Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal Supremo. Sala Cuarta. Julio 2005 a diciembre 2005

AutorMaría Luz García Paredes
CargoMagistrada del Gabinete Técnico de la Sala 4° del Tribunal Supremo
Páginas145-170

Page 145

Índice por materias
Accidente de trabajo

- Accidente in itinere: 11

- Incapacidad permanente parcial anulada:140

- Presunción de laboralidad: 55

- Recargo de prestaciones: 30

- Responsabilidades: 12

Desempleo

- Beneficiarios: 31 - Modalidad de pago trimestral: 37 - Situación legal de desempleo: 21 - Subsidio por desempleo: rentas: 22 - Subsidio por desempleo: responsabilidades familiares: 23

- Subsidio por desempleo agrario: 39

- Emigrante retornado: 53

Ejecución del sentencias

- Intereses legales: 29

Incapacidad permanente

- Base reguladora: 32 - Beneficiario: 7

- Compatibilidad: 10, 19 - Fecha de efectos: 9

- Responsabilidades: 43 - Revisión por mejoría: 33

Incapacidad temporal

- Base reguladora: 26 - Cuantía: 50

- Duración: 15, 44

- Responsabilidades: 54

Jubilación

- Base reguladora: 47 - Complemento de mínimos: 46 - Jubilación anticipada: 18, 24, 48 - Jubilación forzosa: 28

- Responsabilidades: 45

Maternidad

- Base reguladora: 25 - Prescripción: 35 Page 146

Mejoras voluntarias de las prestaciones a la Seguridad Social

- Incapacidad permanente absoluta: 27 - Montepío Loreto: 6

Minusvalía

- Revisión del grado: 2

Muerte y supervivencia

- Orfandad: 36

Proceso de Seguridad Social

- Cosa Juzgada: 20 - Legitimación activa de la Mutua: 42 - Variación sustancial de la demanda: 4

Recurso de suplicación

- Acceso al recurso: 3, 14, 38 - Formalización: 34

Recurso de casación para la unificación de doctrina

- Interés casacional: 1 - Pago de prestaciones durante la tramitación: 49

Régimen Especial Agrario

- Incapacidad permanente: 13 - Incapacidad temporal: 16

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

- Incapacidad temporal: 51 - Principio de automaticidad: 52

Régimen Especial de Trabajadores del mar

- Encuadramiento: 8, 17 - Jubilación: 5

Índice de disposiciones legales
Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto 3 de febrero de 1881)

- Art. 921: 29 *

Código Civil (Real Decreto 24 de julio de 1889)

- Art. 1091: 6

Ley de Seguridad Social, 1966

- Art. 95.2: 52

Orden Ministerial, de 18 de enero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social

- Art. 16.2: 48 - Disposición Adicional 1ª: 48 - Disposición Transitoria 2ª.3: 5

Orden Ministerial, de 13 de febrero de 1967, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia

- Art. 7.1: 58, 60 - Art. 16.1: 60 Page 147

Orden Ministerial de 13 de octubre de 1967, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de incapacidad laboral transitoria en el Régimen General de la Seguridad Social

- Art. 18: 35

Reglamento (CEE) 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en la versión del Reglamento 1248/1992

- Art. 46.2: 5 - Art. 47.1 g): 5

Decreto 2123/1971, de 23 de julio, que aprueba el Régimen Especial Agrario

- Art. 12: 16

Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para aplicación de la Ley 24/72, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen general de la Seguridad Social

- Art. 13: 25

Decreto 3772/72, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento general del Régimen Especial Agrario

- Art. 51: 16

Ley General de la Seguridad Social, de 1974, 30 de mayo

- Art. 96: 54 - Art. 144.4: 40

Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

- Art. 2.a): 8, 17

Orden Ministerial, de 17 de noviembre de 1983, por la que se desarrolla el Decreto 2307/1970, sobre coeficientes reductores de edad para pensión de vejez en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

- Art. 4: 5

Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local

- Art. 75: 31

Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985

- Art. 7.2: 31

Real Decreto 2319/1993, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones

- Disposición Adicional 10ª: 51

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

- Art. 43.1: 26, 32, 35, 36 - Art. 50: 46

- Art. 115.2: 11

- Art. 115.3: 56, 57

- Art. 123.3: 30 Page 148

- Art. 126: 42, 43, 47, 54

- Art. 127.2: 45

- Art. 128: 42, 44

- Art. 131 bis: 44

- Art. 131 bis.1: 27

- Art. 131 bis.3: 9, 15, 27

- Art. 133 bis: 35

- Art. 134.3: 13

- Art. 138.1: 7

- Art. 141.1: 10, 19

- Art. 143: 33

- Art. 161.1: 7, 18

- Art. 161.3: 24

- Art. 161.4: 18

- Art. 172: 58

- Art. 174.1: 58, 60

- Art. 175.1: 60

- Art. 205: 31

- Art. 207 b): 53

- Art. 208.1.5: 21

- Art. 215.1.1: 22

- Art. 215.2: 23

- Art. 222.1: 50

- Disposición Transitoria 3ª.1: 24, 63

Ley de Procedimiento Laboral de 1995

- Art. 45.1: 34 - Art. 72: 4

- Art. 142: 4

- Art. 189: 3, 14, 38, 62 - Art. 192.2: 49

- Art. 221: 1

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que regula el Estatuto de los Trabajadores

- Art. 44.3: 45

Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social

- Art. 6.4: 40

Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, que aprobó el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social

- Art. 91.3: 40

Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de Empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

- Art. 32.2.1: 12 - Art. 35.1.1º: 12

Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

- Art. 3: 39 - Art. 11: 39

Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social

- Art. 5: 30

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía

- Art. 11: 2 Page 149

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

- Art. 135.1: 34 - Art. 222: 20

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre infracciones y sanciones en el orden social

- Disposición Transitoria 4ª.1: 37

Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre infracciones y sanciones en el orden social

- Art. 3.2: 30 - Art. 52.3: 30

Real Decreto 1425/2002, sobre revalorización de pensiones

- Art. 6: 59 - Art. 13: 3

Reglamento del Fondo Social del Montepío Loreto

- Art. 35: 6

Ley 14/2005, de 1 de julio, sobre Cláusulas de los convenios clectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación

- Disposición Transitoria: 28

Sentencias
Sentencia núm 1

Sala 4ª

Fecha: 23 junio 2005

Recurso: 3304/04 Materia: RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA. INTERES CASACIONAL. GRADO DE INVALIDEZ.

Resumen: La determinación del grado de incapacidad carece de interés casacional. Reitera doctrina recogida en la sentencia de 23 de junio de 2005-12-02.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 221

Sentencia núm 2

Sala 4ª

Fecha: 6 julio 2005 Recurso: 2070/04 Materia: MINUSVALIA. REVISION DEL GRADO. NO PROCEDE POR CAMBIO DE LOS BAREMOS APLICABLES.

