Materiales docentes. Casos prácticos de Derecho Romano

AutorMaría del Pilar Pérez Álvarez
Páginas185-252

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El método del caso y el estudio de la jurisprudencia es uno de los más adecuados en el campo del Derecho. Con un indudable valor formativo, es muy apropiado, en concreto, para la enseñanza-aprendizaje del Derecho Romano, dado que la jurisprudencia romana se caracteriza por ser eminentemente casuística, preocupada especialmente por la justa resolución de los casos prácticos planteados en la vida diaria. En mi opinión, constituye, sin duda, el mejor método didáctico para que los alumnos se familiaricen e incluso se identifiquen con el modus operandi de los juristas romanos cuya técnica, conservada en el Digesto, ofrece al jurista de nuestra época un conjunto de problemas que siguen planteándose en la actualidad y una serie de soluciones que se han demostrado válidas y actuales a lo largo de los siglos235.

Es importante llamar la atención sobre la permanencia de las instituciones y principios de Derecho romano en los ordenamientos jurídicos modernos, por ello, se les facilitan, además de los textos jurisprudenciales romanos más importantes para la resolución del caso, aquellos artículos del Código civil o de otras leyes especiales o normas de nuestro ordenamiento (Ley de Asociaciones236o la Ley de Fundaciones237en relación con la constitución y

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funcionamiento de las persona jurídicas, Ley de Caza238en relación con los casos de adquisición de la propiedad por ocupación de las res nullius, Ley de protección del patrimonio histórico español239, en relación con la adquisición del tesoro, etc) que pudieran tener aplicación en la resolución del problema jurídico que se les plantea. No se tyrata de resolver el caso práctico desde la perspectiva del ordenamiento jurídico vigente pues, para ello, sería precisa la concurrencia de un especialista. Se trata sólo de un acercamiento para que el estudiante pueda tener una idea aproximada de aquello que, al profundizar en cursos superiores, podrá encontrar. La proximidad de los supuestos plantados y de las soluciones les desvelará de forma diáfana nuestra condición de herederos de la cultura greco-latina. En este caso, no debe preocuparnos el riesgo de caer en un excesivo dogmatismo, pues a través de la argumentación y razonamiento lógico-jurídico se pueden llegar a dos o más soluciones justas, por ello, las diversas decisiones de la jurisprudencia, sus controversias doctrinales y opiniones, son la mejor escuela contra la existencia de "dogmas" en una práctica tan compleja como es la del Derecho240.

La actividad que propongo a mis estudiantes combina las técnicas del estudio de casos y el llamado aprendizaje cooperativo. A través del método del caso se plantea el análisis de un confiicto o problema jurídico con el fin de contextualizarlo en la complejidad del ordenamiento y realizar la búsqueda de soluciones eficaces. El aprendizaje cooperativo, por su parte, es una estrategia de enseñanza-aprendizaje que propone que los estudiantes trabajen en pequeños grupos en alguna actividad propuesta (un caso práctico, por ejemplo) y son evaluados según los resultados del grupo.

En el actual contexto universitario, estos métodos contribuyen a reforzar los conocimientos que han sido objeto de explicación en las lecciones teóricas o magistrales y son idóneos para el desarrollo de habilidades y actitudes. Así, la solución del caso práctico obliga a un conocimiento refiexivo de las reglas

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e instituciones y de los medios jurídico-procesales que tutelan a las partes. Por otra parte, desarrollan otra serie de habilidades tales como su capacidad de análisis y de síntesis, aprendiendo a analizar de modo más crítico los problemas y a tomar decisiones acertadas, comunican eficazmente sus ideas, son más curiosos y su interés por aprender aumenta241. Si, además, se propone que trabajen en grupo, desarrollan la capacidad de trabajar en equipo, la capacidad de coordinarse, el liderazgo y también aumenta el respeto por las opiniones de los demás. En definitiva, desarrollan competencias académicas y profesionales, habilidades interpersonales y de comunicación. Otro argumento a favor de la utilización de estos métodos es que son actividades muy bien valoradas por los estudiantes.

1. Repertorio de casos prácticos

Se ofrece, a continuación, el repertorio de casos prácticos, tal y como se lo facilito a mis estudiantes al comienzo del curso académico: 1. Introducción; 2. Casos prácticos y 3. Lista de medios procesales y extraprocesales de Derecho Romano. Únicamente, he elegido nueve casos prácticos de entre los 40 que aproximadamente recoge el repertorio de casos añadiendo la solución a los mismos (que normalmente no se entrega a los estudiantes). Como es lógico estos supuestos de hecho varían de un curso académico a otro.

