Matrimonios de complacencia: una realidad

AutorPurificación Cremades García
CargoAbogada y Profesora Asociada de Derecho civil de la Universidad Miguel Hernández de Elche
Páginas12-28

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1. El presente de los matrimonios de complacencia

En fechas recientes, la prensa, parece haberse hecho eco de un problema sin embargo ya existente desde hace tiempo. Son los llamados en terminología francesa “matrimonios blancos”, o matrimonios de complacencia. Son los matrimonios de conveniencia, o convenidos, y cuya finalidad es regularizar la situación en España de uno de los contrayentes.1

Y es que también recientemente, la Dirección General de Registros y Notariado aprobó la Instrucción de 31 de Enero de 2006 (BOE 17-2-2006) sobre matrimonios de complacencia, dado que según dice los mismos son una realidad en creciente aumento en nuestro país.

Además están las reformas legislativas habidas en el ámbito del matrimonio, me refiero a la Ley 13/2005, de 1 de Julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio y a la Ley 15/2005, de 8 de Julio, por la que se modifica el Código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de separación y divorcio. Dichas reformas han hecho, que en el caso de la primera, aumenten, si quiera potencialmente, las posibilidades de contraer este tipo de matrimonios, al permitirlo entre personas del mismo sexo. Y en el caso de la segunda ley, al reducir el tiempo de espera para la interposición de la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, sin necesidad además de una previa separación matrimonial, es posible que cree un efecto llamada para contraer matrimonios simulados, dado que se acorta el tiempo y los trámites para romper el vínculo matrimonial.

2. Situaciones posibles en un matrimonio entre nacional y extranjero

Ante un enlace nupcial entre un español y otra persona de nacionalidad distinta podemos distinguir varias situaciones, a saber:

En primer lugar, que exista un previo acuerdo entre dos personas, una nacional y otra extranjera, por el que el extranjero, paga al nacional una cantidad de dinero, para contraer matrimonio ambos, y de esta forma el extranjero aprovechar las ventajas del referido matrimonio para regularizar su estancia en el país u obtener más rápidamente la nacionalidad del que sólo formalmente es su cónyuge.

En segundo lugar, dos personas también acuerdan casarse, pero mientras que una de ellas pretende contraer o contrae matrimonio con verdadero consentimiento matrimonial, la otraPage 14 simula dicho consentimiento, pues su objetivo con el referido matrimonio es exclusivamente obtener las ventajas de nacionalidad o residencia.

Pensemos además que como ya hemos referido antes, los plazos para la solicitud de divorcio se han acortado, y es que no hace falta la previa separación judicial para la obtención del mismo, pero es que además en el caso de un divorcio contencioso, ya no es necesaria la concurrencia de una causa tasada para la obtención del mismo. Todo ello facilita la ruptura del vínculo matrimonial una vez obtenidos las beneficios buscadas por el cónyuge que simula.

Un tercer caso sería el de aquellos matrimonios convenidos, ya que a ambos interesa el enlace. Sus pactos consisten en el intercambio de compañía y cuidados del extranjero para con el nacional, normalmente de avanzada edad, a cambio de la subsistencia económica y beneficios de residencia y nacionalidad del extranjero.

El consentimiento por ambas partes se ha prestado de una forma libre y consciente, y aún a pesar de que pueda pensarse que no es este el verdadero consentimiento matrimonial, no deberíamos considerarlo matrimonios blancos o de complacencia, según veremos. Y es que además en los mismos pueden existir terceras personas interesadas en que se anulen , por ejemplo herederos en el caso de no existir un cónyuge viudo.

Y por último estarían los matrimonios entre nacional y extranjero, con verdadero consentimiento matrimonial en ambos, con intención de formar una vida en común, con vocación de permanencia. El derecho a contraer matrimonio evidentemente deber prevalecer.

3. Lucha contra el fraude

Como consecuencia de la preocupación ante la extensión de este fenómeno, se aprueba por la Dirección General de los Registros y del Notariado la Instrucción de 31 de Enero de 2006 de matrimonios de complacencia. Se trata de una disposición extensa, minuciosa, donde se pone de manifiesto la especial preocupación por las dimensiones del problema, y precisamente por ello, se trata de justificar de forma exhaustiva las medidas a adoptar, salvando en lo posible las dificultades, para la lucha contra el fraude.