Resumen: Si la minusvalía no ha variado no existe base jurídica suficiente para alterar el grado reconocido, aunque con arreglo a la nueva normativa reguladora de los baremos a tener en cuenta para el reconocimiento de minusvalía, se alcanzase un grado inferior al que tiene ya reconocido ya que resulta patente que la variación del grado de minusvalía solamente puede llevarse a cabo cuando se produzca una mejoría o agravación en el cuadro incapacitante valorado, o en aquellos supuestos en los que se advierta un error de diagnóstico inicial. Reitera doctrina recogida en sentencias de 6 de abril y 28 de diciembre de 2004 y 17 de enero de 2005.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía: art. 11

Sentencia núm 3

Sala 4ª

Fecha: 12 julio 2005 Recurso: 2465/04 Materia: RECURSO DE SUPLICACION EN MATERIA DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. RECLAMACION DE DERECHO Y ATRASOS. Page 150

Resumen: Cuando se reclama una cantidad determinada, el acceso al recurso viene determinado por su importe total, aunque junto a esa reclamación se formule con carácter previo la que se refiere al derecho del que deriva esa cantidad. Sólo cuando la pretensión afecta a una diferencia de pensiones el criterio del importe anual será el que rija el acceso al recurso. Reitera doctrina recogida en sentencia de 29 de octubre de 2004.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 189

Sentencia núm 4

Sala 4ª. Sala General y Voto Particular Fecha: 18 julio 2005

Recurso: 1393/04

Materia: PROCESO DE SEGURIDAD SOCIAL. VARIACION SUSTANCIAL DE LA DEMANDA. IMPOSIBILIDAD DE ALEGAR HECHOS NO RECOGIDOS EN LA DEMANDA NI CUESTIONADOS EN LA VIA PREVIA ADMINISTRATIVA.

Resumen: La Entidad Gestora dictó resolución denegando la prestación reclamada por el trabajador, por la contingencia de enfermedad profesional. Planteada la demanda, en el acto de juicio se invocó por el INSS la responsabilidad empresarial, siendo ésta condenada en la instancia. La Sala de suplicación revoca dicho pronunciamiento siendo confirmada esta resolución en unificación de doctrina porque un tercero no puede ampliar la demanda, siendo una alegación sorpresiva para la empresa la que el INSS realizó en el acto del juicio, al que la empresa no pudo asistir con los medios de defensa adecuados a tal pretensión.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: arts. 72 y 142

Sentencia núm 5

Sala 4ª

Fecha: 18 julio 2005

Recurso: 2675/04

Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR. JUBILACION. PRO RATA TEMPORIS: NO COMPUTAN LAS COTIZACIONES POR REDUCCION DE EDAD POR PENOSIDAD.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencias de 28 de mayo de 2002, 15 de mayo de 2004 y 14 de abril de 2005, entre otras.

Disposiciones Legales: REGLAMENTO (CEE) 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en la versión del Reglamento 1248/1992: arts. 46.2 y 47.1 g); ORDEN de 18 de enero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social: Disposición Transitoria 2ª.3; ORDEN MINISTERIAL, de 17 de noviembre de 1983, por la que se desarrolla el Decreto 2307/1970, sobre coeficientes reductores de edad para pensión de vejez en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: art. 4

Sentencia núm 6

Sala 4ª

Fecha: 26 julio 2005 Recurso: 2373/04

Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. COMPLEMENTO DE VIUDE-DAD. HECHO CAUSANTE POSTERIOR A LOS ESTATUTOS MODIFICADOS. MONTEPIO LORETO.

Resumen: Las mejoras causadas con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma de los Estatutos del Montepío deben regirse por éstos ya que hasta que se produce el fallecimiento del causante solo existe una mera expectativa de acceder a dichas mejoras. Reitera doctrina recogida en sentencias de 25 de octubre de 2004 y 1 de febrero de 2005. Page 151

Disposiciones Legales: REGLAMENTO del Fondo Social del Montepío Loreto: art. 35; CODIGO CIVIL: art. 1091

Sentencia núm 7

Sala 4ª

Fecha: 27 julio 2005 Recurso: 6733/03

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE. JUBILADO VOLUNTARIO, ANTES DE CUMPLIR LA EDAD DE 65 AÑOS: NO PROCEDE RECONOCER LA PRESTACION POR INVALIDEZ.

Resumen: La pensión de incapacidad permanente no debe reconocerse a favor de quien se encuentra jubilado voluntariamente porque la finalidad que persigue el legislador cuando prohíbe ese reconocimiento a favor de quien se ha jubilado forzosamente también alcanza a aquélla, no pudiendo existir en ninguna de ellas una situación de previa actividad laboral para acceder a la incapacidad.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 138.1 y 3, 161.1 a)

Sentencia núm 8

Sala 4ª

Fecha: 27 julio 2005 Recurso: 2940/04

Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR. ENCUADRA-MIENTO. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.

Resumen: El grupo de estibadores no acoge los trabajos administrativos en empresas de estiba y desestiba, cuya actividad se desarrolla en el muelle. Reitera doctrina recogida en sentencia de 4 de mayo de 2005.

Disposiciones Legales: DECRETO 2864/1974 de 30 de agosto, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar: art. 2 a) 6º; CONVENIO Estatal de Estibadores Portuarios: art. 12

Sentencia núm 9

Sala 4ª

Fecha: 15 septiembre 2005 Recurso: 4410/04

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. FECHA DE EFECTOS. SUPUESTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PRORROGADA.

Resumen: Cuando continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado haga necesario demorar la calificación «los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta». Reitera doctrina recogida en sentencias de 11 de febrero y 1 de diciembre de 2003.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 131 bis.3

Sentencia núm 10

Sala 4ª

Fecha: 20 septiembre 2005 Recurso: 3115/04

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. COMPATIBILIDAD CON ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA.

Resumen: La actividad por cuenta propia como transportista-gestión administrativa, desplegada por quién había sido declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de transportistarepartidor es compatible con la percepción de la prestación de invalidez al ser actividades diferentes. Page 152

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 141.1

Sentencia núm 11

Sala 4ª

Fecha: 20 septiembre 2005 Recurso: 4031/04

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIDENTE IN ITINERE. REQUISITOS.

Resumen: La noción de accidente in itinere se construye a partir de dos términos (el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador) y de la conexión entre ellos a través del trayecto. Reitera doctrina recogida en la sentencia de 19 de enero de 2005.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.2

Sentencia núm 12

Sala 4ª

Fecha: 21 septiembre 2005 Recurso: 3175/04

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD POR FALTA DE ALTA EN EL MOMENTO DEL HECHO CAUSANTE Y FUERA DEL PLAZO AUTORIZADO.

