Materiales normativos para una Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Andalucía

AutorJosé Luís Rivera Ysern/Juan Ignacio Font Galán
Páginas121-149

Page 121

A Introducción

El 25 de junio de 1984, los autores de este trabajo entregábamos, tras varios meses de estudio, a la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía un texto-borrador de Proyecto de Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

El citado estudio, con cuyo encargo nos honraba la Junta de Andalucía, pretendía ser una respuesta, desde el punto de vista jurídico, a un grave problema social, político y económico, que en nuestra Comunidad cobraba especial dureza por su bajo nivel de desarrollo: la regulación del consumo; una regulación que la Ley debía afrontar, por una elemental exigencia del principio de igualdad y solidaridad, con una finalidad especialmente protectora de los derechos e intereses en juego. La elaboración del borrador de Proyecto presentaba serias dificultades; dificultades que venían dadas por los estrechos límites que a esta tarea marcaba no sólo la vigente Constitución sino la propia Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La Seténela del Tribunal Constitucional número 71/1982, de 30 de noviembre (Pleno), estimatoria parcialmente del Recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley 10/1981, de 18 de noviembre, aprobatoria del Estatuto del Consumidor del País Vasco delimitaba con claridad los límites de las competencias autonómicas: - La garantía en la uniformidad de las condi ciones básicas en el ejercicio de los dere chos. - La unidad de mercado y libre circulación de bienes en el territorio del Estado.

- La unidad económica.

- La unidad jurídica. (Bases del Derecho ci vil, mercantil, penal, etc.).

- La uniformidad de las condiciones de vida más allá del territorio de la Comunidad.

- La afectación de intereses que excedan del ámbito autonómico. Dentro del respeto a estos límites hubo de redactarse el borrador de Proyecto, a la vez que apurando, hasta lo constitucional y estatutariamente posible, las competencias de la Comunidad Autónoma. Ofrecemos a continuación el resultado de este estudio. El trámite de información pública a que fue sometido el Anteproyecto, así como los debates en el seno del Consejo de Gobierno han introducido modificaciones, en algunos casos importantes, que se reflejan en el texto del Proyecto definitivo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (el 20 de marzo de 1985) y enviado al Parlamento.

Por su parte, el grado de inspiración y seguimiento de la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios de Andalucía (B.O.J.A. número 71, de 16 de julio de 1985) en el texto-borrador de Proyecto de Ley que ahora se ofrece ha sido, ciertamente, dispar. La serie de convergencias y divergencias, que en su análisis comparativo se aprecia proporcionará al estudioso un rico y sugerente material jurídico para profundizar en la meditación o debate en torno a las distintas normativas autonómicas dictadas para la defensa de los consumidores y usuarios, y, desde luego, para abordar en mejores condiciones hermenéuticas la comprensión sociojurídica tanto del sistema de la Ley andaluza como del tratamiento de las diversas cuestiones concretas que en ella se contemplan y regulan. En suma, los materiales normativos que a continuación se ofrecen constituyen, a nuestro juicio, unas importantes y reveladoras "guías" para la interpretación de la Ley andaluza (cuyos resultados pueden ser, en buena parte, extrapolables al ámbito legislativo de las demás Comunidades Autónomas en la materia), toda vez que tales materiales normativos sustancian el iter de formación sociojurídica de esta Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Page 122

B Borrador del proyecto de ley
B 1. Preámbulo
I El mandato Constitucional de defensa de los consumidores y usuarios y la correspondiente competencia Legislativa de la Comunidad Autónoma de Andalucia
  1. El mandilo constitucional

    Legitimada por la competencia exclusiva que confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía el artículo 18.1.6.a del Estatuto de Autonomía Andaluz, cumple esta Ley con el mandato constitucional establecido en el artículo 51 de la Constitución española de 1978, cuyo número 1 dispone que "(L)os poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos", añadiendo su número 2 que "(L)os poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca".

    Respetuosa con el mandato constitucional en que se funda, quiere la presente ley, en su afán de rigor y exigencia constitucional, vertebrar una disciplina jurídica de defensa de los consumidores y usuarios de Andalucía acorde no sólo con el sistema socioeconómico constitucionalizado, sino también con el ámbito y naturaleza de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de protección jurídica, asis-tencial y técnica de los consumidores y usuarios.

  2. Ámbito y naturaleza de la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    El artículo 18. 6. 6.a del vigente Estatuto de Autonomía de Andalucía indica en su párrafo sexto que "(C)orresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.11 y 13 de la Constitución la competencia exclusiva sobre (...) "(D)efensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios y la legislación sobre defensa de la competencia". Atribuye de esta forma el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma Andaluza competencia exclusiva en la materia, si bien necesariamente adecuada a las bases de la política económica general y a los principios que conforman nuestro sistema socioeconómico constitucionalizado. En el ejercicio de esta competencia exclusiva, corresponde al Parlamento la potestad legislativa reglamentaria, y al Consejo de Gobierno la función ejecutiva. La presente Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios emana del ejercicio de esta potestad legislativa a la que aludimos y en cumplimiento, por otra parte, del mandato contenido en el artículo 51.1 y 2 de la vigente Constitución.

    Esta declaración, que se encuentra en el pórtico de la presente Ley, trae consigo importantes consecuencias que deben considerarse a la hora de examinar el alcance y contenido del texto. La Ley no es fruto de una habilitación estatal para regular la materia, no surge como consecuencia de una labor de integración normativa entre ordenamientos, ni como un complemento o ejecución de una Ley estatal: Antes bien, la Ley encuentra su cobertura habilitante en el propio Estatuto de Autonomía de Andalucía y, a través del Estatuto, en la propia Constitución. La Ley no desarrolla una Ley Estatal, y en consecuencia la Ley estatal podrá ser límite de la presente Ley -en la forma en que la Constitución y el sistema constitucional de reparto de competencias se lo permitan-, pero nunca su norma habilitante. La labor de desarrollo normativo del artículo 51 de la Constitución que el presente texto hace no puede, por tanto, constitucio-nalmente verse constreñida sino por lo establecido en los artículos 38, 131, 149.1.11 y 13 de la Constitución, y por el propio ámbito competencial que la Comunidad Autónoma andaluza ha asumido en su Estatuto.

II Principios informadores de la ley
  1. Preservación del sistema socioeconómico constitucionalizado Propende esta Ley a defender a los consumidores y usuarios en Andalucía dentro del sistema socioeconómico constitucionalizado y, precisamente, a través de la protección de éste y de sus reglas de juego y funcionamiento eficiente. Un sistema socioeconómico que, como mantiene el Tribunal Constitucional, no puede simplistamente determinarse y fundarse en las declaraciones formales del artículo' 38 de la Constitución, sino en el conjuntoPage 123 sistemático de principios y normas socioeconómicas establecidas fundamentalmente en los Títulos Preliminar, Primero y Séptimo del texto constitucional, y en las declaraciones contenidas en su Preámbulo. Apegada estrictamente a esta interpretación autorizada y autorizante, la Ley que ahora se motiva sustancia su armazón protector en las claves autointegradoras del significado jurídico y trascendencia normativa de la cláusula de economía de mercado contenida en el artículo 38 de la Constitución: estas importantes y reveladoras claves, alumbradas ya por la jurisprudencia constitucional, están en el sistema axiológico positivizado en la Constitución, en los objetivos socioeconómicos institucionales previstos en la misma, en el margen de acción normativa y acción empresarial concedido al propio Estado y a las Comunidades Autónomas en el ámbito económico, y en última instancia en la expresión ideológica fundamental de nuestra Constitución política y económica contenida en su artículo 1.a: "España se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR