Daños en materia de tráfico y circulación vial

AutorÁngel Acedo Penco
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Derecho civil. Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura
Páginas156-166

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2.7.1. La culpa del peatón elimina la responsabilidad civil del conductor

La culpa exclusiva de la víctima es una de las causas que exoneran de la obligación de indemnizar a los conductores, y a sus compañías de seguros, por los daños que padezcan los peatones aunque sean niños, ancianos o discapacitados en los accidentes que, involuntariamente, ellos mismos han provocado.

Como otros muchos conflictos entre ciudadanos, los accidentes de tráfico, pequeños, medianos y grandes, acaparan gran parte del trabajo que, Page 157 diariamente, atascan los Tribunales de Justicia. Aunque en España todo usuario de cualquier tipo de vehículo a motor tiene la obligación de concertar un seguro obligatorio de responsabilidad civil con la misión de hacer frente a las posibles indemnizaciones por los daños que aquéllos puedan ocasionar con los mismos, lo que podría hacernos pensar que el sistema vigente es el de la responsabilidad objetiva, es decir, que siempre habrá de indemnizar el seguro cuando se produzca un daño, tenga o no la culpa el conductor asegurado, lo cierto es que, siguiendo el esquema del artículo 1.902 de nuestro actual Código civil, que establece la responsabilidad subjetiva cuyas reminiscencias son del Derecho Romano, sigue teniendo mucha relevancia en la actualidad y que se basa en la culpa del causante del daño.

Por ello, se ha perfilado en la Ley de Circulación de Vehículos a Motor, Tráfico y Seguridad Vial, que "la culpa exclusiva de la víctima" exime de la obligación de indemnización al conductor, y por tanto, a su compañía de seguros. Así, cada vez que se produce un accidente de tráfico en los que aparecen implicados un vehículo a motor y un peatón, o un ciclista, la Ley establece de manera automática que el conductor, o su compañía de seguros, habrán de indemnizar los daños que se le ocasionen, salvo que la culpa sea exclusivamente de dicho peatón o ciclista.

Esto, que parece muy justo, viene siendo aplicado en España desde hace muchos años sistemáticamente por todos los Tribunales, pues así lo manda la Ley, y son muy pocos los que discuten esta práctica.

Sin embargo, hay quien piensa, como el autor de estas líneas, que la aparente Justicia de la norma, puede convertirse en una monstruosa injusticia que no puede justificarse en nuestros días.

Por ejemplo, si un niño de tres años sale disparado hacia la calzada de entre dos coches aparcados y en ese momento circula correctamente un vehículo cuyo conductor no puede evitar el atropello, que se produce inevitablemente y queda el niño tetraplégico de por vida, aplicando la legislación vigente, al ser un caso claro de culpa exclusiva de la víctima, el niño no tendrá derecho a indemnización alguna para sus atenciones, que en otro caso, si no fuera culpable en exclusiva, podría llegar a trescientos o seiscientos mil euros para los cuidados que precisaría la criatura mientras viviera.

¿Quién se ahorra ese importe? Pues la compañía de seguro del conductor, que al eximirse de culpa su asegurado y atribuírsele en su totalidad al niño, queda alegremente exonerada del pago. Y no sólo eso, además el niño, o sus padres, deberán indemnizar al conductor por los daños que se le hayan podido causar a la persona o bienes del conductor o a terceros, a causa del accidente. ¿Realmente podemos hablar de un sistema Page 158 justo en un Estado que ha de proteger especialmente a los más débiles, según su carácter social establecido en el artículo 1.1 de la Constitución?

Quizás habría que acudir, en estos casos, a sistemas de responsabilidad puramente objetiva, donde la compañía de seguros, nunca el conductor, debería indemnizar siempre al peatón cuando, aún siendo suya en exclusiva la culpa del siniestro, éste no ha sido causado dolosamente, es decir, de manera intencionada, y desde luego, sería más que deseable que en todos los casos de personas muy débiles, como niños pequeños, enfermos mentales y ancianos de edad muy avanzada, se les indemnizara independientemente de la culpa que los mismos tuvieran a la hora de provocar el accidente.

En esta línea propuesta, ahora que tanto hablamos de Europa, conviene traer aquí que en Francia se promulgó la Ley Badinter de 5 de julio de 1985 que estableció hace tiempo que no podían ser nunca culpables los peatones menores de 16 años o los mayores de más de 70, y los que tuvieran una invalidez superior al 80%, teniendo siempre derecho a la indemnización. Y también en la Ley de 13 de abril de 1995 de Bélgica que protege en todo caso a las víctimas menores de 14 años aunque sean los culpables del accidente de tráfico.

Sin embargo en España estamos todavía, en materia de responsabilidad civil para la protección de los más débiles, en pañales, y lo peor es que no parece que haya intención de cambiar el panorama, de hecho la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, amplió la responsabilidad civil de las víctimas cuando sean culpables de los accidentes incluyendo expresamente a los menores, lo que vaticina, desgraciadamente, el escaso éxito de nuestra propuesta.

2.7.2. El baremo para las indemnizaciones de los accidentes de tráfico

La determinación en una norma de unas cantidades concretas para las indemnizaciones a las que ha de hacerse frente en concepto de responsabilidad civil por los daños personales causados en los accidentes de tráfico tiene la pretensión de unificar los criterios judiciales a la hora de acordar aquellas indemnizaciones, sin embargo, tal encasillamiento produce, en no pocas ocasiones, graves perjuicios a las víctimas.

La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional dictada el 29 de junio de 2000, ha anulado el baremo que contiene las tablas que regulan, en casos de accidentes de tráfico, las indemnizaciones por perjuicios económicos a la víctima, cuando la culpa es del conductor, ya que se...

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