Resumen: Del pago de las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo acaecido sin que el trabajador se encontrase en alta es responsable directa la empresa, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la Mutua. Esta responsabilidad se origina en el caso que se resuelve al haberse producido el accidente a la dieciséis horas, mientras que el alta se presentó al sistema RED a las veinte horas y cuarenta minutos.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 84/1996, de 26 enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre inscripción de empresas y afiliación de trabajadores en la Seguridad Social: arts. 32.3.1 y 35.1.1º párrafo 3

Sentencia núm 13

Sala 4ª

Fecha: 21 septiembre 2005 Recurso: 6651/03

Materia: REGIMEN ESPECIAL AGRARIO. INCAPACIDAD PERMANENTE. AGRAVACION DE LAS LESIONES EXISTENTES ANTES DEL ALTA EN EL REGIMEN ESPECIAL.

Resumen: La declaración de incapacidad permanente sin derecho a prestación no tiene efecto alguno sobre la posterior solicitud que se plantea reclamando la situación de invalidez, en este caso presentada desde el alta en otro Régimen, de forma que no es exigible una agravación de las lesiones que motivaron el primer expediente denegatorio. Reitera doctrina recogida en las sentencias de 8 de junio de 1999 y 24 de febrero de 1994, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 134.3

Sentencia núm 14

Sala 4ª

Fecha: 22 septiembre 2005 Recurso: 2479/04

Materia: RECURSO DE SUPLICACION EN MATERIA DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. RECLAMACION DE DERECHO Y ATRASOS.

Resumen: Cuando se reclama una cantidad determinada, el acceso al recurso viene determinado por su importe total, aunque junto a esa reclamación se formule con carácter previo la que se refiere al derecho del que deriva esa cantidad. Sólo cuando la pretensión afecte a una diferencia de pensiones el criterio del importe anual será el que rija el acceso al recurso. Reitera doctrina recogida en la sentencia de 12 de julio de 2005 y anteriores.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 189 Page 153

Sentencia núm 15

Sala 4ª

Fecha: 27 septiembre 2005 Recurso: 2569/04

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. PROTECCION DE LOS INTERVALOS ENTRE INCAPACIDAD TEMPORAL Y CALIFICACION DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE.

Resumen: La Entidad responsable debe abonar el subsidio de incapacidad temporal aunque hayan transcurrido los treinta meses de la situación de incapacidad temporal y hasta que se resuelva el expediente de incapacidad permanente, con el reconocimiento o denegación de la incapacidad, en aplicación del art. 131.bis.3.3 LGSS. Reitera doctrina recogida en sentencias de 1 de diciembre de 2003 y 15 de septiembre de 2005.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 131 bis 3.3

Sentencia núm 16

Sala 4ª

Fecha: 3 octubre 2005 Recurso: 2233/04

Materia: REGIMEN ESPECIAL AGRARIO. INCAPACIDAD TEMPORAL. REQUISITO DE PRESTACION DE SERVICIOS AL TIEMPO DE CAUSAR BAJA. TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO.

Resumen: En el Régimen Especial Agrario hay que tener en cuenta que la inscripción en el censo se mantiene en determinadas condiciones, durante los períodos de inactividad de los trabajadores agrarios y, por tanto, es posible que se cause derecho a la prestación de incapacidad sin que se produzca un supuesto real de sustitución de rentas. Reitera doctrina recogida en sentencias de 26 de mayo de 2003 y 4 de mayo de 2005.

Disposiciones Legales: DECRETO 2123/71, de 23 de julio, que aprueba el Régimen Especial Agrario: art. 12; DECRETO 3772/72, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento general del Régimen Especial Agrario: art. 51

Sentencia núm 17

Sala 4ª

Fecha: 10 octubre 2005 Recurso: 4996/03

Materia: ENCUADRAMIENTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL: SERVICIOS EN EMPRESAS NO CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES ESTATALES DE ESTIBA Y DESESTIBA.

Resumen: Procede el encuadramiento en el Régimen Especial del Mar aunque se esté prestando servicios en empresas no constituidas como sociedades estatales de estiba y desestiba. Reitera doctrina recogida en sentencia de 23 de febrero de 2004 y anteriores.

Disposiciones Legales: DECRETO 2864/ 1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Especial de Trabajadores del Mar: art. 2

Sentencia núm 18

Sala 4ª

Fecha: 10 octubre 2005 Recurso: 2285/04

Materia: JUBILACION ANTICIPADA. ALTA O SITUACION ASIMILADA AL ALTA. PENSIONISTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

Resumen: Para causar derecho a la pensión de jubilación anticipada es necesario estar en alta o situación asimilada al alta, sin que este requisito concurra en quién es pensionista de incapacidad permanente total. Reitera doctrina recogida en sentencias de 14 de febrero, 14 de abril y 17 de junio de 1994, entre otras. Page 154

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 161.1 y 4

Sentencia núm 19

Sala 4ª

Fecha: 10 octubre 2005 Recurso: 3111/04

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. COMPATIBILIDAD CON TRABAJO EN PROFESION DISTINTA.

Resumen: La sentencia recurrida ha desestimado la demanda sobre compatibilidad del desempeño de tareas de limpiadora o ayudante de limpieza por quién ha sido declarada por una afección de mama, en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de cocinera, cuando aquella actividad, siendo desempeñada en empresa de restauración, exige mayor esfuerzo, incompatible con su dolencia. La Sala 4ª del TS casa dicho pronunciamiento porque no se trata de dilucidar si en la nueva a actividad existe ineptitud como consecuencia de las dolencias que presenta la trabajadora sino de si es compatible la pensión de incapacidad con la nueva actividad, reiterando la doctrina recogida en la sentencia de 29 de octubre de 2004, entre otras citadas.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 141.1

Sentencia núm 20

Sala 4ª

Fecha: 11 octubre 2005 Recurso: 1076/04

Materia: PROCESO DE SEGURIDAD SOCIAL. COSA JUZGADA EN MATERIA DE BASE REGULADORA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre el efecto negativo de la cosa juzgada en un proceso posterior en el que se demanda una mayor base reguladora respecto de la reconocida en sentencia firme dictada en proceso en el que se debatió sobre el grado de incapacidad. La Sala 4ª del TS reitera su doctrina recogida en sentencia de 27 de enero de 1997, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: art. 222

Sentencia núm 21

Sala 4ª

Fecha: 11 octubre 2005 Recurso: 2456/04

Materia: DESEMPLEO. SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO. TRABAJADOR RETORNADO: REQUISITOS.

