Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal Supremo. Sala Cuarta. Abril 2004 a diciembre 2004

AutorMaría Luz García Paredes
CargoMagistrada del Gabinete Técnico de la Sala 4° del Tribunal Supremo.
Páginas251-300

ÍNDICE POR MATERIAS1

Accidente de trabajo

- Base reguladora: 52 - En tiempo y lugar de trabajo: 8 - In itinere: 49, 60, 123

- Indemnización de daños y perjuicios: 9 - Recargo por falta de medidas de seguridad: 11, 28, 86

- Responsabilidades: 32 - Revisión por agravación: 106

Accidente no laboral

- Incapacidad permanente absoluta: 78

Adopción

- Prestación por adopción múltiple: 46

Asistencia sanitaria

- Responsabilidad: 3

Desempleo

- Administrador solidario: 10 - Base reguladora: 4,101, 102, 107 - Desempleo agrario: 63

- Desempleo parcial: 21, 96, 117

- Fecha de devengo: 80

- Fraude de ley: 43

- Incompatibilidad: 53

- Pago único: 70

- Situación legal de desempleo: 139 - Subsidio por desempleo: 84, 108

- Subsidio para mayores de 52 años: 130 - Trabajador fijo discontinuo: 74

Incapacidad permanente

- Base reguladora: 58, 59, 72, 83, 133 - Beneficiarios: 67

- Cotizaciones: 73

- Enfermedad profesional: 68

- Fecha de efectos: 89

- Gran invalidez: 88

- Incompatibilidad: 91, 99, 116, 119

- Infracotización: 113

- No contributiva: 5, 45

- Parcial: 15, 98

- Período de carencia: 57, 122

- Situación asimilada al alta: 69

- Total: 27

Incapacidad temporal

- Despido improcedente: 64 - Duración: 42

- Gestión directa por el empresario: 1 - Pluriactividad: 7

- Principio de automaticidad: 37

- Recaída: 109

- Subsidio del 4º al 15º día: 94

Jubilación

- Base reguladora: 137 - Expediente y gastos: 118 - Jubilación anticipada: 93 - No contributiva: 29

- Período de carencia: 47, 75, 97, 124 - Pro rata temporis: 39, 41

- Responsabilidad: 6, 38

Jurisdicción social

- Competencia: 54, 127 - Incompetencia: 2, 31, 120

Maternidad

- Base reguladora: 77 - Principio de oficialidad: 17

Mejora voluntaria de las prestaciones a la Seguridad Social

- Hecho causante: 14, 134, 136 - Jubilación: 65

- Póliza: 26

- Renuncia de futuro: 13

Minusvalía

- Revisión: 138

Muerte y supervivencia

- Pensión de orfandad: 90, 103

Mutualidad de la previsión

- Pensión de orfandad: 18

Plan de pensiones

- Fondo Interno: 105

Prejubilación

- Complemento: 12

Prevision sanitaria nacional

- Naturaleza jurídica: 16, 19, 79

Proceso laboral

- Acción declarativa: 121 - Jura de cuentas: 104

Proceso de Seguridad Social

- Capital coste de renta: 56 - Costas procesales: 111

- Incapacidad permanente: 125 - Incongruencia omisiva: 55, 115 - Litisconsorcio pasivo necesario: 61

Recurso de casación para la unificación de doctrina

- Falta de contenido casacional: 22 - Hecho intrascendente: 44

- Personación: 62

Recurso de suplicación

- Asistencia sanitaria: 50, 81 - Capital coste de renta: 71

- Extinción por sanción de prestación: 23 - Reintegro de gastos médicos: 135

- Seguridad Social: 100

Régimen Especial Agrario

- Encuadramiento: 126 - Incapacidad temporal: 30, 112 - Viudedad: 33, 110

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

- Administrador ejecutivo: 25 - Agente de seguros: 48, 129 - Baja de oficio: 35

- Encuadramiento: 66

- Incapacidad permanente: 24, 40, 87, 128 - Incapacidad temporal: 20, 76, 95, 114

Seguro obligatorio de vejez e invalidez

- Período de carencia: 51

Síndrome tóxico

- Ayuda económica familiar: 82

Viudedad

- Beneficiarios: 34 - Causante: 85

- Declaración de fallecimiento: 131 - Matrimonio por Iglesia Evangélica: 132 - Requisitos: 36

ÍNDICE DE DISPOSICIONES LEGALES**

Código Civil (Real Decreto 24 julio de 1889)

- Art. 6.2: 13 - Art. 6.4: 43 - Art. 61: 132

- Art. 1255: 14, 26, 134, 136 - Art. 1281: 12, 26

- Art. 1283: 12

- Art. 1286: 12

- Art. 1316: 29

- Art. 1344: 92

- Art. 1347.2: 92

- Art. 1361: 92

- Art. 1968: 9

Orden Ministerial, de 2 de febrero de 1940, sobre subsidio de vejez

- Art. 2: 51

Orden Ministerial, de 10 de diciembre de 1940, por la que se aprueba el Reglamento del Montepío Marítimo

- Art. 6: 51

Ley de Seguridad Social 1966

- Art. 16: 85 - Art. 199: 85 - Disposición Transitoria 5ª: 85

Orden de 18 de enero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social

- Disposición Transitoria 2ª: 75, 137 - Disposición Transitoria 2ª.3 b): 39

Orden Ministerial, de 13 de febrero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social

- Art. 16: 18

- Art. 21: 18

Orden Ministerial, de 15 de abril de 1969, sobre prestaciones de invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social

- Art. 15.2 a): 78 - Art. 17: 78

- Art. 40 e): 72

Convenio Hispano-Suizo de 13 de octubre de 1969

- Art. 13.1 b): 39

Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

- Art. 2.1: 35 - Art. 3 a): 48, 129 - Art. 28: 24, 40

- Art. 28.2: 76

Orden de 24 de septiembre de 1970, sobre aplicación y desarrollo del Régimen Especial Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia

- Art. 61: 128 - Art. 76: 128

Reglamento (CEE) 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en la versión del Reglamento 1248/1992

- Art. 1: 39 - Art. 46: 39 - Art. 46.2: 41, 137 - Art. 47.1 g): 137 - Anexo VI D 4): 41

Decreto 1646/72, de 23 de junio, que desarrolla la Ley 24/1972, de 21 junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social

- Art. 9: 52 - Art. 13.1: 52

Decreto 2123/71, de 23 de julio, que aprueba el texto refundido de las Leyes 38/1966, de 31 mayo, y 41/1970, de 22 diciembre, que establecen y regulan el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

- Art. 22: 33, 110

Decreto 1.646/72, de 23 de junio, para aplicación de la Ley 24/72, de 21 de junio

- Art. 9: 15 - Art. 13.2: 15

Decreto 3772/72, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Especial Agrario

- Art. 7: 126 - Art. 8: 126 - Art. 46.2: 30 - Art. 53: 33, 110 - Art. 68.2 b): 36

Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo

- Disposición Adicional 1ª: 85

Constitución española

- Art. 9.3: 118

- Art. 106.2: 3 - Art. 133: 118 - Art. 148: 31 - Art. 149.1.17: 31

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro

- Art. 1: 14, 134, 136

Real Decreto 1276/82, de 18 de junio, por el que se complementan las ayudas a los afectados por el síndrome tóxico

- Art. 1: 82

Orden Ministerial, de 17 de noviembre de 1983, por la que se desarrolla el Decreto 2307/1970, sobre coeficientes reductores de edad para pensión de vejez en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

- Art. 4: 137

Ley 30/1984, de 2 de agosto de 1984, sobre medidas para la reforma de la Función Pública

- Art. 29: 139 - Art. 29 bis: 139

Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento de empleo

- Art. 1.1: 70 - Art. 4.1: 70 - Art. 7: 70

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

- Art. 9.5: 54, 127

Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, por el que se aprueban las normas sobre jubilación especial a los 64 años y nuevas contrataciones

- Art. 1: 93 - Art. 3.1: 93

Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/85, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente

- Art. 4.4: 122

Real Decreto 126/1988, de 22 de febrero, sobre normas sobre integración de sus Mutualidades en el Fondo Especial que se constituya en el Instituto Nacional de Seguridad Social

