La convalidación del matrimonio nulo

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas81-81

Page 81

A pesar de que como regla general la nulidad matrimonial sea radical, excepcionalmente, el Código civil permite la convalidación de determinados matrimonios inicialmente nulos. Así sucede, como expusimos en su momento, una vez obtenida la dispensa, en los matrimonios celebrados con impedimentos dispensables. En este sentido, señala el artículo 48.3 C.c. que "la dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes".

Por otro lado, refiriéndose al matrimonio cuya causa de nulidad fuese la falta de edad, establece el artículo 75.2 C.c. que "al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla". Debe entenderse, por tanto, que la convivencia durante más de un año, después de alcanzada la mayoría de edad por el cónyuge que contrajo matrimonio siendo menor, supone la caducidad de la acción de nulidad y la convalidación del matrimonio.

Finalmente, algo...

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