Resumen: El demandante solicita prestación por desempleo que le es denegada por la Entidad Gestora con base en ser perceptor de prestación por desempleo en Alemania, desde septiembre de 2000 a octubre del citado año. Esta decisión es confirmada por la Sala 4ª del TS porque el artículo 208.1.5 LGSS es claro cuando exige, para que se presente la situación de desempleo, que no se obtenga prestación de tal naturaleza en el país del que se retorna, siendo irrelevante que aquella percepción se hubiera superpuesto con la prestación exportada que solicitó en España.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 208.1.5

Sentencia núm 22

Sala 4ª

Fecha: 11 octubre 2005 Recurso: 3399/04

Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO POR DESEMPLEO. RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES. FORMA Y MOMENTO DE IMPUTACION DEL INGRESO. Page 155

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre si la determinación del nivel de rentas correspondientes a los ingresos producidos por el rescate del plan de pensiones debe realizarse computando su total importe en el momento y año en el que se incorpora al patrimonio del beneficiario, sin que deba, por el contrario, prorratearse por los años que se mantuvo el plan. La Sala 4ª del TS, partiendo de que ese ingreso es renta, sin que puedan ser de aplicación las normas tributarias, estima que la imputación del mismo debe reflejarse en el año en el que se rescata, tomando su importe con la deducción prevista en el artículo 17.2 b) de la Ley del IRPF.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.1.1

Sentencia núm 23

Sala 4ª

Fecha: 11 octubre 2005 Recurso: 3460/04

Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO POR DESEMPLEO. RESPONSABILIDADES FAMILIARES: NO EXIGE CONVIVENCIA. RENTAS DE LA UNIDAD FAMILIAR: INCLUYE LAS DEL ESPOSO SEPARADO DE HECHO.

Resumen: La unidad familiar debe configurarse con el esposo separado de hecho y, en consecuencia, los ingresos de aquélla deben fijarse con los que perciba aquél porque, aunque la convivencia no exista ésta no es requisito exigible y, por otro lado, la familia, en tér-minos jurídicos, en cuanto derechos y obligaciones, sigue existiendo hasta que no se produzca la separación legal o la disolución del matrimonio. Reitera doctrina recogida en sentencia de 6 de mayo de 1994.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.2

Sentencia núm 24

Sala 4ª

Fecha: 13 octubre 2005 Recurso: 3308/04

Materia: JUBILACION ANTICIPADA. BENEFICIARIO PERTENECIENTE AL MUTUALISMO LABORAL EL 1 DE ENERO DE 1967. INSCRIPCION EN LA OFICINA DE EMPLEO.

Resumen: El legislador ha querido mantener dos sistemas o formas de jubilación anticipada, cada una con distinto origen y requisitos para acceder a su percibo. Entre esos requisitos y para la pensión anticipada de jubilación no histórica u «ordinaria» se exige para quienes no eran mutualistas el 1 de enero de 1967 encontrarse inscritos en la oficina del INEM como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses antes de la fecha de jubilación. Pero nada de eso se incluye entre los requisitos que contiene la Disposición Transitoria 2ª para los jubilados anticipadamente procedentes del mutualismo laboral, pues basta con haber estado en ese sistema antes del 1 de enero de 1967, haber cesado por causas independientes de la voluntad del trabajador y reunir los períodos de cotización correspondientes para acceder a la pensión bonificada. Reitera doctrina recogida en la sentencia de 3 de junio de 2005.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 161.3 y Disposición transitoria 3ª.1.2ª

Sentencia núm 25

Sala 4ª

Fecha: 21 octubre 2005 Recurso: 773/04

Materia: MATERNIDAD. BASE REGULADORA. MES ANTERIOR A LA BAJA EN EL QUE NO SE PRESTAN SERVICIOS TODOS LOS DIAS DEL MISMO. Page 156

Resumen: En los casos en que la prestación de servicios no abarca la totalidad del mes de referencia, ya sea éste el anterior, ya el mis-mo en que se produce la situación protegible, el divisor lo constituyen los días a que la coti-zación se refiere y no todos los días del mes, «porque así lo regula el artículo 13 del Real Decreto 1646/72 de forma clara y precisa, tanto para el supuesto de que en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad existan cotizaciones (número

1); como si no existen porque la baja se inicia en mismo mes en que se inicia la actividad (número 3)». Reitera doctrina recogida en sentencias de 23 de septiembre de 2002 y 30 de septiembre de 2004.

Disposiciones Legales: DECRETO 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen general de la Seguridad Social: art. 13

Sentencia núm 26

Sala 4ª

Fecha: 24 octubre 2005 Recurso: 1918/04

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. DIFERENCIAS EN LA BASE REGULADORA. CADUCIDAD Y PRESCRIPCION.

Resumen: El reconocimiento de una mayor base reguladora y las diferencias que de la misma se deriven tiene un plazo de reclamación de cinco años, del artículo 43 LGSS.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43

Sentencia núm 27

Sala 4ª

Fecha: 24 octubre 2005 Recurso: 2173/04

Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA CON EFECTOS RETROACTIVOS Y PREVIA SITUACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL PRORROGADA.

Resumen: El beneficiario, que ha estado percibiendo el complemento de incapacidad temporal, en garantía del 100% del salario, y luego le es reconocida una situación de incapacidad permanente absoluta, con efectos retroactivos, debe reintegrar a la empresa el importe de lo percibido en lo que exceda de la garantía que la mejora trata de cubrir, para lo cual debe tomarse en consideración el importe de la nueva pensión y su complemento y determinar si la suma supera o no el 100% del salario.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 131 bis1 y 3

Sentencia núm 28

Sala 4ª

Fecha: 25 octubre 2005 Recurso: 1129/04

Materia: JUBILACION FORZOSA. EFECTOS DE LA LEY 14/2005.

Resumen: La pendencia de un proceso en el que se discute la habilitación del convenio colectivo para fijar la jubilación forzosa del trabajador no permite aplicar la Ley 14/20005, para validar lo pactado colectivamente.

Disposiciones Legales: LEY 14/2005, de 1 de julio, sobre Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación: Disposición Transitoria

Sentencia núm 29

Sala 4ª

Fecha: 25 octubre 2005 Recurso: 1693/04 Page 157

Materia: EJECUCION DE SENTENCIA. INTERES LEGALES DEL ART. 921.4 LEC Y ENTIDADES GESTORAS.

Resumen: Las Entidades Gestoras que integran la denominada Administración institucional de la Seguridad Social, son entidades de Derecho Público a las que se encomienda la gestión del servicio público de la Seguri-dad Social lo que justifica así que gocen del beneficio de pobreza a efectos jurisdiccionales, con la consiguiente exención de consti-tuir depósitos o consignaciones para recurrir en suplicación y que se les asimile a la Hacienda Pública en punto a la aplicación de lo dispuesto en los arts. 44, 45 y 46 de la Ley General Presupuestaria. Reitera doctrina recogida en sentencias de 19 de junio de 1995, 17 de enero de 1996 y 24 de septiembre de 2003, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY DE ENJUCIAMIENTO CIVIL, 1881: art. 921

Sentencia núm 30

Sala 4ª

Fecha: 25 octubre 2005 Recurso: 3552/04

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. PROCEDIMIENTO DE RECARGO DE PRESTACIONES. SUSPENSION POR PROCESO PENAL.