- Art. 26 b): 18 - Art. 42: 18

Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, que desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, por la que se establecen prestaciones no contributivas

- Art. 2: 45 - Art. 5.1: 5, 138 - Art. 11.2: 29

- Art. 13: 29

Ley 9/1992, de 30 de abril, sobre Mediación en los Seguros Privados

- Art. 5: 48, 129 - Art. 7.3: 48, 129

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

- Art. 139.1: 3

Real Decreto 2110/1994, de 28 de octubre, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, agrario y de empleados de hogar

- Art. 3.2: 76, 114

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

- Art. 3: 13 - Art. 15: 113 - Art. 20 a): 50 - Art. 38: 31

- Art. 39: 65, 105 - Art. 43: 16, 19, 59, 79, 90, 95 - Art. 44.2: 16, 17, 19, 79

- Art. 55: 31

- Art. 56: 31

- Art. 67: 37

- Art. 68: 37

- Art. 82.2: 118

- Art. 86: 118

- Art. 97.2 k): 10

- Art. 102: 50

- Art. 106.1: 130

- Art. 109: 113

- Art. 115.2 e): 49, 60, 123

- Art. 115.3: 8

- Art. 123.2: 11

- Art. 126: 37, 38, 64

- Art. 126.1: 1, 94, 113

- Art. 126.2: 32, 130

- Art. 126.3: 1, 6, 11, 94 - Art. 128: 109

- Art. 128.1 a): 42

- Art. 129.1: 109

- Art. 130: 109

- Art. 131 bis: 35, 109,112 - Art. 131 bis 2: 42

- Art. 131 bis 3: 89

- Art. 133 quarter: 77

- Art. 136: 73

- Art. 137. 73

- Art. 137.6: 87, 88

- Art. 138.1: 68, 69

- Art. 138.3: 106

- Art. 139.1: 52

- Art. 140.1: 58, 83

- Art. 140.2: 58

- Art. 140.4: 133

- Art. 141.1: 91, 99, 116, 119 - Art. 143. 2: 5, 138

- Art. 144.1: 45

- Art. 144. 1 c): 5, 138

- Art. 144.2: 45

- Art. 145.6: 45

- Art. 172.2: 85

- Art. 174.1: 132

- Art. 174.2. 34

- Art. 175: 18, 103

- Art. 177.2: 55

- Art. 178: 90

- Art. 191: 26, 65, 105

- Art. 192: 26

- Art. 203: 43, 139

- Art. 203.3: 21, 96

- Art. 207 b): 70

- Art. 207 c): 80, 139

- Art. 208.1.1 a): 70

- Art. 208.1.1 f): 43

- Art. 208.1.4: 74, 80, 139

- Art. 208.3: 117

- Art. 209.6: 64

- Art. 209.2: 80

- Art. 210: 4, 101, 102

- Art. 211.1: 21

- Art. 211: 4, 96, 101, 102, 107 - Art. 215.1: 92

- Art. 215.1.1: 108

- Art. 215.2: 84

- Art. 217: 57 - Art. 221: 53, 117 - Art. 222:57

- Disposición Adicional 11 bis.3: 76 - Disposición Adicional 27: 25, 66

- Disposición Transitoria 7ª: 51

Ley de Procedimiento Laboral de 1995

- Art. 1: 2, 127 - Art. 2: 31, 54, 127 - Art. 2 d): 2

- Art. 3.1 b): 54, 120, 127 - Art. 72.1: 22

- Art. 80.1 d): 121

- Art. 97: 55

- Art. 141.1: 61

- Art. 141.2: 125

- Art. 142: 22

- Art. 142.2: 93

- Art. 158.3: 12

- Art. 188.1: 50

- Art. 188.2: 104

- Art. 189.1: 23, 81, 100, 135 - Art. 189.4: 104

- Art. 192.2: 71

- Art. 192.4: 11

- Art. 217: 44

- Art. 221.1: 62

- Art. 233: 111

- Art. 235.1: 56

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que regula el Estatuto de los Trabajadores

- Art. 3.5: 13 - Art. 46: 139

Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, que regula el Reglamento General de Recaudación

- Art. 9.1.1.I: 64 - Art. 42.3 b): 20, 24, 40.

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenacion y supervisión de los seguros privados

- Art. 7.2: 2 - Art. 9: 2

Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social

- Art. 23.1.b): 113

Real Decreto 649/1995, por el que se concreta la transferencia a la Comunidad Autónoma de Murcia de la gestión de las prestaciones obligatorias

- Anexo B).6.I: 31

Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita

- Art. 2.b): 111

Orden Ministerial, de 18 de enero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social

- Art. 13.2: 89, 128

Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de Empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

- Art. 35.1.1ª.3: 98

- Art. 36.1: 69 - Art. 47.1º.2: 35, 112

Orden de 22 de febrero de 1996, por la que se desarrolla el Reglamento General de recaudación de los recursos del Sistema aprobado por el Real Decreto 1637/1995

- Art. 22.2: 24, 40 - Art. 27.1: 20

Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, que regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

- Art. 3.4: 63

Orden de 26 de mayo de 1999, que desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995

- Art. 66.3.2: 64

XVIII CONVENIO COLECTIVO de la Banca Privada (BOE 26/11/99)

- Art. 36: 65, 105

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía

- Disposición Transitoria Unica: 5, 138

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

- Art. 12.2: 61 - Art. 35: 104 - Art. 116.1.3º: 61 - Art. 217: 9

- Art. 218: 55, 115 - Art, 222: 77

- Art. 385: 8

- Art. 517.1: 56

- Art. 521.1: 56

Real Decreto-Ley 1/2000, de 14 de enero, sobre medidas de mejora de la protección familiar de la Seguridad Social

- Art. 3: 46

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre infracciones y sanciones en el orden social

- Art. 3.2: 28, 86

Real Decreto 4/1998, de 9 de enero, por el que se revalorizan las pensiones para 1998

- Disposición Adicional 7ª: 27,122

Ley 50/1998, de 30 diciembre 1998, de medidas fiscales, administrativas y del orden social

- Art. 34.2: 25, 67 - Disposición Adicional 28ª: 47, 97, 124

Ley 4/1999, de 13 enero, que modifica la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

- Art. 141: 3

SENTENCIAS

SENTENCIA NÚM. 1 Sala 4ª

Fecha: 26 enero 2004

Recurso: 4535/03

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. GESTIÓN DIRECTA DE LA EMPRESA Y SU ASEGURAMIENTO POR MÚTUA. NO EXISTE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL INSS.

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso se centra en determinar si la Entidad Gestora debe responder subsidiariamente del pago del subsidio de incapacidad temporal en un supuesto en el que la empresa, a la que se declara responsable directa, gestiona directamente dicha prestación si bien tiene concertado un aseguramiento de la misma con una Mutua. La Sala 4ª del TS estima el recurso del INSS porque considera que no existe norma concreta que imponga esta responsabilidad, máxime cuando la Mutua es una Entidad Colaboradora con el alcance que le da la norma (arts. 67 y 71 LGSS). Rectifica doctrina de la sentencia de 24 de febrero de 2003.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.1 y 126.3.

SENTENCIA NÚM. 2 Sala 4ª

Fecha: 2 marzo 2004

Recurso: 745/03

Materia: JURISDICCIÓN SOCIAL INCOMPETENCIA. RECLAMACIÓN FRENTE A UNA MÚTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de unificación de doctrina se centra en determinar si es competente el orden social de la jurisdicción para conocer de una reclamación de prestación que debe asumir una Mutualidad de Previsión Social, ahora transformada en Mutua de Seguros a prima fija.

La Sala 4ª del TS declara la incompetencia de este orden jurisdiccional porque, acogiendo los argumentos de la sentencia de contraste, debe estarse a los arts. 9 y 23 de la Ley 30/95, de los que se desprende que los acuerdos adoptados por estas Mutuas deben ventilarse ante la jurisdicción civil.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: arts. 1 y 2 d); LEY 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados: arts. 7.2 y 9.

