El matrimonio entre personas del mismo sexo

AutorMaría Luisa Zamora Segovia - Concepcion Nieto-Morales - Susana Hernando Ramos - María Rosario Torres Reviriego
Páginas22-26

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La ley 13/2005 de 1 de Julio por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio viene a reconocer el derecho a las personas del mismo sexo a contraer matrimonio, derecho que ni siquiera fue negado explícitamente por la ley, porque ni siquiera se contemplaba como tal, era contrario a la naturaleza del matrimonio basado en el binomio hombre/mujer, tal como se establece en la misma "los códigos de los dos últimos siglos, reflejando la mentalidad dominante, no precisaban prohibir, ni siquiera referirse, al matrimonio entre personas del mismo sexo, pues la relación entre ellas en forma alguna se consideraba que pudiera dar lugar a una relación jurídica matrimonial".

El matrimonio era y es aún la base de la familia, cuyo fin es la procreación y el soporte para la prole, pero este concepto va alejándose cada vez más del actual fin orientándose el mismo más hacia una realización personal del individuo y al libre desarrollo de la personalidad. Más que una familia es una comunidad afectiva y material de vida, pasando la finalidad reproductora sino el desarrollo de los derechos y las libertades individuales. El artículo 32 de la Constitución del año 1978, señala

"El hombre y a la mujer tienen derecho a contraer matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos".

A pesar de que menciona hombre y mujer no especifica expresamente que la unión ha de ser entre varón y mujer dejando la puerta abierta a la posibilidad de que se pueda celebrar por personas de distinto sexo.

El diccionario de la Real Academia Española aún mantiene el concepto tradicional de matrimonio.

La ley no es más que fruto de la evolución de la sociedad, de la plasmación de otras formas de convivencia en relación de pareja distintas del binomio hombre/mujer. Se generaliza y se reconoce el derecho de las personas del mismo sexo a convivir en relación de afectividad de la misma forma que las personas de distinto sexo. Probablemente esta no será la última modificación en este sentido, las formas familiares están cambiado a un ritmo vertiginoso, de hecho a finales del 2015 se hizo eco en toda la prensa internacional la constitución mediante escritura pública de una unión de tres mujeres con la intención de formar una familia, en Brasil, en ella se plasma que vive juntas desde hace tres años, se conceptúan como familia, establecen la separación de bienes y da potestad a cada una de ellas para decidir sobre posibles cuestiones médicas de sus cónyuges, además de declarar la intención de tener un hijo por inseminación artificial y que en el certificado de nacimiento se contemplen los tres apellidos, además de firmar tres testamentos en los que dividen los bienes en caso de fallecimiento.

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Ya en la Resolución del Parlamento Europeo de 1994, de 8 de Febrero, once años antes de aprobarse la ley en España, se pide a la Comisión Europea que presente una propuesta que recomiende a los países miembros poner fin a la prohibición donde exista y poner los medios para que a estos se les garantice los mismos derechos y beneficios que a las parejas heterosexuales que contraigan matrimonio.

Son más de veinte países los que...

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