Resumen: El proceso penal no suspende el procedimiento administrativo en el que se resuelve sobre la imposición de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene. Reitera doctrina recogida en sentencias de 17 de mayo y 8 de octubre de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 123.3; REAL DECRETO Legislativo 5/2000, sobre infracciones y sanciones en el orden social: art. 3.2 y 52.3; REAL DECRETO 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social: art. 5

Sentencia núm 31

Sala 4ª. Sala General

Fecha: 25 octubre 2005 Recurso: 3555/04

Materia: DESEMPLEO. BENEFICIARIOS. ALCALDES Y CONCEJALES: NO PROCEDE.

Resumen: Se reclaman prestaciones por desempleo por quién ha cesado como Alcalde de una localidad, habiendo desempeñado dicho cargo desde diciembre de 2002 a junio de 2003, tiempo en el que estuvo en alta en Seguridad Social y cotizando por dicha contingencia. La Sala 4ª del TS estima el recurso y casa la sentencia recurrida porque, aunque los Alcaldes y Concejales están en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, no les alcanza la protección por desempleo al no tener la condición de «empleados» ni recibir «rentas», siendo necesario que exista una norma que expresamente reconozca tal derecho.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 205; CARTA Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 198: art. 7.2; LEY 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local: art. 75

Sentencia núm 32

Sala 4ª

Fecha: 27 octubre 2005 Recurso: 3844/02

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. REVISION DE BASE REGULADORA. EFECTOS ECONOMICOS Y RETROACTIVIDAD DE CINCO AÑOS.

Resumen: Se solicita en 1997 el incremento de la base reguladora de la prestación de Page 158 incapacidad permanente total que le fue reconocida en 1986. Tal revisión se ampara en las actas de liquidación que se levantaron con posterioridad al reconocimiento de la invalidez. La sentencia recurrida ha estimado la demanda y en unificación de doctrina la Sala 4ª, con base en la doctrina recogida en la sentencia de 24 de julio de 2003 y las que en ella se citan, estima que es procedente reconocer el incremento con los efectos desde la fecha del reconocimiento de la prestación, pero limitada en el plazo de prescripción que le afecta, en virtud del artículo 43.1 LGSS 1994.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.1

Sentencia núm 33

Sala 4ª

Fecha: 31 octubre 2005 Recurso: 3383/04

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE. REVISION POR MEJORIA. REQUISITOS.

Resumen: La revisión de la incapacidad permanente requiere, tanto si es por mejoría como por agravación, la comparación entre la situación incapacitante que motivó la declaración de invalidez como la que motiva la revisión, de forma que si ésta última es coincidente con la inicial no es posible apreciar un grado inferior, superior o ninguno.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 143

Sentencia núm 34

Sala 4ª

Fecha: 31 octubre 2005 Recurso: 3440/04

Materia: RECURSO DE SUPLICACION. PLAZO PARA FORMALIZAR EL RECURSO.

Resumen: La presentación del escrito de formalización del recurso de suplicación dentro de las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo es válida y eficaz.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 45.1; LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: art. 135.1

Sentencia núm 35

Sala 4ª

Fecha: 3 noviembre 2005 Recurso: 2489/04

Materia: PRESTACION POR MATERNIDAD. PRESCRIPCION. HECHO CAUSANTE ANTERIOR AL REAL DECRETO 1251/01

Resumen: Se considera inaplicable el artículo 43.1 LGSS, máxime cuando la realidad del parto y certificado médico hacen sumamente difícil que puedan producirse situaciones fraudulentas y cuando el art. 133 ter -que regula los requisitos para ser beneficiarios de la prestación por maternidady el art. 133 quater -que fija el subsidio en el 100% de la base reguladora- no supedita el reconocimiento de la prestación o su duración a la solicitud por parte del beneficiario. Reitera doctrina recogida en la sentencia de 22 de mayo de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 43.1 y 133 bis; ORDEN MINISTERIAL de 13 de octubre de 1967, por la que se regula la prestación de incapacidad laboral transitoria: art. 18

Sentencia núm 36

Sala 4ª

Fecha: 3 noviembre 2005 Recurso: 3474/04

Materia: MUERTE Y SUPERVIVENCIA. PENSION DE ORFANDAD. APLICACIÓN DE LA LEY 24/97 Y NACIMIENTO DE UN NUEVO DERECHO. PRESCRIPCION. Page 159

Resumen: El demandante dejó de percibir la pensión de orfandad al cumplir los 18 años de edad, el 17 de agosto de 1996. El 22 de noviembre de 2002 solicita la reanudación de la pensión, cuando ya había cumplido 24 años de edad, siéndole reconocida por la sentencia recurrida, con efectos del 5 de agosto de 1997 y hasta su extinción. El INSS recurre en unificación de doctrina y la Sala 4ª del TS estima el recurso declarando que se está ante una nueva pensión, establecida en la Ley 24/97, a la que le es de aplicación el artículo 43.1, por lo que en este caso ningún derecho ha generado la solicitud de noviembre de 2002, cuyos efectos sólo podían alcanzar a los tres meses anteriores a la misma. Reitera doctrina recogida, entre otras, en la sentencia de 16 de mayo de 2003.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.1

Sentencia núm 37

Sala 4ª

Fecha: 7 noviembre 2005 Recurso: 4697/04

Materia: DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO TRIMESTRAL. SUBVENCION DE COTIZACION AL RETA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso es si procede el pago trimestral de la prestación por desempleo para subvencionar la cotización al RETA, cuando tal derecho le es denegado con base en que al solicitarlo era trabajador por cuenta propia. La Sala 4ª del TS, tomando la doctrina que elaboró respecto de la prestación de pago único, entiende que no es acertada la interpretación gramatical que se ha realizado de la Disposición Transitoria 4ª.1.3ª del RD Ley 5/2002, sin atender a la finalidad del legislador, de favorecer el empleo, de forma que no es necesario que en el momento de la solicitud se tenga la condición de perceptor de desempleo si ésta se ha dejado en suspenso por el alta en el RETA y respecto del comienzo de la actividad solo se exige que ésta se inicie después del desempleo.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO LEY 5/2002: Disposición Transitoria 4ª.1.3ª

Sentencia núm 38

Sala 4ª

Fecha: 7 noviembre 2005 Recurso: 262/05

Materia: RECURSO DE SUPLICACIÓN. NO PROCEDE FRENTE AUTO DE ARCHIVO DE DEMANDA.

Resumen: El auto que acuerda el archivo de la demanda, al no haber subsanado por el demandante los defectos que le fueron advertidos para su subsanación, no es recurrible en suplicación al no ser una resolución judicial contemplada en los supuestos del artículo 189 LPL.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 189

Sentencia núm 39

Sala 4ª

Fecha: 10 noviembre 2005 Recurso: 4973/04

Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO POR DESEMPLEO AGRARIO (TRABAJADORES EVENTUALES). LIMITE DE RENTAS. COMPUTO DE LA PENSION DE SEGURIDAD SOCIAL.