SENTENCIA NÚM. 3 Sala 4ª

Fecha: 25 marzo 2004

Recurso: 4442/02

Materia: ASISTENCIA SANITARIA DEFECTUOSA. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. SUPUESTO ANTERIOR A LA LEY 4/1999.

Resumen: Respecto a la existencia de responsabilidad reitera doctrina recogida en la sentencia de 6 de marzo de 2000. En cuanto a la indemnización, al resolver lo que se plan-teó en el recurso de suplicación, acude a los criterios de los accidentes de tráfico, ante la falta de otros datos distintos a la edad y lesión producida. Declara la responsabilidad del INSALUD y del Servicio de Salud Asturiano.

Disposiciones Legales: CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: art. 106.2; LEY 30/1992, de 30 noviembre, sobre Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común: art. 139.1; LEY 4/1999, de 13 enero, que modifica la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común: art. 141.

SENTENCIA NÚM. 4 Sala 4ª

Fecha: 6 abril 2004 Recurso: 4310/02

Materia: DESEMPLEO. BASE REGULADORA. TRABAJADORA QUE TRAS BAJA POR MATERNIDAD REDUCE SU JORNADA.

Resumen: La cuestión sobre la que se pronuncia la Sala se refiere a la determinación de la base reguladora de la prestación por desempleo que corresponde percibir a una trabajadora que, tras la baja por maternidad, reduce su jornada de trabajo y salario correspondiente en periodo que afecta a los 180 días inmediatos anteriores al hecho causante de la prestación. La Sala considera que los derechos reconocidos en situaciones de maternidad y guarda legal no pueden limitar las prestaciones económicas de Seguridad Social que correspondan a los trabajadores; por ello, en estos casos, cuando se trata de fijar la base reguladora de la prestación por desempleo debe partirse de una jornada completa ya que el contrato permanece inalterado y lo único que se produce es una alteración de la duración de la jornada por razones de guarda legal con efectos para el empresario pero no en el ámbito de la prestación que se reclama.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 210 y 211.

SENTENCIA NÚM. 5 Sala 4ª

Fecha: 6 abril 2004

Recurso: 2597/03

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE NO CONTRIBUTIVA. REVISIÓN DE MINUSVALÍA: NO PROCEDE POR CAMBIO DE LOS BAREMOS APLICABLES.

Resumen: La revisión del grado de minusvalía reconocido procede cuando se produce agravación o mejoría de las lesiones o por transcurso de plazo fijado para dicha revisión, la margen de que en ese espacio de tiempo puedan modificarse por norma los criterios de baremación.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 143.2 y 144.1 c); REAL DECRETO 357/1991, de 15 de marzo que desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, por la que se establecen prestaciones no contributivas: art. 5.1; REAL DECRETO 1971/1999 de 23 de diciembre que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía: Disposición Transitoria Única.

SENTENCIA NÚM. 6 Sala 4ª

Fecha: 7 abril 2004

Recurso:

Materia: JUBILACIÓN. RESPONSABILIDAD POR DESCUBIERTOS EN LA COTIZACIÓN. ANTICIPO DE LA ENTIDAD GESTORA EN SUPUESTOS DE ASIMILACIÓN AL ALTA.

Resumen: El principio de automaticidad es aplicable a todos los supuestos en los que reglamentariamente se determine. Ante la falta de regulación reglamentaria se aplica la recogida en la Ley de Seguridad Social de 1966 en la que se distingue un régimen completo de automaticidad, cuando el trabajador se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en el momento de producirse la contingencia protegida, y otro limitado para los casos en que tal situación de alta no concurre. En este último supuesto, al no encontrarse el trabajador en alta al momento de producirse la contingencia, no procede el anticipo de la prestación de incapacidad permanente por parte del INSS. Reitera doctrina recogida en sentencias de 19 de junio de 2000 y 9 de abril de 2001, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 126.3.

SENTENCIA NÚM. 7 Sala 4ª

Fecha: 7 abril 2004 Recurso: 1508/03

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACTIVIDAD EN EL RÉGIMEN GENERAL. COMPATIBILIDAD CON ALTA EN RETA. PLURIACTIVIDAD.

Resumen: El INSS reclama al demandante el reintegro de lo percibido en concepto de subsidio de incapacidad temporal al haber estado desempeñando otra actividad. El trabajador en situación de pluriactividad, con afiliación a los dos regímenes de la Seguridad Social, que causa baja por enfermedad que le impiden desempeñar una de las actividades, sin afectar a la otra, completamente diferente, puede percibir el subsidio de incapacidad temporal aunque siga desempeñando la otra actividad. Reitera doctrina recogida en sentencia de 19 de febrero de 2002, si bien aclara que realmente en el caso que resuelve se debe partir de que en ese tiempo no ha realizado actividad alguna el demandante por cuenta propia por lo que tampoco estaría conculcando el art. 132.1 b) LGSS.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 132.

SENTENCIA NÚM. 8 Sala 4ª

Fecha: 16 abril 2004

Recurso: 1675/03

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIDENTE OCURRIDO EN TIEMPO Y LUGAR DE TRABAJO. PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD. APLICACIÓN EN VÍA DE SUPLICACIÓN.

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso se refiere a la aplicación de la presunción de laboralidad del art. 115.3 LGSS por la Sala de suplicación, cuando el juez de lo social ha estimado por vía de presunción (hecho presunto) que la misma queda destruida. La Sala 4ª del TS entiende que la Sala de suplicación no puede aplicar automáticamente el art. 115.3 LGSS en contra del criterio del juez de lo social que lo ha formado conforme a lo dispuesto en el art. 385.2 LEC que sólo puede verse modificada por la revisión de los hechos probados (del hecho presunto) que en este caso no se ha producido

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.3; LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: art. 385.2.

SENTENCIA NÚM. 9 Sala 4ª

Fecha: 20 abril 2004

Recurso: 1954/03

Materia: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO. PRESCRIPCIÓN. DIES A QUO.

Resumen: Se plantea en unificación de doctrina cuando comienza el cómputo del plazo de prescripción de la acción de reclamación de daños y perjuicios por accidente de trabajo que plantea el trabajador accidentado. Como todo plazo de prescripción se inicia cuando las acciones pudieran ejercitarse, en el caso de accidentes de trabajo, con independencia de los supuestos en los que se encuentran pendientes acciones penales, la acción puede plantearse cuando se tiene cabal conocimiento de las secuelas que ha causado dicho accidente, lo que no se produce por el parte de alta médica sino cuando se emite la resolución firme en el proceso de incapacidad. Aplicando esta doctrina al caso, resolviendo lo suscitado en suplicación, la Sala estima no prescrita la acción porque no consta la fecha en que la resolución sobre la invalidez fue notificada al trabajador, cuya prueba incumbe a la Entidad Gestora.

Disposiciones Legales: CÓDIGO CIVIL: art. 1968; LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: art. 217.

SENTENCIA NÚM. 10 Sala 4ª

Fecha: 21 abril 2004

Recurso: 1948/03

Materia: DESEMPLEO. ADMINISTRADOR SOLIDARIO CON AMPLIOS PODERES. NO PROCEDE.

Resumen: El demandante solicita prestaciones por desempleo que le han sido denegadas por el INEM con base en no ostentar la condición de trabajador por cuenta ajena. El demandante desempeñaba el cargo de administrador solidario de la sociedad, con poderes en la dirección y gerencia de la misma, tanto a nivel público como privado, así como funciones propias de un empresario. Por ello, al extinguirse su relación laboral y mantener estas funciones, le es de aplicación el art. 97.2 k) LGSS.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 97.2 k).

SENTENCIA NÚM. 11 Sala 4ª

Fecha: 22 abril 2004

Recurso: 4555/02

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL INSS. RECURSOS EN MATERIA DE RECARGO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICACIÓN DEL COMIENZO DEL PAGO DE LA PRESTACIÓN: NO PROCEDE EN EL RECARGO.

