque el tipo del injusto no exige que el matrimonio sea válido, sino simplemente no disuelto legítimamente.

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El matrimonio ilegal exige que se haya contraído antes un matrimonio no anulado o disuelto, aun cuando pueda resultar anulable (TS 2ª, S. 22 dic 1978). Es un delito instantáneo de efectos permanentes (TS 2ª, Ss. 18 feb 1960, 11 jun 1976, 2 may 1977, 22 dic 1978, 31 ene 1986) y formal, si se conocía que el matrimonio anterior no esta disuelto (TS 2ª, Ss. 18 mar 1960, 28 set 1964).

Caracteres del delito de bigamia

Culpabilidad: dolo genérico pero siempre directo. La expresión a sabiendas no es significativa de un dolo específico sino de un pleno conocimiento de lo que se quiere y de lo que se hace. Por ello descarta el dolo indirecto y mucho más el eventual, que está tan cercano a la culpa. Ejecución: se consuma con la mutua aceptación de los cónyuges ante la persona que celebra, no siendo preciso cópula posterior. Es posible la tentativa, debiendo entenderse como principio de ejecución el comienzo de la ceremonia. Participación: admite todas las formas y sólo será posible hasta la realización del último acto formal del matrimonio, ya que no es un delito...

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