Resumen: Reitera doctrina recogida en la sentencia de 19 de julio de 2004, en cuanto al cómputo de las prestaciones de la Seguridad Social pero como quiera que no se ha cuestionado la exclusión de las indemnizaciones que madre e hija han percibido por el fallecimiento del esposo y padre, no se supera el limite de rentas, con lo cual debe confirmarse la sentencia recurrida.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 5/1997, de 10 de enero de 1997, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de Page 160 los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social: arts. 3 y 11

Sentencia núm 40

Sala 4ª

Fecha: 15 noviembre 2005 Recurso: 4045/04

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. REINTEGRO DE LO ABONADO AL TRABAJADOR, CUANDO EN VIA JUDICIAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA: NO PROCEDE.

Resumen: La cuestión suscitada en unificación de doctrina se centra en determinar si procede reclamar al trabajador, en ejecución de sentencia en la que se ha dejado sin efecto el reconocimiento que se hizo en vía administrativa de la situación de incapacidad permanente parcial, el reintegro a la Mutua de Accidentes de la cantidad abonada por aquel concepto. La Sala 4ª del TS casa la sentencia recurrida que había despachado ejecución frente al trabajador porque, según disponen los arts. 6.4 del RD 1300/95 y 91.3 del RD 1637/95, la Mutua o, en su caso, la empresa tendrán derecho a que se les devuelva la totalidad o parte alícuota, respectivamente, del capital que haya ingresado para satisfacer los derechos reconocidos por resolución administrativa o judicial, sin detracción de la parte correspondiente a las prestaciones satisfechas a los beneficiarios, que quedan exentos de efectuar devolución alguna, de lo que resulta la vigencia del artículo 144.3 de la LGSS 1974. Aclara la Sala que la revocación de la sentencia se realiza ante la ausencia de solicitud de la nulidad de actuaciones por inadecuación de procedimiento y de que la sentencia que revoca la resolución administrativa no impone ninguna condena al INSS. Reitera doctrina recogida en sentencias de 14 de marzo de 1994 y 31 de octubre de 2001.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1974: art. 144.4; REAL DECRETO 1300/1995, de 21 de julio sobre incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social: art. 6.4; REAL DECRETO 1637/1995, de 6 de octubre, que aprobó el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social: art. 91.3

Sentencia núm 41

Sala 4ª

Fecha: 15 noviembre 2005 Recurso: 4081/04

Materia: ENCUADRAMIENTO EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EFECTOS. INTERES ACTUAL DE LA PRETENSION.

Resumen: El acto administrativo de encuadramiento debe registrar la fecha en que éste se ha producido, dejando que sus efectos materiales se produzcan y se debatan, en su caso, en el marco de las relaciones materiales de cotización y protección ya que de lo contrario estaría invadiendo competencias que le son ajenas. No obstante, cuando aquellos efectos se declaren podrán las partes impugnarlos a fin de que se dejen sin efecto, sin perjuicio de lo que se resuelva en el ámbito competencial adecuado.

Sentencia núm 42

Sala 4ª

Fecha: 15 noviembre 2005 Recurso: 4772/04

Materia: PROCESO DE SEGURIDAD SOCIAL. LEGITIMACION ACTIVA DE LA MUTUA DE ACCIDENTES.

Resumen: Las Mutuas de Accidentes de Trabajo están legitimadas para impugnar una resolución administrativa en la que se declara que el trabajador está afecto de lesiones derivadas de accidente de trabajo, aunque Page 161 aquella se combata por entender que no existe lesión alguna.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 17.1; LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 126 y 128

Sentencia núm 43

Sala 4ª

Fecha: 18 noviembre 2005 Recurso: 5352/04

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. RESPONSABILIDAD POR INFRACOTIZACION. RESPONSABILIDAD PROPORCIONAL.

Resumen: La repercusión del incumplimiento de la empleadora en la prestación causada incidió en la cuantía de la misma. Por ello no puede decirse en rigor que el incumplimiento empresarial no haya tenido trascendencia en la relación jurídica de protección, ya que ha repercutido directamente en el importe de la pensión a percibir por el beneficiario de Seguridad Social al incrementarse su base reguladora con las cantidades sobre las que se debió cotizar. Reitera doctrina recogida en sentencias de 2 de junio y 17 de noviembre de 2004, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126

Sentencia núm 44

Sala 4ª

Fecha: 22 noviembre 2005 Recurso: 4415/04

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD TEMPORAL. EFECTOS DE LA DENEGACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL SOBRE EL SUBSIDIO QUE NO HA AGOTADO EL PLAZO MAXIMO.

Resumen: La situación de incapacidad temporal no debe ser extinguida como consecuencia de haberse resuelto denegatoriamente el expediente de incapacidad permanente que se estaba tramitando ya que, mientras el trabajador precisa de asistencia médica y esté impedido para desempeñar su trabajo, la situación de incapacidad temporal permanece al no ser aquella circunstancia supuesto alguno que provoque la extinción del subsidio. Advierte la Sala que en este caso no se está ante una posible prórroga del subsidio por agotamiento del plazo máximo.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 128 y 131 bis

Sentencia núm 45

Sala 4ª

Fecha: 22 noviembre 2005 Recurso: 4428/04

Materia: JUBILACION. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR INFRACOTIZACION. SUCESION DE EMPRESAS.

Resumen: La responsabilidad en materia de Seguridad Social en los supuestos de sucesión empresarial no puede ser ilimitada. Por tanto, no refiriéndose el art. 44.3 ET a estas obligaciones, procede aplicar el art. 127.2 LGSS y eximir de responsabilidad a la empresa cesionaria en el pago de la diferencia de la prestación que resuelta de incrementar el porcentaje con el periodo de prestación de servicios para la empresa cedente que incurrió en una falta de cotización. Reitera doctrina recogida en la sentencia de 28 de enero de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENREAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 127.2; ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: art. 44.3 Page 162

Sentencia núm 46

Sala 4ª

Fecha: 22 noviembre 2005 Recurso: 5031/04

Materia: JUBILACION. COMPLEMENTO DE MINIMOS. PENSION EXTRANJERA NO ABONADA: PROCEDE EL PAGO DEL COMPLEMENTO DE MINIMOS.

Resumen: La falta de pago de la pensión en el país extranjero no impide la aplicación del complemento por mínimos en la pensión española, hasta alcanzar ésta el importe mínimo vigente en España, sin perjuicio de que una vez abonada la pensión extranjera se regularice dicho complemento. Reitera doctrina recogida en la sentencia de 22 de noviembre de 2000.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 50; REALES DECRETOS 5/99, 2064/99, 3475/00, 1464/01, 1425/02 y 2/04: art. 13.3

Sentencia núm 47

Sala 4ª

Fecha: 28 noviembre 2005 Recurso: 4928/04

Materia: JUBILACION. BASE REGULADORA. COTIZACIONES NO ASIMILADAS A REPRESENTANTES DE COMERCIO. RESPONSABILIDADES. ONCE.

