La materialización de la reinserción del menor infractor por VFP

AutorAlfredo Abadías Selma
Páginas295-445
295
CAPÍTULO III.
LA MATERIALIZACIÓN DE LA REINSERCIÓN
DEL MENOR INFRACTOR POR VFP
1. LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS POR LAS CCAA
Parece que la sociedad española vive un progresivo sentimiento popular con-
sistente en pensar que a los menores, por el hecho de serlo, aunque te agredan, no se
les puede hacer nada. Es más, existe la creencia de que un menor ya puede cometer el
delito que quiera, que quedará impune ante nuestras leyes. Hay una considerable diso-
ciación entre lo que se cree popularmente y lo que realmente disponen nuestras leyes.
La realidad jurídica, es que un menor cuando comete un ilícito penal derivado
de agresiones en la familia, nuestra ley le pide responsabilidad si está dentro de la edad
penal reglamentada, de los 14 a los 18 años. Todo el sistema de nuestra administración
de justicia se pone en marcha para depurar responsabilidades del menor, sin olvidar que
el espíritu de nuestra ley en estos casos, tiene el punto de mira puesto en la reeducación
y reinserción del mismo.
El menor cuando ha sido agresor en el ámbito de su propia familia, ha dejado
una huella muy marcada en su entorno familiar y entiendo que también a la socie-
dad en general interesa reinsertarle, recuperarle para que no cause problemas en edad
adulta. En este contexto, veremos si realmente tenemos las leyes adecuadas, los profe-
sionales sucientemente preparados y en denitiva, los medios materiales y estructura-
les, para poder conseguir una plena reinserción de los menores que agreden dentro del
ámbito familiar de forma habitual.
Hasta nales de los ochenta prácticamente el único recurso para socorrer a la
infancia indebidamente atendida fue el internamiento en grandes instituciones. La res-
puesta social para la infancia consistió en los grandes internados, con organismos como
LA VIOLENCIA FILIO-PARENTAL Y LA REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR ALFREDO ABADÍAS SELMA
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la Obra de Protección de Menores922 que disponía de más de 800 centros, a los que
habría que añadir los que pertenecían a otras instituciones como las Diputaciones o
el Auxilio Social923.
A partir de la Constitución de 1978, con la denición de España como un
Estado Social y Democrático de Derecho se inicia la construcción de un sistema
público de servicios sociales que tratará de romper con los esquemas de la antigua
benecencia924, muy ligada al clero, y crear así una red de servicios sociales modernos
que van a ser competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. Dentro de
este panorama se inicia un período comprendido entre los años 80 y 90 de grandes
cambios en el ámbito de la protección a la infancia. Se va generando un modelo
que rompe con esa estructura de institucionalización y que hace hincapié en: la
profesionalización de los cuidadores/as que se convierten en educadores, la reforma
922 La Obra de Protección de Menores fue el Consejo Superior de Protección de Menores inte-
grado en el Ministerio de Justicia. Los órganos de gobierno eran dos, el Pleno y la Comisión
Permanente. Vid. sobre esta institución: SANTIAGO CASTIELLA, G.: «Crónica Nacional»,
en Revista de la Obra de Protección de Menores, nº. 1, 1r. trimestre 1944, pág. 30.
923 Auxilio Social fue una organización de socorro humanitario constituida durante la Guerra
Civil Española y posteriormente englobada dentro de la Sección Femenina de la Falange Es-
pañola. Vid. SÁNCHEZ BLANCO, L.: «Auxilio social y la educación de los pobres: del
franquismo a la democracia», en Foro de Educación, nº. 10, 2008, pág. 134: «...Por Decreto
de la Jefatura del Estado de 17 de mayo de 1940, Auxilio Social se convirtió en una entidad
ocial del régimen, encargada de cumplir unas funciones benécas y político-sociales determi-
nadas...» .
