Matrimonio, derecho de igualdad y derecho foral. ¿Hacia el fin de la institución del matrimonio?

AutorDr. Isidoro Casanueva Sánchez
Páginas171-190

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1. La vigencia del matrimonio

El matrimonio ha sido durante siglos la institución primordial del Derecho de familia y el eje sobre el que ha girado la vida de pareja y la actividad reproductora del ser humano. Hoy en día es innegable que sigue jugando un papel fundamental, siendo utilizado aún por una gran parte de los ciudadanos, pero ya no es la única opción disponible. El ordenamiento jurídico ha aportado otro instrumento que aporta idénticas consecuencias fácticas y casi iguales jurídicas en aquellas comunidades autónomas que tienen aprobadas leyes al respecto: la pareja de hecho1; pero también existe la opciónPage 172 de la cohabitación pura y simple, que ya no es ni social ni jurídicamente una posibilidad al borde o al margen de la legalidad o de la aceptabilidad social como lo era en tiempos pasados. Lo cierto es que el matrimonio sigue siendo el principal elegido para vida conyugal o en pareja y formación de una familia, pero el número de matrimonios es cada vez menor, observándose una tendencia descendiente en los últimos años; a la par el número de divorcios crece año a año2.

¿La causa de este decreciente número de matrimonios en nuestro país es la variedad de alternativas o hay otras causas? Ciertamente la existencia de alternativas obligatoriamente diversifica la elección de la figura a adoptar y reparte entre ellas a las parejas. Sin embargo también las parejas de hecho ins-Page 173critas y no inscritas se disuelven a igual o incluso mayor ritmo que los matrimonios3. No parece que siquiera la reciente reforma del matrimonio por medio de las leyes 13 y 15 de 2005 vayan a haber servido para modificar esta tendencia, si bien a nuestro parecer no era esa la intención del legislador, aunque pudiera parecerlo a primera vista, pues mediante ellas se amplían las posibilidades para que las personas puedan contraer matrimonio.

Las causas de la disminución de la vida estable en pareja han de buscarse no sólo en esa variedad de opciones: no podemos limitarnos a una sola. En esa variedad está también la búsqueda del punto de inflexión que supone el paso de la tendencia creciente en el número de uniones, a su estabilización y posterior descenso. La llave de este proceso debemos buscarla en la reforma del Código civil de 1981, que adaptó el mencionado texto a lo preceptuado en la Constitución de 1978. Ello supuso la introducción de la separación y el divorcio, y con ello la posibilidad, inexistente hasta aquél momento, de poner fin legalmente al matrimonio. Pero más relevante, si cabe, a los efectos de este estudio, fue la adaptación a los derechos fundamentales de la institución. De todos ellos, es sin duda el derecho de igualdad entre los cónyuges, el que mayor trascendencia tuvo en la reforma; y el que mayor trascendencia ha tenido también en el cambio que el papel del matrimonio juega enPage 174 nuestra sociedad; pero sobre todo el papel que los contrayentes juegan dentro de la institución.

En el matrimonio existente hasta la reforma, el marido tenía la voz mandante en las decisiones que habían de tomarse4, tenía las riendas patrimoniales y era en casi todos los casos quien aportaba los medios de subsistencia. Se puede decir que había un jefe de la familia, al modo del pater familias romano5. Con la incorporación de la mujer al trabajo, el marido ya no va a tener la exclusiva del sustento de la familia; pierde su posición de jefe moral y económico, pues hay otra persona que aporta recursos al hogar y quiere, lógicamente, participar en las decisiones relativas al destino que se la da a esos recursos que aporta. Ya no existe un jefe homogéneo. Es sólo cuestión de tiempo que la jefatura ejecutiva siga los pasos de la moral, la cual comienza a producirse con la reforma de 19816. Desde ese momento ya no existe legalmente un jefe, pues el poder corresponde tanto a uno como al otro cónyuge. Se puede decir que es como una empresa con dos presidentes, con las fricciones que ello tiende normalmente a engendrar7.

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2. El derecho de igualdad

El derecho de igualdad o de no discriminación es uno de los pilares sobre el que se apoyan las modernas democracias occidentales. Es uno de los derechos fundamentales del hombre8, recogido en la Declaración universal de los derechos humanos y, como no, en la Constitución española en un lugar preferente, el art. 14, iniciando la lista de los derechos y libertades fundamentales, los derechos de máxima protección dentro del texto constitucional.