1.1. Introducción

Una de las principales novedades de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) es el cambio del crédito tradicional por los llamados créditos ETCS, donde se computa no sólo las horas de clase impartidas por el profesor en el aula -únicas que se tenían en cuenta hasta ahora- sino también el tiempo que el estudiante emplea en lecturas, resolución de casos prácticos y preparación de las distintas tareas o actividades para la superación de las distintas materias. Esta nueva forma de entender los estudios universitarios exige la aplicación de una nueva metodología docente que en esta materia se

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centra primordialmente en el complemento de la teoría y la práctica, valorando por primera vez la resolución de casos prácticos por parte del alumno, ya sea individualmente o en grupo, para la calificación global final en la asignatura.

A continuación, presentamos una selección de supuestos de hecho que, en ocasiones, se han extraído de la variada y rica casuística de la jurisprudencia clásica recogida en el Digesto242, y en otras, se han elaborado para posibilitar el planteamiento, en un mismo caso práctico, de múltiples problemas jurídicos. Los casos se ordenan en tres secciones distintas (A.- Posesión y derechos reales, B.- Obligaciones y contratos y C.- Derecho hereditario) realizada en atención a la principal cuestión discutida en el supuesto, lo que no quiere decir que haya otras cuestiones interrelacionadas pertenecientes a otras sedes materiae.

Inmediatamente después del planteamiento de cada supuesto de hecho se trascriben los pasajes de los juristas clásicos en los que se ofrece la argumentación jurídica y la solución al caso concreto y se hace referencia, también, a los artículos del Código civil que serían de aplicación en cada caso243.

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Hay que advertir que a través de la argumentación y razonamiento lógico- jurídico se pueden llegar a dos o más soluciones justas, por ello, las diversas decisiones de la jurisprudencia, sus controversias y opiniones, son la mejor escuela contra la existencia de "dogmas" en una práctica tan compleja como es la del Derecho244.

Finalmente, se recogen una lista de remedios pretorios procesales -acciones y excepciones- y extraprocesales, que no pretende ser exhaustiva sino que únicamente tiene la finalidad de facilitar al alumno una definición de las acciones que, más frecuentemente va a utilizar en la resolución de los casos concretos. En este repertorio final se recogen por orden alfabético los distintos remedios jurídicos indicando la legitimación tanto activa como pasiva, la definición del derecho subjetivo que se protege por medio de la acción y los efectos que ésta produce si llega a prosperar245.

Para la resolución del caso, el alumno deberá comenzar por leer atentamente el supuesto de hecho intentando identificar el problema o problemas jurídicos que se plantean y las partes procesales que aparecen mencionadas, con indicación de las posibles pretensiones jurídicas de cada una de ellas.

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Realizado este paso, será conveniente indagar las distintas instituciones y reglas que sean de aplicación al supuesto planteado (por ejemplo, en un caso de construcción en suelo ajeno, el alumno deberá identificar el derecho real de propiedad, su adquisición por accesión de mueble a inmueble y la aplicación del principio superficies solo cedit), para posteriormente identificar el medio o medios procesales más idóneos para solucionar la cuestión litigiosa (acción reivindicatoria y excepción de justo dominio). Finalmente se indicará la solución o soluciones que sean, según las circunstancias del caso propuesto, las más adecuadas y equitativas.

Éste no es el modo de operar utilizado por la jurisprudencia. Los juristas ante un supuesto de hecho concreto examinan la cuestión litigiosa desde un enfoque procesal, no desde un enfoque jurídico-material. Los juristas romanos no se preguntan cuál es la figura sometida a consideración (así ante la entrega de una cantidad en una bolsa cerrada y sellada con autorización de usarla no se preguntan si es un préstamo, un depósito o un depósito irregular construyendo complejas teorías y discusiones doctrinales), y ello, porque la finalidad que se proponen es siempre práctica, lo que no quiere decir que no elaboraran teorías y remedios jurídicos diversos pero, en cuanto necesarios y aptos para resolver las dificultades del caso concreto, valiéndose de una lógica propia en la que el raciocinio jurídico se unía a un gran sentido de oportunidad, de conveniencia y equidad246. De modo, que lo que primero se preguntan e...

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