924 A partir del siglo XVIII, la autoridad civil intervendrá en los asuntos de benecencia que
estaba, exclusivamente, hasta esos momentos en manos de la Iglesia católica. Será durante el
reinado de Carlos III cuando se dicte el Real Decreto de 7 de mayo de 1775 por el que se obli-
gaba a ir al ejército a aquellos que vivían ociosos y podían trabajar. Pero, al tiempo, se disponía
que aquéllos, que no eran válidos para trabajar, tuvieran que ser recogidos, dándoles ocio o
recogimiento en hospitales y casas de misericordia u otras equivalentes. Durante el reinado
de Carlos III será cuando se establezca un ambicioso plan de organización de la benecencia
pública y privada. En relación a la primera, se crean, sólo en Madrid, diputaciones de caridad
y se nombra una Junta General de Benecencia. Vid. sobre este sistema de protección social,
RODRÍGUEZ GARCÍA, J. A.: «Los antecedentes históricos de la asistencia religiosa en los
centros asistenciales: las capellanías de benecencia», en El Régimen Jurídico de la asistencia
religiosa en los centros asistenciales, Dykinson, Madrid, 2011, págs. 49-58; LÓPEZ ALONSO,
C.: «La acción pública no estatal», en Historia de la Acción Social Pública en España. Benecen-
cia y Previsión, Centro de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid,
1990, págs. 60-61; BELTRÁN AGUIRRE, J.L.: El régimen jurídico de la acción social pública,
Instituto Vasco de Administración Pública, Oñati, 1992, pág. 81; Cfr. CÁMARA ARROYO,
S.: «La nalidad educativa de los centros de internamiento de menores: el hospicio como
antecedente», en Anuario Facultad de Derecho, Universidad de Alcalá III, Madrid, 2010, págs.
521-554.
CAPÍTULO III. LA MATERIALIZACIÓN DE LA REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR POR VFP
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física y estructural de las grandes instituciones, cuando no el cierre de algunas, y la
normalización como principio pedagógico de la acción educativa, poniendo nal-
mente el énfasis en los «derechos del niño», que marca la CDN, convirtiéndose en
un principio básico para el trabajo en la atención a la infancia. En todo este proceso
de cambio, con la aparición de las grandes alternativas como el acogimiento familiar
o las intervenciones con familias, el papel de los llamados centros de menores sufrió
un importante proceso de crítica y debate, que lejos de solucionar la situación de
desprotección infantil, dejaba intacta la problemática familiar y generaba en el niño
consecuencias negativas para su desarrollo. También se dio por sentado que los largos
procesos de institucionalización tenían como consecuencia la inadaptación social, la
delincuencia, etc.
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad
Penal de los Menores, consagra un modelo de ejecución administrativa sometida
a control judicial, atribuyendo a las Comunidades Autónomas925 y a las Ciudades
de Ceuta y Melilla la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores
(competencia administrativa) y a éstos el control de la ejecución de dichas medidas
(competencia judicial): «…Artículo 44. Competencia judicial.
1. La ejecución de las medidas previstas en esta Ley se realizará bajo el control
del Juez de Menores que haya dictado la sentencia correspondiente a cuyo efecto el
art. 44926 les atribuye una serie de funciones…».
El artículo 45 de la LORRPM927 nos habla de la competencia administrativa
en estos términos: «1. La ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Me-
nores en sus sentencias rmes es competencia de las Comunidades Autónomas y de
las Ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a la disposición nal vigésima segunda
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Di-
chas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de
organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, institu-
925 Sobre la problemática ocasionada por la asunción de esta competencia por las Comunidades
Autónomas, Vid. SOLA RECHE, E./ SERRANO SOLÍS, E.: «Presente y futuro de la Ley
la aplicación de la Ley Penal del Menor)», en SOLA RECHE, E. et alii. (Eds.), Derecho penal
y psicología del menor, Comares, Granada, 2007, págs. 15-20.
926 Nº. 1 del artículo 44 redactado por el apartado treinta y seis.1 del artículo único de la L.O.
8/2006, de 4 de diciembre de 2006, por la que se modica la L.O. 5/2000, de 12 de enero,
Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores («B.O.E.» 5 diciembre).
927 Sobre este art. puede verse: GIL GIL, A. et alii.: «De la ejecución de las medidas», en Código
Penal y legislación complementaria, Dykinson, Madrid, 2012, págs. 336-351.

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