El matrimonio polígamo islámico y su repercusión en el Derecho Español

AutorM.ª Lourdes Labaca Zabala
CargoUniversidad del País Vasco. Doctora por la Universidad de Oviedo
Páginas261-331
EL MATRIMONIO POLÍGAMO
ISLÁMICO Y SU REPERCUSIÓN
EN EL DERECHO ESPAÑOL (*)
M.ª Lourdes Labaca Zabala
Universidad del País Vasco
Doctora por la Universidad de Oviedo
El matrimonio polígamo islámico constituye la herencia de una sociedad ára-
be primitiva y ha sido recogido en los códigos de familia de los actuales esta-
dos ára bes en sintonía con las fuentes religiosas originales que, si b ien lo
suavizaron, lo legalizaron y regularon.
Como modelo ajeno a nuestro régimen matrimonial ha sido declarado con-
trario al orden público nacional al consagrar la desigualdad de los cónyuges
dentro de la unión conyugal, y se plantea como algo necesario conocer tanto
su delimitación conceptual como su fundamentación para tratar de dar res-
puesta a los problemas que supone el reconocimiento de cualquier efecto le-
gal derivado de su alegación ante nuestros tribunales.
A fin de conocer las opciones que podrían acogerse se hace una revisión del
tratamiento que otros países de nuestro entorno cultural han dado a este mis-
mo problema.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 18. MAYO 2009
DERECHO ECLESIÁSTICO
* Trabajo desarrollado dentro del Proyecto de I+D financiado por el MEC, referencia SEJ2005-02221, bajo
el título: «Veinticinco años de regulación jurídica del Factor religioso en las Comunidades Autónomas».
SUMARIO
CONSIDERACIONES PREVIAS.
1. EL MATRIMONIO POLÍGAMO ISLÁMICO.
1.1. Nociones.
1.1.1. Justificación de la amplitud del estudio.
1.1.2. Bases del matrimonio en el Corán.
1.1.3. Problema social. La poligamia es un matrimonio sólo para ricos.
1.2. Concepto del matrimonio islámico.
1.3. Elementos esenciales del matrimonio islámico.
1.3.1. Capacidad para emitir el consentimiento.
1.3.2. Ausencia de impedimentos.
1.3.3. Función de la dote.
1.3.4. Importancia de la consumación.
1.4. La forma.
1.5. Dificultad para aceptar el matrimonio islámico por razón del consentimiento
y la forma.
2. CARÁCTER CULTURAL O RELIGIOSO DE LA POLIGAMIA.
2.1. ¿En qué sentido se puede afirmar su carácter religioso?
2.2. ¿En qué sentido tiene carácter cultural?
2.3. Limitaciones que se imponen en Occidente.
3. PROBLEMÁTICA DEL MATRIMONIO POLÍGAMO EN EL ORDENAMIENTO JURÍ-
DICO ESPAÑOL.
3.1. Planteamiento del problema.
3.2. Principios a tener en cuenta.
3.3. Cauces de solución.
3.4. El límite del orden público.
M.ª Lourdes Labaca Zabala
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DERECHO ECLESIÁSTICO
4. JURISPRUDENCIA EUROPEA COMPARADA.
4.1. Soluciones dadas en Francia.
4.1.1. Por razón de la prohibición de la bigamia.
4.1.2. En el caso del matrimonio celebrado en el extranjero.
4.1.3. Orden público y teoría de los efectos atenuados.
4.1.4. El matrimonio bígamo celebrado en fraude de ley.
4.1.5. Doctrina del Consejo de Estado.
4.1.6. Distintos reconocimientos del estatuto personal y pecuniario.
4.2. Planteamiento en Italia.
4.2.1. El principio del Orden público.
4.2.2. La nueva ley del divorcio.
4.2.3. La jurisprudencia.
4.3. Reconocimiento en Inglaterra.
4.3.1. El principio del reconocimiento de la Ley personal.
4.3.2. Prohibición de celebrar nuevo matrimonio en Inglaterra.
4.3.3. Efectos del reconocimiento.
4.3.4. Propuestas de la Law Commission.
CONCLUSIONES.
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El matrimonio polígamo islámico y su repercusión en el derecho español
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