Matrimonio de Españoles celebrado en el extranjero

AutorEmma Sánchez Sánchez
Cargo del AutorSecretaria judicial
Páginas193-196

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Conforme al art.49 Cc cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:

  1. ) Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.

  2. ) En la forma religiosa legalmente prevista.

También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración .

Es competente para el matrimonio de españoles en el extranjero el funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero, dado que fuera de España existirá un Registro para cada demarcación consular que estará a cargo de los Cónsules o funcionarios diplomáticos, estando determinada la competencia por el domicilio de cualquiera de los contrayentes españoles. En este caso la celebración que será conforme a la ley española, requerirá la tramitación del expediente previo, previsto en los arts.240 y ss RRC sin especialidad alguna respecto al autorizado en territorio español, siendo la competencia como se ha señalado para la tramitación del registro Consular del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Una vez obtenido el Auto que autoriza la celebración y si esta se lleva a cabo ante la autoridad consular española, en consecuencia conforme a la ley española, la inscripción se practica en el mismo Registro Consular donde se celebró el matrimonio, sin diferencia alguna respecto al contraído en España ante el encargado de un registro civil.

Mas atención requiere el matrimonio celebrado por españoles en el extranjero según la lex loci es inscribible siempre que no haya dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la ley española.

La vía registral para obtener el asiento ha de consistir, bien en la calificación de la certificación del enlace del Registro extranjero (cfr. arts. 23 L.R.C. y 85 y 256-3º

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R.R.C.) bien en el expediente al que se refiere el artículo 257 del Reglamento «en el que se acreditará debidamente la celebración en forma del matrimonio y la inexistencia de impedimentos»(Cuando el matrimonio se ha celebrado en el extranjero, se puede proceder a su inscripción en el Registro Civil español a través de dos mecanismos registrales alternativos. Bien a través de la certificación extranjera en la que conste la celebración del matrimonio, lo que constituye la regla general siempre que el Encargado del Registro Civil español no albergue dudas de la «realidad del hecho» ni de su «legalidad conforme a la ley española», bien, en su defecto, a través de un expediente registral para acreditar la legalidad del...

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