Resumen: Se plantea en unificación de doctrina si existe responsabilidad subsidiaria del INSS en el pago del recargo por falta de medidas de seguridad. Previamente, la Sala niega que el recurso deba inadmitirse por no haberse presentado la certificación de comienzo del pago de la prestación porque el recargo no es una prestación sino un incremento que no se incluye en la acción protectora. Respecto de la responsabilidad que se denuncia rechaza que pueda extenderse responsabilidad alguna al INSS porque el recargo recae exclusivamente sobre el empresario infractor, según doctrina reiterada de la Sala.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: arts. 192.4, 219.3 y 228; LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 123.2 y 126.3.

SENTENCIA NÚM. 12 Sala 4ª

Fecha: 26 abril 2004

Recurso: 499/03

Materia: PREJUBILACIÓN. COMPLEMENTO. GAS NATURAL DE ANDALUCÍA, S.A.

Resumen: El Acuerdo de viabilidad de Gas Natural Andalucía (1994) «habla de una única base reguladora y además actual» y no de bases reguladoras distintas para las distintas fases del complemento cuestionado; y 2) la equiparación de la base reguladora bruta actual con el «salario regulador al causar baja» resulta de la incorporación al citado acuerdo de viabilidad (Anexo I) del «programa» de la empresa aseguradora que se encargó del abono del complemento a los trabajadores prejubilados, un programa que los representantes de los trabajadores conocieron, tuvieron en cuenta e incluso «asumieron en su totalidad». Reitera doctrina recogida en la sentencia de 18 de julio de 2002.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIDMIENTO LABORAL: art. 158.3; CÓDIGO CIVIL: arts. 1281, 1283 y 1286.

SENTENCIA NÚM. 13 Sala 4ª

Fecha: 28 abril 2004

Recurso: 4247/02

Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. RENUNCIA DE FUTURO. FINIQUITO.

Resumen: Los actos de disposición en materia laboral, como los que se suelen recoger al suscribir un finiquito, deben relacionarse con la función que tiene la transacción, de forma que para su validez es necesario que con su firma se ponga fin a una controversia. Por ello, estos actos no pueden comprender declaraciones de renuncia que afecten a derechos no objeto de controversia o que todavía no han surgido, como sucede cuando se pretende incluir en dicho documento una renuncia a una indemnización por incapacidad permanente cuando ésta no se había reconocido todavía.

Disposiciones Legales: ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: art. 3.5; LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 3; CODIGO CIVIL: art. 6.2.

SENTENCIA NÚM. 14 Sala 4ª

Fecha: 28 abril 2004

Recurso: 2346/03

Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. COMPLEMENTO DE LA PENSIÓN. HECHO CAUSANTE.

Resumen: La cobertura del aseguramiento en el momento en que tiene lugar el reconocimiento administrativo o judicial de la situación protegida es válida al ser el que se recoge en la póliza. Concretamente, al indicarse en la póliza que se garantizaban exclusivamente las contingencias producidas durante la vigencia del contrato de trabajo, no es posible estimar la demanda porque el actor fue declarado en incapacidad permanente absoluta cuando se encontraba extinguido el contrato de trabajo. Reitera doctrina recogida en la sentencia de 19 de enero de 2004 y las que en ella se citan.

Disposiciones Legales: CÓDIGO CIVIL: art. 1255; LEY 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro: art. 1.

SENTENCIA NÚM. 15 Sala 4ª

Fecha: 29 abril 2004

Recurso: 821/03

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN EN ATENCIÓN A LA BASE REGULADORA MENSUAL O DIARIA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de unificación de doctrina se centra en determinar la forma de cálculo de la indemnización de 24 mensualidades, correspondiente a la incapacidad permanente parcial, cuando la base reguladora de la que se parte es diaria. La Sala 4ª del TS, apartándose de los criterios que expone la Mutua, estima que el cálculo de la indemnización difiere según que el trabajador perciba una retribución mensual o diaria. En el primer caso debe acudirse al art. 13 del Decreto 1646/72 que viene a imponer una regla para los casos de retribución mensual. Pero cuando el salario es diario debe aplicarse otra regla como la de multiplicar el salario día por 365 días y su cociente multiplicarlo por 12 meses. El resultado de esta operación será sobre lo que se calcularán las 24 mensualidades correspondientes a la indemnización.

Disposiciones Legales: DECRETO 1646/72 de 23 de junio, para aplicación de la LEY 24/72 de 21 de junio: arts. 9 y 13. 2.

SENTENCIA NÚM. 16 Sala 4ª

Fecha: 29 abril 2004

Recurso: 4906/02

Materia: PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL. NATURALEZA JURIDICA. APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Resumen: Se plantea en unificación de doctrina si es aplicable el plazo de caducidad del art. 44.2 LGSS en la reclamación de las prestaciones de jubilación y viudedad con cargo a la Previsión Sanitaria Nacional que con fecha 1 de enero de 2000 quedó extinguida por mandato legal. Para resolver tal cuestión, la Sala 4ª del TS analiza la naturaleza jurídica de dicha entidad y, modificando doctrina anteriormente unificada, concluye por entender que inicialmente este sistema era sustitutorio de la Seguridad Social, pasando posteriormente a ser complementario, cuando dejó de ser obligatoria la afiliación inicial y exigiéndose el encuadramiento en el Régimen General, lo que permite integrarlo en el ámbito de la Seguridad Social y, en consecuencia, rigiéndose en todo lo no previsto en sus disposiciones especificas por las normas de la Seguridad Social, entre las que se encuentran los arts. 43 y 44 LGSS.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 43 y 44.2.

SENTENCIA NÚM. 17 Sala 4ª

Fecha: 3 mayo 2004

Recurso: 1754/03

Materia: PRESTACIONES POR MATERNIDAD. PRINCIPIO DE OFICIALIDAD Y RD 1251/01. FALTA DE CONTRADICCIÓN.

Resumen: Se plantea recurso de unificación de doctrina por el INSS frente a la sentencia que había reconocido a la demandante el subsidio de maternidad. El INSS denegó el subsidio porque la solicitud se presentó más allá de los tres meses desde el vencimiento de la prestación por transcurso del plazo máximo. La sentencia recurrida aplicó el art. 44.2 LGSS al considerar que el principio de oficialidad o automaticidad en la prestación debía regir su reconocimiento. La Sala 4ª del TS aprecia la falta de contradicción porque en la sentencia de contraste no consta que se expidiese un documento oficial de maternidad del que poder hacer entrega a la empresa para su remisión a la Entidad Gestora. Advierte la Sala que la doctrina de la sentencia recurrida permite aplicar el principio de automaticidad con base en ese documento, sin que en estos casos pueda acudirse al RD 1251/01 por ser posterior a la fecha del hecho causante.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 44.2.

SENTENCIA NÚM. 18 Sala 4ª

Fecha: 3 mayo 2004

Recurso: 2779/03

Materia: MUTUALIDAD DE LA PREVISIÓN. PENSIÓN DE ORFANDAD. BENEFICIARIA MAYOR DE EDAD Y TRABAJADORA POR CUENTA AJENA.

Resumen: La demandante solicita pensión de orfandad con cargo al Fondo Especial del INSS que le ha sido denegada por la Entidad por tener la solicitante la condición de trabajadora por cuenta ajena al entenderse que le es de aplicación dicha Mutualidad de 1981. La Sala 4ª del TS confirma la sentencia recurrida, estimatoria de la pretensión, porque la causante se encontraba afiliada a la Mutualidad antes de la entrada en vigor del Reglamento de 1981, lo que significa que, según su Disposición Transitoria 8ª, los afiliados causarían los beneficios establecidos antes de su entrada en vigor, en este caso los del Reglamento de 1953 en donde existía el derecho a la pensión de orfandad para mujeres mayores de 21 años, aunque trabajasen.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 175; ORDEN de 13 de febrero de 1967: arts. 16 y 21; REAL DECRETO 126/1988, de 22 de febrero: art. 3; REGLAMENTO de la Mutualidad de Previsión de 23 de julio de 1981: arts. 26. b) y 42.

