¿Si el matrimonio se contrae por la iglesia, hay que casarse también por lo civil?
Autor | Mª Begoña Fernández González |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU |
Aunque no lo parezca es una creencia bastante difundida considerar que para que el matrimonio tenga plenos efectos en el orden legal es necesario si los cónyuges han contraído matrimonio canónico o de cualquier otra confesión religiosa que también deben casarse por lo civil para que el Estado tenga por válidamente celebrado el acto.
Este es un error que padecen muchas personas. En España se puede contraer matrimonio válido con arreglo a las normas de la Iglesia católica y también conforme a las prescripciones de otras confesiones que estén reconocidas en nuestro país. En estos casos, el párroco o aquella persona ante la que se haya celebrado el matrimonio expedirá una certificación que habrá que llevar al Registro civil con el fin de proceder a su inscripción y, de este modo, el matrimonio surtirá plenos efectos para los cónyuges (que ya tenía) y para terceros.
Únicamente no se permiten ni se consideran matrimonios válidamente celebrados, ni objeto de convalidación ni subsanación, aquellos matrimonios que se hayan celebrado siguiendo determinados ritos que no están reconocidos por las leyes españolas. Los contrayentes pueden estimar perfectamente “legal” este matrimonio entre ellos y considerarse “casados”, pero...
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