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre si existe responsabilidad empresarial en el pago de la prestación de jubilación de los vendedores de cupones que prestaron servicios para la ONCE, habiéndose producido una cotización inadecuada, razón por la cual les corresponde percibir una pensión de jubilación conforme al incremento de las cotizaciones que les correspondían. La Sala 4ª del TS recuerda que la relación jurídica entre aquellos trabajadores y la ONCE fue declarada de carácter especial hasta que en vía judicial se reconoció que era una relación laboral común, siendo acomodadas a este vínculo las cotizaciones a la Seguridad Social y dictándose pronunciamiento judicial sobre la incidencia de esas situaciones en las bases reguladoras de las prestaciones que se fueron causando. En materia de responsabilidad empresarial por la repercusión de esos defectos de cotización, la Sala 4ª del TS estima que no existe ninguna razón para imputar tal responsabilidad cuando la ONCE ha venido cotizando de conformidad con lo que los convenios colectivos disponían, siendo admitida esta cotización por la Administración de la Seguridad Social, lo que revela que no existió voluntad incumplidora por parte de aquélla.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126

Sentencia núm 48

Sala 4ª

Fecha: 29 noviembre 2005 Recurso: 2044/04

Materia: JUBILACION ANTICIPADA. REHABILITACION. COEFICIENTE REDUCTOR: NO SE MODIFICA.

Resumen: En la pensión de jubilación que se rehabilita, tras un periodo de trabajo cotizado, no queda alterada la base reguladora ni el coeficiente reductor como consecuencia de las nuevas cotizaciones realizadas, afectando éstas exclusivamente al porcentaje aplicable.

Disposiciones Legales: ORDEN MINISTERIAL, de 18 de enero de 1967, sobre normas de desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social: art. 16.2 y Disposición Adicional 1ª

Sentencia núm 49

Sala 4ª

Fecha: 30 noviembre 2005 Recurso: 434/04 Page 163

Materia: RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA. PAGO DE LA PENSION DE JUBILACION NO CONTRIBUTIVA DURANTE LA TRAMITACION DEL RECURSO.

Resumen: La falta de acreditación de que se ha comenzado el pago de la prestación que se reconoció en la sentencia recurrida impide admitir a trámite el recurso, en este caso, de unificación de doctrina, sin que sea suficiente a tal efecto la expresión utilizada en la certificación del comienzo del pago de la pensión que se presentó ante la Sala 4ª ya que en ella no se indicaba que el pago se hubiese realizado desde la fecha de notificación de la sentencia impugnada.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 192.2

Sentencia núm 50

Sala 4ª

Fecha: 30 noviembre 2005 Recurso: 2432/04

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. CUANTIA. EFECTOS DE LA REFORMA OPERADA POR LA LEY 24/2001.

Resumen: Se plantea en el recurso si, ante la extinción del contrato de trabajo que se ha producido con posterioridad al 1 de enero de 2002, la cuantía del subsidio de incapacidad temporal que se viene percibiendo con anterioridad a dicha fecha, debe mantenerse en el importe que se estaba percibiendo o debe acomodarse a la cuantía que se impuso en la Ley 24/2001. La Sala 4ª del TS estima que en materia de transitoriedad de las normas es regla común la de estar al momento en que se causa la prestación, con lo cual estando reconocido el subsidio de incapacidad temporal antes de la Ley citada no procede aplicar la cuantía que en ella se fija para los supuestos en que durante la incapacidad temporal se extinga el contrato de trabajo. Además, no es posible entender que el hecho causante sea el momento de la extinción porque no se está solicitando prestaciones por desempleo sino la cuantía del subsidio que se ha generado en un momento anterior.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 222.1

Sentencia núm 51

Sala 4ª

Fecha: 2 diciembre 2005 Recurso: 4009/04

Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS. INCAPACIDAD TEMPORAL. PRESENTACION DEL DOCUMENTO DE ACTIVIDAD. SUPUESTO ANTERIOR AL RD 1273/2003.

Resumen: El reconocimiento del subsidio de incapacidad temporal a favor de trabajadores autónomos estaba condicionado a la presentación de la declaración que se contemplaba en la Disposición Adicional 10ª del RD 2319/93, vigente en el momento en que se causó la enfermedad, de forma que si se ha producido el alta en IT y se presenta posteriormente aquel documento, resulta ineficaz al no poder cumplirse la finalidad que con aquella exigencia quiso cubrir el legislador. Aclara que este supuesto no se opone al que se produjo en la sentencia de 15 de febrero de 2005, en donde la incapacidad temporal no se había extinguido.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 2319/1993, de 29 de diciembre, de revalorización de pensiones: Disposición Adicional Décima

Sentencia núm 52

Sala 4ª

Fecha: 5 diciembre 2005 Recurso: 4377/04

Materia: REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS. INCAPACI- Page 164DAD TEMPORAL. FECHA DE EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACION. PRINCIPIO DE AUTOMATICIDAD.

Resumen: En el nacimiento del derecho de la prestación económica de incapacidad temporal, rige lo que la doctrina jurisprudencial denomina principio de «oficialidad», en virtud del cual el reconocimiento del derecho al subsidio no está condicionado a la previa solicitud del beneficiario, sino que se hace efectivo de modo directo y automático, una vez presentados los correspondientes partes de baja y confirmación, por lo que al ser innecesaria la solicitud expresa, no cabe oponer la retroactividad de tres meses que establece el artículo 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta doctrina se aplica al RETA. Reitera doctrina recogida en la sentencia de 28 de mayo de 2001.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.1; LEY DE SEGURIDAD SOCIAL 1966: art. 95.2

Sentencia núm 53

Sala 4ª

Fecha: 7 diciembre 2005 Recurso: 3780/04

Materia: DESEMPLEO. TRABAJADOR CON COTIZACIONES EN HOLANDA Y SIN HABER TRABAJADO EN ESPAÑA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre el derecho a la prestación por desempleo que reclama el demandante con base en las cotizaciones realizadas en Holanda, país en el que estuvo percibiendo prestación por desempleo hasta su retorno a España. La Sala 4ª del TS confirma la sentencia recurrida, desestimatoria de tal pretensión, porque no es posible que con un mismo periodo de cotización se pueda generar sucesivamente prestación por desempleo en el Estado de ocupación y luego ampliar la duración de esa prestación en el país de residencia.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 207 b)

Sentencia núm 54

Sala 4ª

Fecha: 7 diciembre 2005 Recurso: 580/05

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. FALTA DE ALTA Y COTIZACION. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL. INAPLICACION DEL PRINCIPIO DE AUTOMATICIDAD.