SENTENCIA NÚM. 19 Sala 4ª

Fecha: 4 mayo 2004

Recurso: 1404/03

Materia: PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL. NATURALEZA JURÍDICA. APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Resumen: Se plantea en unificación de doctrina si es aplicable el plazo de caducidad del art. 44.2 LGSS en la reclamación de las prestaciones de jubilación y viudedad con cargo a la Previsión Sanitaria Nacional que con fecha 1 de enero de 2000 quedó extinguida por mandato legal. Para resolver tal cuestión, la Sala 4ª del TS analiza la naturaleza jurídica de dicha entidad y, modificando doctrina anteriormente unificada, concluye por entender que inicialmente este sistema era sustitutorio de la Seguridad Social, pasando posteriormente a ser complementario, cuando dejó de ser obligatoria la afiliación inicial y exigiéndose el encuadramiento en el Régimen General, lo que permite integrarlo en el ámbito de la Seguridad Social y, en consecuencia, rigiéndose en todo lo no previsto en sus disposiciones especificas por las normas de la Seguridad Social, entre las que se encuentra el art. 43 y 44 LGSS. Reitera doctrina recogida en la sentencia de 29 de abril de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43 y 44.2.

SENTENCIA NÚM. 20 Sala 4ª

Fecha: 4 mayo 2004

Recurso: 2037/03

Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. INCAPACIDAD TEMPORAL. ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES. APLAZAMIENTO.

Resumen: El aplazamiento en el pago de las cotizaciones que autoriza la TGSS debe obtenerse con anterioridad al hecho causante de la prestación, para que pueda tener los efectos de considerar al beneficiario al corriente en el pago de las prestaciones. Reitera doctrina recogida en sentencia de 26 de junio de 2003.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 1637/1995, de 6 de octubre que aprobó el Reglamento General de Recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social: art. 42.3 b); ORDEN MINISTERIAL de 22 de febrero de 1996 de desarrollo del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema aprobado por el Real Decreto 1637/1995: art. 27.1.

SENTENCIA NÚM. 21 Sala 4ª

Fecha: 5 mayo 2004

Recurso: 2092/03

Materia: DESEMPLEO PARCIAL. EXTINCIÓN DE CONTRATO A TIEMPO COMPLETO SEGUIDA DE CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL.

Resumen: La sentencia recurrida ha desestimado la demanda de reclamación de prestación por desempleo parcial que reclama un trabajador que ha concluido un contrato a tiempo parcial que fue precedido de otro contrato con la misma empresa, pero a tiempo completo. La Sala 4ª del TS casa la sentencia porque la razón que invoca la Sala de suplicación para rechazar la demanda, falta de autorización administrativa para la reducción de jornada, no es exigible en el presente caso, en el que se parte de dos contrataciones. Junto al desempleo parcial que regula el art. 203.3 LGSS se encuentra otro desempleo parcial para casos como el que se resuelve, según se desprende del art. 211.1 LGSS, sin que sea relevante que en este caso la prestación no se haya solicitado al finalizar el contrato a tiempo completo.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 203.3 y 211.1.

SENTENCIA NÚM. 22 Sala 4ª

Fecha: 5 mayo 2004 Recurso: 2126/03

Materia: RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL: DENUNCIA DE FALTA DE RECLAMACIÓN PREVIA.

Resumen: La sentencia recurrida confirma la sentencia de instancia que había declarado al demandante afecto de incapacidad permanente total y rechaza la oposición del INSS referida a que una de las lesiones alegadas en el acto de juicio no fue invocada en el expediente administrativo. Esta cuestión es la que es objeto de unificación de doctrina y la Sala la rechaza dado que con ella se está denunciando una falta de agotamiento de la vía administrativa, y como tal excepción no es una infracción que pueda fundar un recurso de casación para la unificación de doctrina. Además, se está planteando con ello una cuestión nueva no suscitada en suplicación ni en el acto de juicio. La alegación de la nueva lesión en el acto de juicio es un vicio procesal encuadrable en el art. 85.1 y no en el art. 72.1 y 142 de la LPL. Reitera doctrina recogida en las sentencias de 4 de febrero de 1994, 15 de junio de 1999 y posteriores.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: arts. 72.1, 85.1 y 142.

SENTENCIA NÚM. 23 Sala 4ª

Fecha: 5 mayo 2004

Recurso: 3871/02

Materia: RECURSO DE SUPLICACIÓN. ACCESO EN SUPUESTOS DE EXTINCIÓN DE PRESTACIÓN DE DESEMPLEO POR SANCIÓN.

Resumen: Se plantea en unificación de doctrina si la sentencia dictada por el juez de lo social es recurrible en suplicación cuando la pretensión afecta a la extinción de la prestación de desempleo por sanción, en importe que, además, supera los 1.803 euros. La Sala 4ª del TS, tomando la doctrina de la sentencia de 3 de febrero de 2003, declara la recurribilidad de la sentencia porque en este caso se trata de la extinción de un derecho que, además, supera el límite de la cuantía de acceso al recurso de suplicación.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 189.1.

SENTENCIA NÚM. 24 Sala 4ª

Fecha: 7 mayo 2004

Recurso: 1564/03

Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. INCAPACIDAD PERMANENTE. REQUISITO DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS CUOTAS. Y APLAZAMIENTO POSTERIOR AL HECHO CAUSANTE.

Resumen: El aplazamiento en el pago de las cotizaciones que autoriza la TGSS debe obtenerse con anterioridad al hecho causante de la prestación, para que pueda tener los efectos de considerar al beneficiario al corriente en el pago de las prestaciones. Reitera doctrina recogida en sentencias de 24 de septiembre de 2003 y 4 de mayo de 2004, entre otras

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 2530/70, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: art. 28; REAL DECRETO 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social: art. 42.3 b); ORDEN de 22 de febrero de 1996, por la que se desarrolla el citado Reglamento: art. 22.2.

SENTENCIA NÚM. 25 Sala 4ª

Fecha: 7 mayo 2004

Recurso: 1683/03

Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS. INCLUSIÓN DE ADMINISTRADOR EJECUTIVO SIN REMUNERACIÓN. DISPOSICIÓN ADI-CIONAL 27, SEGÚN LEY 50/98.

Resumen: La cuestión que se suscita en el recurso de unificación de doctrina se centra en determinar si el término «título lucrativo», que se recoge en la Disposición Adicional 27ª de la LGSS, en la redacción dada por la Ley 50/98, debe ser interpretada en el sentido de entender no incluido en el RETA al administrador ejecutivo que, aún teniendo una participación en la sociedad superior al 50% de las acciones, desempeña aquella actividad sin ser remunerada. La Sala 4ª del TS considera que con dicho término se quiere incluir en el RETA a todo administrador cuya actividad lleve aparejada la obtención de beneficios como atribución patrimonial propia de gestión mercantil de la sociedad, sin necesidad de que tenga atribuida una remuneración directa.

Disposiciones Legales: LEY 50/1998 de 30 diciembre 1998, de medidas fiscales, administrativas y del orden social: art. 34.2; LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Disposición Adicional 27ª.

SENTENCIA NÚM. 26 Sala 4ª

Fecha: 13 mayo 2004

Recurso: 2070/03

Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. FALTA DE COBERTURA POR LA PÓLIZA DE LAS CONTINGENCIAS PACTADAS EN CONVENIO COLECTIVO.

Resumen: Se plantea en unificación de doctrina si es la empresa o la entidad aseguradora la que debe responder de la mejora voluntaria que contempla el convenio colectivo, cuando en la póliza suscrita para cubrir las contingencias pactadas en dicho convenio no contempla alguna de ellas. La sentencia recurrida condenó a la empresa al pago de la mejora y la Sala 4ª del TS confirma dicho pronunciamiento porque entiende que la entidad aseguradora responde del contrato de seguro pero no se encuentra afectada por lo pactado en el convenio colectivo que no le afecta. Debe estarse a los términos recogidos en la póliza y analizar si en ellos está o no comprendida la contingencia que pretende el reclamante. En este caso al no estar incluida la incapacidad permanente total no es posible que la entidad aseguradora responda de la mejora voluntaria que sobre dicha contingencia fijaba el convenio colectivo.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 191.2 y 192; CÓDIGO CIVIL: arts. 1255 y 1281.

SENTENCIA NÚM. 27 Sala 4ª

Fecha: 14 mayo 2004

Recurso: 3162/03

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. PERÍODO DE CARENCIA. INCAPACIDAD TEMPORAL NO INICIADA. NO PROCEDE SU CÓMPUTO.

