El matrimonio. Concepto y naturaleza

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

Por una gran parte de la doctrina (desde SÁNCHEZ ROMÁN a ALBALA-DEJO) al dar el concepto de matrimonio se distingue en el mismo el acto constitutivo y el estado (matrimonial) creado por aquél.

Realmente, cuando se quiere dar un concepto jurídico de matrimonio se debe referir al matrimonio como acto constitutivo. Aunque es indudable que también se emplea la palabra matrimonio para designar al estado matrimonial o unión estable (de la misma manera que en otros muchos conceptos jurídicos: así, el mandato es un contrato, pero se habla de mandato también para referirse a la relación estable del mandato). Incluso, en sentido vulgar, se habla de matrimonio para referirse a las dos personas que lo forman («el matrimonio Pérez ha venido a casa», se dice, y en este sentido emplea la palabra matrimonio el primer párrafo del art. 107). Así, una cosa es el matrimonio como acto constitutivo, otra el matrimonio como estado constituido y otra más el matrimonio como personas que lo forman. Entiendo que el matrimonio es el acto "negocio jurídico", pero no su resultado (estado) ni las personas que lo forman. En este sentido se puede definir el matrimonio como negocio jurídico bilateral y formal por el que un hombre y una mujer declaran su voluntad de constituir una relación estable de convivencia plena.

Es frecuente la definición de matrimonio como unión que, haciendo referencia al acto constituyente, corresponde más bien al estado matrimonial. Así, en el Derecho romano, MODESTINO: nuptiae sunt coniunctio maris et feminae, consortium omnis vitae, divini et humani iuris communicatio(1).

El matrimonio, como integrante esencial del Derecho de familia, participa de la característica de éste de que no es una institución creada y regulada por el Ordenamiento jurídico, sino una institución natural que el Derecho "como todo el de familia" acepta, reconoce y regula.

Los caracteres y fines del matrimonio, desde un punto de vista jurídico, son los siguientes:

Primero. Unidad y bisexualidad."El Ordenamiento jurídico español sólo admite el matrimonio monógamo y contraído por personas de distinto sexo: un solo hombre con una sola mujer.

Segundo. Estabilidad."Antes de la Ley de 7 de julio de 1981, que modificó una larga serie de artículos del Código Civil introduciendo el divorcio como causa de disolución del matrimonio, se debía hablar de perpetuidad, pues el matrimonio tenía un carácter de indisoluble (más que el canónico, pues el civil no preveía dos causas de...

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