La especial protección de la maternidad en las fuerzas armadas: perspectiva jurídico- preventiva

AutorDr. Guillermo García González
Cargo del AutorProfesor de Derecho del Trabajo, Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas97-137

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Ver nota 1

1 Planteamiento de la cuestión

La prevención de riesgos laborales, como acertadamente se ha señalado, ha pasado de ser una materia olvidada a "hiperestudiada"2Desde la promulgación en España de la Ley

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31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), esta materia ha experimentado en nuestro país un desarrollo sin precedentes en cuanto a su producción cientíica Numerosos manuales, monografías, artículos, congresos y reuniones cientíicas se han ido desarrollando desde 1995 hasta la actualidad tratando la prevención de riesgos laborales desde múltiples perspectivas y enfoques

Sin embargo, entre todos estos trabajos y estudios existen pocos de ellos que presten cierta atención a la aplicación de la normativa preventiva al ámbito de las Fuerzas Armadas La novedad de la materia, su relativa complejidad, la superposición de normas de distinta procedencia, y una remisión excesiva entre normas, hacen complicado un acercamiento a la prevención de riesgos laborales en la Administración Militar De este modo, el ordenamiento jurídico como mecanismo de resolución de conlictos se convierte en el ámbito militar en "creador de otros conlictos", principalmente provocados por el "solapamiento entre diferentes normas sectoriales"3

Esta diicultad se acentúa al delimitar el ámbito subjetivo de la investigación a las actuaciones preventivas en relación con la mujer, y más concretamente a la protección de la maternidad Ello obliga a adoptar una perspectiva de género en el análisis, aunque sea de modo tangencial al ser limitado su objeto de estudio No cabe obviar, en este sentido, que la inalidad del presente análisis se concreta en un aspecto concreto de la salud laboral de las mujeres en el ámbito militar, la maternidad No obstante lo expuesto, es conveniente remarcar que esta delimitación se realiza únicamente a efectos metodológicos, sin desconocer que la protección de la maternidad constituye un aspecto más, aunque de extrema relevancia, dentro del nuevo enfoque de género en materia de prevención de riesgos laborales, que lleva a redeinir el alcance de la salud laboral considerando los factores emocionales y sociales y valorando en su justo término la variable del género, no sólo respecto al factor biológico de la capacidad de reproducción de las mujeres, sino a sus diferencias corporales, de socialización y de roles a desempeñar en el ámbito social y familiar4Sin embargo, un análisis tan profundo exige un ejercicio complejo y multidisciplinar, que evidentemente excede del carácter eminentemente jurídico-positivo del presente estudio

Todas estas diicultades, y otras que se irán desvelando a lo largo del trabajo, son quizás las causantes de que la salud de las mujeres militares no haya sido objeto de una aten-

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ción especíica por parte de la doctrina, centrándose la mayoría de los estudios existentes en el acoso laboral y en la discriminación5

2 Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Administraciones

Públicas: principio general de aplicabilidad y excepciones

La garantía de la seguridad y salud laboral de los funcionarios y empleados públicos tiene su fundamento primario en nuestro texto constitucional El artículo 40 2 de la Constitución Española atribuye a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, la función de velar por la seguridad e higiene en el trabajo En base a este principio constitucional, la seguridad y salud laboral deben ser garantizadas no sólo en el ámbito de las relaciones laborales en sentido estricto, sino también en las relaciones administrativas y estatutarias del personal al servicio de las Administraciones Públicas

A esta conclusión también se llega si se parte de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, y que constituye la base de nuestro ordenamiento jurídico- preventivo6Esta norma comunitaria incluye en su ámbito de aplicación a todos los sectores de actividad, tanto públicos como privados, excepto cuando se opongan a ello de modo concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades especíicas de la función pública En cumplimiento del mandato comunitario, la propia Exposición de Motivos de la LPRL determina como una de sus principales novedades su aplicación al ámbito de las Administraciones Públicas, lo cual deriva de lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE Con todo, como se verá, esta pretendida extensión universal e incondicionada tiene múltiples matices y requiere de varias observaciones

Como principio general, en el ámbito de las Administraciones Públicas la LPRL y su normativa de desarrollo resultan de aplicación, aunque con ciertas peculiaridades En este sentido, el artículo 3 de la LPRL determina que "esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo" El mismo artículo señala que cuando la LPRL se reiere a trabajadores y empresarios, se deben entender incluidos en esos térmi-

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nos, al personal con relación de carácter administrativo o estatutario y a la Administración Pública para la que presta servicios, respectivamente De este modo, la LRPL reconoce "implícitamente el principio de equiparación" entre los funcionarios públicos y el resto del personal de las Administraciones Públicas y los trabajadores, atribuyéndoles sustancialmente el mismo régimen de obligaciones preventivas7Así queda relejado en el artículo 14 1 de la LPRL que determina que el deber de protección constituye un deber de las Administraciones Públicas respecto al personal a su servicio8

Con todo, y como señala el artículo 3 de la LPRL, esta equiparación se realizará siempre atendiendo a las propias peculiaridades establecidas por la LPRL (entre otras, las contenidas en los artículos 31 1, 34 3 y 35 4 de la LPRL y disposición adicional 4ª del RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento se los Servicios de Prevención) o por la normativa especíica que se dicte9Es fácilmente comprensible que el régimen de derechos y obligaciones preventivos implantados por la LPRL tienen que tener unos cauces propios de aplicación en el ámbito de las Administraciones Públicas El principio de legalidad, el de jerarquía y la consideración de las Administraciones Públicas como entes que actúan con personalidad jurídica única, llevan a entender que la aplicación individualizada del haz de derechos de los empleados públicos en materia de prevención de riesgos laborales no se efectúa del mismo modo en el seno de las Administraciones Públicas que en las empresas privadas, y ni siquiera en la misma Administración Pública en función de los principios de autonomía y de las características de sus centros de trabajo10Todo ello hace que se produzcan tratamientos diferentes, no ya tanto en función del carácter laboral o funcionario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sino principalmente en atención a la actividad que desarrolla el empleador11

La regla general de aplicabilidad, con las matizaciones efectuadas, admite ciertas excepciones en relación con aquellas actividades cuya especial coniguración impida la aplicación directa de la LPRL Así, el artículo 3 de la LPRL establece que la Ley 31/1995 no será de

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aplicación directa a las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero, a los servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública y a las Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil

Estas mismas excepciones quedaron conirmadas por el recientemente derogado RD 1488/1998, de 10 de julio, sobre adaptación de la normativa preventiva a la Administración General del Estado, y por el actual RD 67/2010, de 29...

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