Resumen: Reitera doctrina de la sentencia de 2 y 3 de febrero y 10 de marzo de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 38.1 a) y c), 128.1 y 138; REAL DECRETO 4/1998, de 9 de enero, por el que se revalorizan las pensiones para 1998: Disposición Adicional Séptima.

SENTENCIA NÚM. 28 Sala 4ª

Fecha: 17 mayo 2004

Recurso: 3259/03

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. SUSPENSIÓN DEL EXPEDIENTE POR EL PROCESO PENAL: NO PROCEDE.

Resumen: El procedimiento penal seguido por causa del accidente laboral no suspende la tramitación del expediente administrativo sobre imposición de recargo por falta de medidas de seguridad porque la tramitación del expediente de recargo no es un procedimiento sancionador, en los términos que se recogen en el art. 3.2 del RDL 5/00.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Texto refundido de la Ley de Faltas y Sanciones del Orden Social: art. 3.2.

SENTENCIA NÚM. 29 Sala 4ª

Fecha: 19 mayo 2004

Recurso: 1176/03

Materia: JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA. UNIDAD FAMILIAR. LÍMITES DE INGRESOS. ESPOSA DEL HIJO DEL SOLICITANTE Y NIETO.

Resumen: La cuestión suscita en el recurso se refiere a la determinación de los ingresos que deben computarse para el cálculo del límite de ingresos de la unidad de convivencia, a los efectos de obtener la pensión de jubilación no contributiva, cuando aquélla está integrada por miembros no incluidos en la norma. La Sala, tras recordar las diferentes sentencias que se han pronunciado sobre esta cuestión, parte de que la unidad de convivencia debe conformarse con los miembros que la norma establece, no excluyendo los que dice ni incluyendo los que no recoge. De esta forma, en una unidad integrada por el solicitante, su hijo/a y nuera/yerno, sólo debe excluirse el familiar por afinidad si bien a la hora de computar los ingresos de dicha unidad deben excluirse los que correspondan al excluido. Si en este supuesto existe un hijo de éste que integra la unidad de convivencia la atribución de ingresos debe calcularse con otro criterio más proporcionado, tal como el de distribuir los ingresos de esa familia entre sus miembros y excluir el importe que corresponde al miembro que debe excluirse. Por ello, al incluir en la unidad familiar al hijo y nieto de la solicitante, el cómputo de los ingresos del hijo debe realizarse excluyendo la tercera parte que correspondería a la nuera.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 357/91, de 15 de marzo, que desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, por la que se establecen prestaciones no contributivas: arts. 11.2 y 13; CÓDIGO CIVIL: art. 1316.

SENTENCIA NÚM. 30 Sala 4ª

Fecha: 19 mayo 2004

Recurso: 1370/03

Materia: RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO. INCAPACIDAD TEMPORAL. REQUISITO DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS CUOTAS. FALTA DE PAGO DE UN MES.

Resumen: Según reiterada doctrina de la Sala 4ª, la falta de abono de las cotizaciones al momento del hecho causante que impide estar al corriente en su pago, impide reconocer el derecho al subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con cargo al Régimen Especial Agrario del trabajador por cuenta ajena, aunque la falta de pago sólo afecte a un mes y haya sido abonada con posterioridad al hecho causante, salvo que se acrediten circunstancias excepcionales que pongan de manifiesto que no existió una voluntad incumplidora del asegurado.

Disposiciones Legales: DECRETO 3772/1972, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Especial Agrario: art. 46.2.

SENTENCIA NÚM. 31 Sala 4ª

Fecha: 26 mayo 2004

Recurso: 3947/02

Materia: JURISDICCIÓN SOCIAL. NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS AYUDAS A MINUSVÁLIDOS ACORDADAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Resumen: La cuestión que se resuelve en unificación de doctrina se refiere a si la jurisdicción social tiene competencia para conocer de las ayudas individuales a minusválidos. La sentencia recurrida declara la incompetencia del orden social y la Sala 4ª del TS confirma dicho pronunciamiento porque las prestaciones sociales públicas comprenden las prestaciones de Seguridad Social y las sociales, sin que la ayuda reclamada se entienda incluida en el ámbito de la Seguridad Social, ni como mejora voluntaria. Tampoco se puede incluir en la asistencia social de la Seguridad Social (OM 01/12/76). Por tanto, la ayuda reclamada está incluida en la denominada «asistencia social externa» que corresponde a las Comunidades Autónomas y Entes Locales (OM de la Consejería de Trabajo de Murcia, 10/02/00 en relación con el art. 10 del Estatuto de Autonomía).

Disposiciones Legales: CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: arts. 148 y 149.1.17; LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 2 b); LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 38, 55 y 56; REAL DECRETO 649/1995 se concreta la transferencia a la Comunidad Autónoma de Murcia de la gestión de las prestaciones obligatorias: Anexo b).6.I.

SENTENCIA NÚM. 32 Sala 4ª

Fecha: 27 mayo 2004

Recurso: 2843/03

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR DESCUBIERTOS EN LAS COTIZACIONES.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencia de 1 de febrero de 2000 y posteriores.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.2.

SENTENCIA NÚM. 33 Sala 4ª

Fecha: 31 mayo 2004

Recurso: 2343/03

Materia: RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO. PENSIÓN DE VIUDEDAD Y ORFANDAD. REQUISITO DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS CUOTAS. DESCUBIERTO SUPERIOR A SEIS MESES. CAMBIO DE CRITERIO JURISPRUDENCIAL.

Resumen: Se reclama una pensión de viudedad y orfandad que ha sido denegada por el INSS por no estar el causante al corriente en el pago del as cuotas en el momento del hecho causante. La Sala 4ª, al resolver el recurso de unificación de doctrina, confirma la sentencia que había estimado la demanda porque, cambio el criterio jurisprudencial, considera que, en virtud del principio de igualdad, la regulación que se contiene en el Régimen Especial no tiene justificación objetiva ni razonable, siendo adecuado el reconocimiento de la prestación cuando se han abonado las cuotas debidas con posterioridad al hecho causante, aunque lo sean por un periodo superior a los seis meses.

Disposiciones Legales: DECRETO 2123/71, de 23 de julio, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes 38/1966, de 31 mayo, y 41/1970, de 22 diciembre, que establecen y regulan el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social: art. 22; DECRETO 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Especial Agrario: art. 53.

SENTENCIA NÚM. 34 Sala 4ª

Fecha: 26 mayo 2004

Recurso: 3103/03

Materia: VIUDEDAD. BENEFICIARIOS. CONVIVENCIA MORE UXORIO QUE CONCLUYE ANTES DEL HECHO CAUSANTE.

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre el derecho a la pensión de viudedad de un ex-cónyuge del causante que, antes del hecho causante, ha terminado una convivencia more uxorio. La Sala, a los efectos de la distribución de la pensión con la viuda del causante, considera que el ex cónyuge tiene derecho a pensión asimilada a la de viudedad ya que el art. 174.2 LGSS no contempla la convivencia more uxorio como causa que impida acceder al derecho reclamado. Analiza la doctrina constitucional, recogida en la STC 125/03 y aclara que no se pronuncia sobre aquellos supuestos en los que la convivencia more uxorio continua no se produce tras el hecho causante.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 174.2.

SENTENCIA NÚM. 35 Sala 4ª

Fecha: 28 mayo 2004

Recurso: 3503/03

Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. BAJA DE OFICIO POR AGOTAMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

Resumen: La TGSS dictó resolución en la que procedía a la baja en el RETA de la demandante, al haber agotado el plazo máximo de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, dictándose diez meses después resolución en la que se declaraba que la demandante no estaba afecta de incapacidad permanente en grado alguno. Dicha baja en el Régimen Especial es ajustada a derecho porque el agotamiento de la incapacidad temporal pone fin a la obligación de cotizar. Reitera doctrina recogida en la sentencia de 20 de enero de 2004 y la que en ella se cita.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 131-bis; DECRETO 2530/1970, de 20 de agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: art. 2.1; REAL DECRETO 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social: art. 47.1º.2.

