Separación y disolución del matrimonio

AutorMarta Gómez de Liaño Fonseca-Herrero
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho Procesal. UNED
Páginas213-240
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IX.
SEPARACIÓN Y DISOLUCIÓN
DELMATRIMONIO
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Profesora Contratada Doctora de Derecho Procesal. UNED
1. PLANTEAMIENTO GENERAL
La separación, disolución y nulidad del matrimonio son objeto de
una profunda regulación en los ar tícu los 73 a 107 del Código Civil (en
adelante, CC) y en los ar tícu los 760 a 778 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil (LEC). La separación, el divorcio y la nulidad son  guras funcio-
nalmente muy cercanas habida cuenta que se utilizan para dar salida
a las crisis matrimoniales, pero conceptualmente muy diferentes1. En
el caso de la separación hay un matrimonio validamente constituido,
pero se produce el cese de la vida en común y de las obligaciones con-
yugales. En el divorcio se extingue el vínculo matrimonial. En las nuli-
dades, el matrimonio nunca fue valido desde el punto de vista de su
constitución debido a un defecto originario en su nacimiento.
En el presente trabajo se abordan la separación y el divorcio en
dos grandes bloques: en primer lugar, y desde la óptica del Derecho
Civil se analizan los aspectos sustantivos de las dos  guras; en segun-
do término, se examinan sus alambicadas implicaciones procesales.
Todo ello, sin olvidar hacer referencia, siquiera puntual, a determi-
nados extremos de la nulidad matrimonial.
(1) Cfr.: Martínez de Aguirre Aldaz C.: “Separación y disolución del matrimonio” en
“Derecho de Familia, (VV.AA)”, Colex, Madrid, 3ª edic. 2011. pp. 149 y 150.
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Marta Gómez de Liaño Fonseca-Herrero
2. LA SEPARACIÓN
2.1. C  
La separación matrimonial acontece cuando se origina el cese
efectivo de la convivencia perdiendo sentido, con ello, la mayor parte
de los deberes conyugales.
En atención a quién determina el cese de la convivencia de los
cónyuges, la separación será de hecho o judicial. En la separación de
hecho, la cesación viene dada por una decisión de los cónyuges, bien
tomada de común acuerdo, bien por la voluntad de uno solo de ellos,
pero en todo caso, y esto es lo importante, sin que exista resolución
judicial alguna al respecto2. A sensu contrario, cuando el cese de la
convivencia viene respaldado y amparado en una resolución judicial,
la separación es judicial.
2.2. L   
La separación de hecho puede tener lugar por el mutuo
acuerdo de los cónyuges o por la decisión unilateral de uno de
ellos.
A este respecto, conviene dejar claro que la separación de hecho
por decisión de uno sólo de los cónyuges que además abandona el
domicilio familiar no determina automáticamente la comisión de un
delito de abandono de familia. Únicamente, se incurre en el delito
previsto en el ar tícu lo 226.1 del Código Penal en caso de incumpli-
miento de los deberes de asistencia consustanciales a la patria potes-
tad y de la asistencia prevista para el sustento de descendientes y
cónyuge.
La separación de hecho  naliza por convertirse en judicial, por
dar lugar al divorcio, y por la reconciliación de los cónyuges.
Pero, hay ocasiones en las que la separación de hecho se
petrifica en el tiempo, y en tales casos va a ocurrir, a efectos jurí-
(2) Para Martínez de Aguirre Aldaz C., con la separación judicial cesa la obliga-
ción de convivencia y con la separación de hecho simplemente se incumple. “Sepa-
ración…”, op. cit., pp. 151.

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