Es éste un derecho natural al ser humano, pues hoy en día entendemos que todos nacemos con los mismos derechos y obligaciones y el Derecho debe garantizar que esto sea así en la medida de lo posible9, aunque todos sepamos que no existe tal cosa como la absoluta igualdad, siendo ésta aún una utopía. Ésta siempre será relativa y con un alcance limitado que el Estado ha de aspirar siempre a ampliar a través de una política encaminada a evitar el mayor número posible de arbitrariedades y distinciones injustas. Ésta consiste, de acuerdo con MESSNER10, en aquella igualdad de todos ante la Ley, con garantía de los mismos derechos fundamentales, civiles y políticos (...) la igualdad proporcional en la participación de todos los grupos en los bienes culturales, materiales y espirituales que resulten de la cooperación social, la igualdad de todos los miembros de laPage 176 sociedad para participar en la responsabilidad y en la toma de decisiones en la administración de la comunidad.

Lo que no hay que confundir es igualdad con homogeneidad, como tienden a hacer los demagogos no exentos de mediocridad que muchas veces nos gobiernan y nos quieren informar, aunque las más veces sea deseo más bien de adoctrinar. La idea de igualdad ha de ser paralela a la de justicia: sin justicia no puede haber igualdad. Así tratar igualitariamente es tratar justamente, que no es lo mismo que tratar exactamente igual; y ello implica la aplicación de una regla de proporcionalidad que introduce un cierto grado de indeterminación. Justicia e igualdad no consisten en dar a todos lo mismo, sino conceder a cada cual lo que le corresponde según su esfuerzo, meritos y aportaciones.

En el matrimonio tiene una específica dimensión constitucional estos principios, pues el art. 32 CE establece que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio en igualdad de condiciones; y el art 66 Cc recoge ese mandato otorgando a los cónyuges igualdad de derechos y obligaciones11. El derecho de igualdad tuvo una influencia crucial en las reformas del Código civil de 1981 que establecieron el actual sistema matrimonial español (sin perjuicio de algunos ajustes posteriores, algunos de gran calado, como la introducción del matrimonio homosexual en 2005, al que ya nos referimos anteriormente y que entendemos no es de relevancia para el presente estudio su tratamiento).

El derecho de igualdad ha tenido una trascendencia vital en diversos aspectos de nuestro ordenamiento jurídico, pero en pocosPage 177 del calado que ha tenido en la regulación y el desenvolvimiento del matrimonio y la vida marital. Las diferencias entre hombre y mujer dentro de él eran muy importantes antes de su adaptación a la Constitución a través de la reforma del Código civil de 1981. No es el momento de enumerarlas, baste mencionar que tales reformas adecuaron nuestro Código civil a las necesidades que la total igualdad entre sexos exige, suprimiendo cualquier privilegio del varón sobre la mujer, pues se establece que las posiciones de ambos cónyuges se encuentran en el mismo plano de derechos y obligaciones.

El derecho de igualdad, en otro orden de cosas, también ha traído la independencia económica de la mujer a través de su acceso al mercado laboral, que en España estaba muy limitado al varón. Sus consecuencias se han dejado ver en los matrimonios. Se puede decir que un buen número de matrimonios se sostenían más en una relación de dependencia económica de la mujer que en un sentimiento amoroso. Hoy en día esa dependencia tiende a desaparecer según progresamos en el desarrollo de la igualdad entre hombre y mujer. Y al ir desapareciendo, la consecuencia es que aquellos matrimonios que se sostenían en ella, se disolverán. Pero además esta situación también es generadora de cierta dosis de desconfianza hacia el buen fin del matrimonio, entendido como una convivencia para toda la vida. Y es el miedo uno de los principales factores que influyen en la toma de decisiones en los seres humanos. Lo que nos da miedo o precaución tendemos a no hacerlo y a buscar alternativas menos difíciles y gravosas para enfrentarnos a ellas sin ese miedo inicial. ¿Tenemos, pues, miedo al matrimonio porque no confiamos en que salga bien? De ser así el miedo sería una causa añadida en el mapa dibujar que configure el porqué del descenso en el número de matrimonios, pero no es sin embargo, aplicable a la disolución de los ya existentes. La experiencia que la aplicación de una institución jurídica extremeña va añadir algo más de definición a ese mapa.

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3. El fuero del Baylio

Uno de los aspectos12 esenciales del matrimonio es la organización de su economía13. En el Código civil se recogenPage 179 tres posibilidades organizativas sobradamente conocidas14; el Fuero del Baylío introduce una cuarta: la total comunicaciónPage 180 de los bienes de los cónyuges, estableciéndose una comunidad de bienes que comprende todos los bienes que los contrayentes aportan al matrimonio más los obtenidos durante la duración de éste15. Se excluye con ello la posibilidad de existencia de patrimonios privativos de alguno de ellos16. Como indica RAMÍREZ17, este régimen será el legal para los aforados al contraer matrimonio. Para que no se aplique habrá de acudir a...

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