SENTENCIA NÚM. 36 Sala 4ª

Fecha: 1 junio 2004

Recurso: 2447/03

Materia: PENSIÓN DE VIUDEDAD. RECONOCIMIENTO CON CARGO AL RÉGIMEN GENERAL AUNQUE EN EL MOMENTO DEL HECHO CAUSANTE SE ESTUVIERA EN ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO.

Resumen: La demandante ha solicitado del INSS el reconocimiento de la pensión de viudedad, siéndole denegada por la Entidad Gestora con base en no estar el causante, afiliado al Régimen Especial Agrario, al corriente en el pago de las cuotas en el momento del hecho causante. La cuestión suscitada en el recurso de unificación de doctrina se centra en determinar si procede reconocer la pensión de viudedad si bien con cargo al Régimen General en el que también estuvo cotizando el causante, aunque no estaba de alta en el momento del hecho causante. La Sala 4ª del TS casa la sentencia recurrida, que había desestimado la pretensión, porque considera que al reunir los requisitos para causar la pensión con cargo al Régimen General debe aplicarse el art. 68.2 b) del Decreto 3772/72, sin que a ello se oponga la falta de alta en el momento del hecho causante ya que este requisito no es necesario en estos casos, a tenor de lo que indica el citado precepto. Reitera el criterio aplicado en la sentencia de 4 de marzo de 1993.

Disposiciones Legales: DECRETO 3772/ 1972, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del REA: art. 68.2 b).

SENTENCIA NÚM. 37 Sala 4ª

Fecha: 1 junio 2004 Recurso: 4465/03

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL INSS CUANDO EXISTE ASEGURAMIENTO DE LA PRESTACIÓN POR UNA MÚTUA. INAPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE AUTOMATICIDAD.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencias de 24 de febrero y 2 de julio de 2003, aclarando que en estos casos no es aplicable el principio de automaticidad que ha estimado la sentencia recurrida.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 67, 68 y 126.

SENTENCIA NÚM. 38 Sala 4ª

Fecha: 2 junio 2004

Recurso: 1268/03

Materia: JUBILACIÓN. DESCUBIERTO EMPRESARIAL QUE AFECTA AL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencia de 19 de marzo de 2004 y las que en ella se citan.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.

SENTENCIA NÚM. 39 Sala 4ª

Fecha: 15 junio 2004

Recurso: 3110/03

Materia: JUBILACIÓN. CÁLCULO DE LA PRORRATA A CARGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA. PERÍODOS DE COTIZACIÓN DE LA ORDEN DE 1967. CONVENIO ENTRE SUIZA Y ESPAÑA.

Resumen: La cuestión sobre la que se pronuncia la Sala 4ª del TS versa sobre el cálcu-lo de la prorrata a cargo de la Seguridad Social española de la pensión de jubilación de un trabajador que estuvo prestando servicios y cotizando en España y Suiza. La Sala, partiendo de la no aplicación de la normativa comunitaria, interpreta el alcance del art. 13 b) del Convenio Hispano-Suizo de 13 de octubre de 1969, cuando se refiere a los periodos cumplidos bajo la legislación española y si en ellos deben entenderse incluidos los que se recogen en la Disposición Adicional 3 b) de la OM de 18 de enero de 1967. La Sala entiende computables tales cotizaciones porque son estimadas, en la interpretación que ha estado realizando dicho Tribunal, porque corresponden a un periodo en el que resulta dificultosa la acreditación del pago de las cotizaciones.

Disposiciones Legales: CONVENIO Hispano-Suizo de 13 de octubre de 1969: art. 13.1 b); REGLAMENTO de la CEE 1408/71: arts. 1 y 46; OM de 18 de enero de 1967: Disposición Transitoria 2ª.3 b).

SENTENCIA NÚM. 40 Sala 4ª

Fecha: 15 junio 2004

Recurso: 4708/03

Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. INCAPACIDAD PERMANENTE. ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES. APLAZAMIENTO POSTERIOR AL HECHO CAUSANTE.

Resumen: Reitera doctrina recogida en la sentencia de 7 de mayo de 2004 y anteriores.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 2530/70, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: art. 28; REAL DECRETO 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social: art. 42.3 b); ORDEN de 22 de febrero de 1996, por la que se desarrolla el citado Reglamento: art. 22.2.

SENTENCIA NÚM. 41 Sala 4ª

Fecha: 16 junio 2004

Recurso: 4399/03

Materia: JUBILACIÓN. BASE REGULADORA. PORCENTAJE CON CARGO A LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA. TRABAJADOR CON COTIZACIONES EN ESPAÑA Y HOLANDA.

Resumen: Se plantea por el demandante el recurso de unificación de doctrina para que se declare que las bases que deben tomarse para el cálculo de la pensión son las máximas, partiendo de los salarios reales en Holanda. En esta cuestión la Sala aprecia la falta de contenido casacional al haber resuelto la sentencia recurrida conforme a su doctrina (STS 13/11/03, entre otras). La segunda cuestión se refiere al porcentaje de la pensión que corresponde abonar a la Seguridad Social española, partiendo de la necesidad de computar el periodo de abono de años de cotización por edad que la Sala estima, manteniendo la doctrina de la sentencia de 26 de junio de 2001 y posteriores. En esta segunda cuestión también se pretende por el recurrente computar la bonificación correspondiente a reducción de edad de jubilación en atención a la penosidad en el trabajo que es rechazada por la Sala, siguiendo la doctrina de la sentencia de 18 de diciembre de 2003, entre otras. Finalmente, la Sala advierte de la posibilidad de calcular la pensión aplicando acumulativamente la normativa comunitaria y los convenios bilaterales, como ha realizado en otros supuestos, al no estar ante un supuesto de concurrencia de normas.

Disposiciones Legales: REGLAMENTO CE 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en la versión del Reglamento 1248/1992: art. 46.2 b) y Anexo VI D 4).

SENTENCIA NÚM. 42 Sala 4ª

Fecha: 21 junio 2004

Recurso: 1369/03

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. DURACIÓN. SUPUESTO DE AGOTA-MIENTO DEL PLAZO MÁXIMO Y DENEGACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR FALTA DE CARENCIA.

Resumen: El demandante pretende que se mantenga hasta los treinta meses la situación de incapacidad temporal y el percibo del subsidio correspondiente, tras haberse dictado resolución denegatoria en el expediente de incapacidad permanente, por falta del periodo de carencia. La sentencia recurrida rechazó su pretensión y la Sala 4ª del TS confirma dicho pronunciamiento porque el apartado 2 del art. 131 bis.2 LGSS lo que establece es un plazo, durante el cual se sigue percibiendo el subsidio de incapacidad temporal, para que durante el mismo se lleve a cabo la tramitación del expediente administrativo que valore la existencia o no de una incapacidad permanente. Si antes de concluir dicho plazo se produce la resolución administrativa, la incapacidad temporal se extingue. Reitera doctrina recogida en la sentencia de 25 de febrero de 2003.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LASEGURIDAD SOCIAL: arts. 128.1 a) y 131 bis 2.

SENTENCIA NÚM. 43 Sala 4ª

Fecha: 21 junio 2004

Recurso: 3143/03

Materia: DESEMPLEO. FRAUDE DE LEY EN LA SUCESIÓN CONTRACTUAL. REQUISITOS PARA SU APRECIACIÓN.

Resumen: Se reclaman unas prestaciones por desempleo por quién ha sido cesado en una relación temporal que estaba precedida de una relación indefinida que concluyó por baja voluntaria de la trabajadora. Concretamente, esta baja se produjo porque pretendía atender al hijo recién nacido. La Sala estima el recurso de la demandante y reconoce el derecho reclamado porque reitera los criterios que sobre la apreciación del fraude de ley ha venido fijando en sus sentencias de 6 y 24 de febrero de 2003. En este caso considera que la existencia de medidas legales a las que podía haber acudido la trabajadora para conciliar la vida familiar no impiden el derecho porque la decisión adoptada, de causar baja voluntaria, tiene igual finalidad y de ello no se deduce un fraude de ley.

Disposiciones Legales: CÓDIGO CIVIL: art. 6.4; LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 203 y 208.1 f).