Resumen: El empresario que no ha dado de alta ni cotizado por el trabajador en el momento del hecho causante de la situación de incapacidad temporal genera una responsabilidad en el pago del subsidio a su cargo, sin que opere el principio de automaticidad ni, por tanto, el anticipo del pago por la Entidad Gestora. Reitera doctrina recogida en sentencia de 6 de junio de 1995.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.2; LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1974: art. 96

Sentencia núm 55

Sala 4ª. Sala General

Fecha: 16 diciembre 2005 Recurso: 3344/04

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. ENFERMEDAD CONGENITA. PRESUNCION DE LABORALIDAD. DESTRUCCION DE LA PRESUNCION.

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso se centra en determinar si la manifestación en tiempo y lugar de trabajo de una enfermedad congénita permite calificar el incidente como accidente de trabajo. La Sala 4ª estima que no procede admitir tal contingencia porque no existe relación alguna con el trabajo. Page 165

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.3

Sentencia núm 56

Sala 4ª

Fecha: 16 diciembre 2005 Recurso: 4706/04

Materia: PRESTACION A FAVOR DE FAMILIARES. HECHO CAUSANTE: EL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE.

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre la determinación del momento en el que deben reunirse los requisitos para acceder a la prestación en favor de familiares, siendo que la demandante no los alcanzaba en el momento del fallecimiento del causante y si en otro posterior. La Sala 4ª del TS considera que la actualización de la contingencia marca el momento en el que deben ser exigidos los requisitos que permiten acceder al derecho prestacional de forma que producido el fallecimiento este momento es cuando deben acreditarse los requisitos generales y particulares.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: art. 115.3

Sentencia núm 57

Sala 4ª. Sala General

Fecha: 20 diciembre 2005 Recurso: 1945/04

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. PRESUNCION DE LABORALIDAD. TIEMPO DE TRABAJO.

Resumen: No puede considerarse accidente de trabajo, favorecido por la presunción de laboralidad del artículo 115.3 LGSS, la enfermedad que se manifiesta en los vestuarios, antes del inicio de la jornada laboral, al no ser tiempo de trabajo aquel momento.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.3

Sentencia núm 58

Sala 4ª

Fecha: 20 diciembre 2005 Recurso: 2398/04

Materia: PENSION DE VIUDEDAD. SITUACION ASIMILADA AL ALTA. CAUSANTE PENSIONISTA DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso se centra en determinar si la situación de invalidez no contributiva es asimilada al alta o si es necesario que concurran los requisitos que la jurisprudencia ha fijado en esta materia, sobre el descuido en el mantenimiento de la situación de alta como consecuencia de enfermedades o circunstancias que pudieran justificarlo. La Sala 4ª del TS confirma la sentencia recurrida que había estimado innecesario ese requisito expuesto por la demandada porque en este caso la invalidez ya es una manifestación de la situación de enfermedad grave que justifica el apartamiento del mundo laboral, sin necesidad de que se encuentre inscrito como demandante de empleo. En igual sentido la sentencia de 2 de octubre de 2001 y las que en ella se citan.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 172 y 174; ORDEN MINISTERIAL de 13 de febrero de 1967, de normas de desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia: art. 7.1.b)

Sentencia núm 59

Sala 4ª

Fecha: 22 diciembre 2005 Recurso: 552/05

Materia: COMPLEMENTOS DE MINIMOS POR CONYUGE A CARGO. BENEFICIA-Page 166RIO SEPARADO Y CON OBLIGACION DE ABONAR PENSION COMPENSATORIA.

Resumen: El pensionista que, en virtud de sentencia judicial de separación, tiene que abonar una pensión compensatoria a su excónyuge, tiene derecho al complemento de mínimos por cónyuge a cargo aunque no exista convivencia entre ellos, siempre que concurran los demás requisitos para su reconocimiento.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 1425/2002 sobre revalorización de pensiones: art. 6

Sentencia núm 60

Sala 4ª

Fecha: 23 diciembre 2005 Recurso: 5282/04

Materia: PENSION DE VIUDEDAD, SITUACION ASIMILADA AL ALTA. DOCTRINA DEL PARENTESIS.

Resumen: Se pretende aplicar la doctrina del paréntesis al periodo transcurrido desde que la causante de la pensión de viudedad y orfandad que se reclama agotó la prestación por desempleo permaneciendo inscrita como demandante de empleo, siendo diagnosticada días antes de la no renovación de la demanda de empleo de una enfermedad depresiva que motivo su ingreso en centro hospitalario dos años mas tarde. La Sala 4ª del TS confirmó la sentencia de instancia que había tenido por cumplido el periodo de carencia en aplicación de la doctrina del paréntesis porque, tras exponer su doctrina y los casos en los que se ha aplicado, entiende que el momento para computar el periodo de carencia es hasta el 21 de noviembre de 1993, fecha en que se agotó la prestación contributiva de desempleo.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 174.1 y 175.1; ORDEN MINISTERIAL de 13 de febrero de 1967, de normas de desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia: arts. 7.1 y 16.1

Sentencia núm 61

Sala 4ª

Fecha: 26 diciembre 2005 Recurso: 5076/04

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS. PLAZO DE PRESCRIPCION.

Resumen: El plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo comienza a computarse desde que se ha resuelto definitivamente el expediente de invalidez que se haya podido instruir.

Sentencia núm 62

Sala 4ª

Fecha: 26 diciembre 2005 Recurso: 874/05

Materia: RECURSO DE SUPLICACION. AFECTACION GENERAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. FECHA DE EFECTOS DE LA REVISION DE PENSION DE JUBILACION.

Resumen: La sentencia dictada en un proceso de Seguridad Social en el que se reclama una fecha de efectos de una pensión de jubilación tiene acceso al recurso al ser una cuestión de afectación general.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 189.2

Sentencia núm 63

Sala 4ª

Fecha: 27 diciembre 2005 Recurso: 246/05

Materia: JUBILACION ANTICIPADA. CAUSANTE AFILIADO A LA MUTUALI- Page 167DAD DE EMPLEADOS DE NOTARIAS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1967.

Resumen: Los empleados de la Mutualidad de Notarias que fueron mutualistas antes del 1 de enero de 1967 tienen derecho a la pensión de jubilación anticipada que se regula en la Disposición Transitoria Tercera.1, regla 2 de la LGSS, siempre que cumplan los requisitos que la norma impone y ello porque su integración en el Régimen General lo fue en los términos del RD 2248/85 y con equiparación de cotización como realizada al Régimen general, lo que debe ser interpretado como extensible a las cotizaciones al Mutualismo Laboral.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Disposición Transitoria 3ª.1 Page 168

----------------------

[1] La referencia de cada concepto viene dada por la ordenación de las sentencias.

* La referencia de cada concepto viene dada por la ordenación de las sentencias.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR