El Matrimonio

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

23 La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos cita frecuentemente la palabra «cónyuge» como portadora de derechos y obligaciones en el arrendamiento. No está de más que aclaremos ¿quién es cónyuge en España?

Cónyuge es la persona, varón o hembra, que está unida a otra por matrimonio inscrito en el Registro Civil español. En España el matrimonio legal puede ser: civil o religioso.

El matrimonio civil en España. Es el que se celebra de acuerdo con las normas del Código Civil (arts. 42 a 80, modificados por Ley de 23/12/94, BOE de 24/12/94).

Cualquier español, o española, podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Dentro de España se celebrará de conformidad con la legislación española y ante el Juez encargado del Registro Civil o el Alcalde del municipio donde se celebre o el concejal en quien éste delegue. En los municipios en los que no haya Juez se nombrará un Delegado. Se necesitan 2 testigos mayores de edad.

Fuera de España, los españoles podrán casarse con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar donde se casen, o con arreglo a la legislación española y ante el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.

Si ambos cónyuges son extranjeros se pueden casar en España con arreglo a las normas establecidas para los españoles o cumpliendo las previstas por la ley de cualquiera de ellos, y ante el Juez, el Alcalde, etc. Esta ley será la de su nacionalidad.

Hemos citado el Juez encargado del Registro Civil. Este Juez será el del domicilio de cualquiera de los contrayentes.

Por delegación del Juez que instruya el expediente matrimonial, que ha de ser el del domicilio de cualquiera de los contrayenntes, el consentimiento matrimonial se podrá prestar ante un Juez, Alcalde o funcionario de otra población distinta, bien a petición de los contrayentes, bien de oficio, pero es preceptivo que el expediente matrimonial se tramite ante el Juez, encargado del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes.

La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia del Juez, Alcalde o funcionario delegado, siempre que por lo menos uno de los cónyuges haya procedido de buena fe y que el funcionario ejerza sus funciones públicamente. (Más información en los artículos citados al principio).

El matrimonio religioso en España. El matrimonio religioso celebrado según las normas de la Iglesia Católica Romana o de acuerdo con el rito de cualquiera de las Confesiones Religiosas inscritas...

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