Matrimonio nulo por existencia de ligamen anterior

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta

Celebrado un matrimonio antes de la disolución de uno anterior que le está afectando de nulidad radical, provoca, además, el tipo de injusto de la bigamia. Pero si antes del fallo penal se dictara uno civil declarando nulo el matrimonio anterior, el segundo cobra toda validez desde el momento de su celebración.

Aplicando la teoría del acto inexistente, este efecto no se produce y así, si el primer matrimonio se declarara nulo, el segundo nunca cobraría validez por habérselo considerado como inexistente. La teoría del acto inexistente, de origen francés, corresponde a la del no matrimonio del sistema alemán y los Códigos que le siguen.

La persistencia del ligamen anterior constituye una prohibición que, caso de ser transgredida, configura un matrimonio nulo de nulidad radical. La causa se funda en el carácter monogámico del matrimonio de cultura occidental. Para contraer matrimonio válido en España es necesario ser soltero, viudo o divorciado.

La Dirección General de los Registros y del Notariado ha dicho que habiéndose solicitado la autorización de matrimonio civil entre una española y un extranjero, la prueba de la soltería puede suministrarse por la declaración jurada del propio sujeto, hoy también su afirmación solemne, aunque es prudente exigir la práctica de diligencias complementarias para asegurarse la veracidad de esta declaración, habiendo mantenido la doctrina de la DGRN que el temor al delito y la conveniente prudencia para evitar matrimonios ilegales no debe traducirse en un exceso de cautelas impropias de la general presunción de la buena fe (DGRN, 21 jun 1994). Esta doctrina de la DGRN constituye una evidente dejación de ejercicio de la soberanía al abandonar o pretender que se abandone toda exigencia de control a los extranjeros para evitar que bajo el manto ingenuo de su presumible buena fe, se deje abierta la puerta a la permanente violación de las leyes españolas.

En cuanto a la poligamia, aunque el contrayente marroquí, de acuerdo con su estatuto personal sea libre para contraer otro matrimonio subsistiendo el primero, esta norma extranjera, en principio aplicable según nuestras normas de conflicto, ha de ser excluida por virtud de la excepción de orden público internacional (art. 12-3º CC), que no puede permitir que...

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