Si bien no se trata de una situación de reciente creación, y es que ya existía una Instrucción anterior, de 9 de enero de 1995 (B.O.E. 25-1-95), aprobada por el mismo Centro Directivo, en este caso sobre el expediente previo al matrimonio cuando uno de los contrayentes está domiciliado en el extranjero. En dicha Instrucción ya se refiere el aumento de matrimonios entre españoles domiciliado en España y extranjero domiciliado fuera de España, contraídos exclusivamente para facilitar la entrada y estancia en territorio español de súbditos extranjeros. Se refiere a las dos vías de lucha contra el fraude, a la denominada a posteriori, que consiste a la acción de nulidad matrimonial instada por el Ministerio Fiscal , y la conveniencia de adoptar medidas a priori, en especial con el trámite fundamental de la audiencia reservada y por separado, y ello para que “el instructor se asegure del verdadero propósito de los comparecientes y de la existencia en ambos del real consentimiento matrimonial. Un interrogatorio bien encauzado puede llegar a descubrir la intención fraudulenta de una de las dos partes y en tal caso, sin perjuicio del recurso oportuno, el instructor debe denegar la celebración ”. Resaltando también que todo ello se considera, sin perjuicio del derecho fundamental de la persona a contraer matrimonio.2

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Con posterioridad a esta última Instrucción referida, la Unión Europea afronta el problema por medio de la Resolución del Consejo de 4 de Diciembre de 1997 sobre medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra matrimonios fraudulentos (Diario Oficial núm. C 382 de 16 de Diciembre de 1997). Tras reconocer el derecho a contraer matrimonio, considera también la existencia de matrimonios fraudulentos como medio para eludir las normas relativas a la entrada y a la residencia de nacionales de terceros países, y la necesidad de que los Estados miembros deben adoptar o seguir adoptando medidas equivalentes para luchar contra dicho fraude. Cita particulares factores que puedan hacer suponer que un matrimonio es fraudulento, y los tipos de pruebas, mencionando expresamente la comprobación a través de una entrevista por separado con cada uno de los cónyuges.

Se trata por lo tanto de un fenómeno extendido, y en este sentido la Comisión Internacional del Estado Civil acordó en la Asamblea de Edimburgo, en Septiembre de 2004, la constitución de un grupo de trabajo para intercambiar las experiencias y medidas adoptadas por los estado miembros, para combatir el referido fenómeno. En la misma línea, la Recomendación nº 9 adoptada en Estrasburgo el 17 de Marzo de 2005 relativa a la lucha contra el fraude documental en materia de estado civil.

Por medio de la Instrucción de 20 de Marzo de 2006 (B.O.E. 24 de Abril de 2006), la Dirección General de los Registros y del Notariado hace público el texto de la Recomendación nº 9, comunicando a todos los Encargados de los Registros Civiles españoles, que los criterios y orientaciones prácticas en ella contenidas, deberán ser valoradas e invocadas por los mismos.

4. Finalidad de los matrimonios de complacencia

Refiere la Instrucción de 31 Enero de 2006 que los objetivos más usuales en estos matrimonios son:

  1. ) Adquirir de forma más rápida la nacionalidad española. Basta un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (art. 22.3 del Código civil), para el cónyuge del ciudadano español (art. 22.2 apart.d ). Se trata del plazo más breve de los comprendidos en el propio art. 22 del Código civil.

  2. ) Lograr un permiso de residencia en España. En virtud de lo establecido en el art. 2 a) del Real Decreto 178/2003, de 14 de Febrero , sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el extranjero que ostente la nacionalidad de un tercer Estado, goza del derecho a residir en España, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, no siendo necesario que tales extranjeros “mantengan un vínculo de convivencia estable y permanente”3. Dichos extranjeros deben obtener una tarjeta de residencia renovable que tendrá cinco años de vigencia. Además no tendrán que presentar visado de residencia siempre que no se encuentren separados de derecho4.

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  3. ) Lograr la reagrupación familiares de terceros Estados. Según el art. 39.1 del Real Decreto 2393/2004 de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que, el extranjero podrá reagrupar con él en España entre otros familiares, a su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley...

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