SENTENCIA NÚM. 44 Sala 4ª

Fecha: 21 junio 2004

Recurso: 5390/03

Materia: RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. HECHOS INTRASCEDENTES. REQUISITOS PARA SU CONSDIERACIÓN A LOS EFECTOS DEL ANALISIS DE IDENTIDAD FACTICA.

Resumen: Se presenta recurso de unificación de doctrina por la Entidad Gestora a fin de que se desestime la demanda que reconoce el derecho a la prestación reclamada por el demandante. La Sala 4ª del TS aprecia la falta de contradicción por no existir identidad sustancial en los hechos. Concretamente en los periodos objeto de cotización a los distintos regímenes de la Seguridad Social sobre los que se pretende aplicar el cómputo recíproco de cotizaciones. Al apreciar esta causa de inadmisión, la Sala no hace aplicación de la doctrina relativa a la valoración de hechos considerados intrascendentes, que en este caso se recoge en la sentencia de contraste, porque no existe certidumbre sobre la procedencia de la revisión fáctica y, además, porque es necesario que la parte recurrente hubiera hecho valer tal dato al analizar la contradicción, lo que en este caso no ha efectuado la Entidad Gestora.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 217.

SENTENCIA NÚM. 45 Sala 4ª

Fecha: 23 junio 2004

Recurso: 3908/03

Materia: PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ. LÍMITE DE INGRESOS. AYUDA DE TERCERA PERSONA.

Resumen: El demandante tiene reconocida una pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, con incremento del 50% por complemento de ayuda de tercera persona. La Comunidad Autónoma procedió a la extinción de la pensión con base en la declaración anual de ingresos, al superar el límite de acumulación de recursos de la unidad económica de convivencia. En unificación de doctrina se plantea si para establecer ese límite de recursos debe incluirse el 50% de incremento de la pensión no contributiva que percibe el demandante. La Sala 4ª del TS, tras analizar los preceptos que regulan dicha pensión y su incremento, concluye rechazando el recurso de la Comunidad Autónoma al considerar que aquel incremento del 50% de la pensión debe computarse al formar parte de la pensión, según resulta de lo dispuesto en el art. 2 RD 357/91. Reitera doctrina recogida en la sentencia de 24 de enero de 2002.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 144.1, 144.2 y 145.6; REAL DECRETO 357/91 de 15 de marzo por el que se desarrolló la Ley 26/90 de 20 de diciembre, sobre Prestaciones No Contributivas: art. 2.

SENTENCIA NÚM. 46 Sala 4ª

Fecha: 24 junio 2004 Recurso: 4504/03

Materia: PRESTACIÓN POR ADOPCIÓN MÚLTIPLE. HECHO CAUSANTE BAJO LA VIGENCIA DEL RD 1/2000.

Resumen: Se reclama por la demandante la prestación por adopción múltiple que le fue denegada por la Entidad Gestora al no estar contemplada dicha situación en la normativa entonces aplicable. La Sala 4ª del TS estima el recurso de la Entidad Gestora y casa la sentencia recurrida porque considera que no existe previsión legal, al momento del hecho causante, sobre la prestación por adopción múltiple, sin que pueda realizarse una interpretación extensiva del RD 1/2000 y RD 1251/2001 ya que, realmente, lo que se está produciendo en el ámbito legislativo es una regulación paulatina del tratamiento de los subsidios por parto y por adopción, como se ha producido con la Ley 52/2003, lo que evidencia que el legislador no omite involuntariamente un supuesto como el que es objeto del recurso.

Disposiciones Legales: REAL DECRETOLEY 1/2000, de 14 de enero, sobre medidas de mejora de la protección familiar de la Seguridad Social: art. 3.

SENTENCIA NÚM. 47 Sala 4ª

Fecha: 29 junio 2004

Recurso: 4538/03

Materia: JUBILACIÓN. PERÍODO DE CARENCIA. COTIZACIONES POR SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS: INEFICACIA. HECHO CAUSANTE BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 50/1998.

Resumen: Reitera doctrina recogida en las sentencias de 16 de octubre de 2003 y 10 de febrero de 2004.

Disposiciones Legales: LEY 50/1998, de 30 diciembre 1998, de medidas fiscales, administrativas y del orden social: Disposición Adicional 28ª.

SENTENCIA NÚM. 48 Sala 4ª

Fecha: 29 junio 2004

Recurso: 5524/03

Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. ALTA. AGENTE DE SEGUROS. HABITUALIDAD. CÓMPUTO DE INGRESOS POR CARTERA.

Resumen: Reitera doctrina recogida en la sentencia de 9 de diciembre de 2003, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY 9/1992, de 30 de abril, de mediación de seguros privados: arts. 5 y 7.3; DECRETO 2530/70, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos: art. 3 a).

SENTENCIA NÚM. 49 Sala 4ª

Fecha: 30 junio 2004

Recurso: 4211/03

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIDENTE IN ITINERE. INFARTO DE MIOCARDIO. CADUCIDAD DEL RECURSO. REQUISITOS.

Resumen: Se presenta demanda reclamando la calificación de accidente de trabajo en el fallecimiento del causante de la prestación de viudedad. La Sala casa la sentencia recurrida y considera que al no existir acreditada la relación causal entre el trabajo y la enfermedad no es posible aplicar el art. 115.2 e) LGSS. Previamente, rechaza la caducidad del recurso porque no se ha acreditado que la dilación en la tramitación se haya provocado por la voluntad de las partes litigantes.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.2 e).

SENTENCIA NÚM. 50 Sala 4ª

Fecha: 30 junio 2004 Recurso: 3407/03

Materia: RECURSO DE SUPLICACIÓN. ACCESO. REINTEGRO DE GASTOS POR ASISTENCIA SANITARIA. CUANTÍA INFERIOR AL LÍMITE LEGAL DE ACCESO AL RECURSO.

Resumen: La asistencia sanitaria es una prestación de la Seguridad Social y, por tanto, aunque lleve aparejado un contenido económico, a los efectos de acceder al recurso de suplicación, debe ser considerada como reclamación de un derecho, independientemente de la cuantía que de la misma se derive. Por ello, la sentencia que resuelva una reclamación de reintegro de gastos médicos es siempre recurrible en suplicación. Reitera doctrina recogida en sentencia de 20 de marzo de 2001.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 188.1; LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 20 a) y 102.

SENTENCIA NÚM. 51 Sala 4ª

Fecha: 5 julio 2004

Recurso: 3906/03

Materia: SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI). COTIZACIONES AL MONTEPÍO MARÍTIMO NACIONAL.

Resumen: Se reclama la pensión de viudedad con cargo al SOVI que le ha sido denegada a la demandante por no reunir el causante los 1.800 días de cotización a dicho régimen, al no computarle las cotizaciones al Montepío Marítimo Nacional. La Sala 4ª del TS estima el recurso y casa la sentencia denegatoria de la pensión, porque entiende que aquellas cotizaciones deben ser computadas para el periodo de carencia al ser aquél un régimen sustitutorio del SOVI, aplicando la doctrina fijada para supuestos similares. Reitera doctrina recogida en sentencias de 7 de mayo de 1997 y 9 de diciembre de 2002.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Disposición Transitoria 7ª; ORDEN de 2 de febrero de 1940, sobre subsidio de vejez: art. 2; ORDEN de 10 de diciembre de 1940 por la que se aprueba el Reglamento del Montepío Marítimo: art. 6.

SENTENCIA NÚM. 52 Sala 4ª

Fecha: 9 julio 2004

Recurso: 226/03

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. BASE REGULADORA.

Resumen: Se plantea en unificación de doctrina el importe de la base reguladora de la incapacidad permanente parcial, en un supuesto en el que el trabajador accidentado ha percibido en el mes anterior al accidente unos incentivos en cuantía notablemente superior a lo percibido en otros meses. Concretamente, se discute si ese importe debe ser tomado en consideración íntegramente o debe prorratearse con lo percibido en el año. La Sala entiende que debe computarse lo percibido en el mes, aunque su cuantía sea superior, ya que este concepto no es equiparable a las pagas extraordinarias. Reitera doctrina recogida en al sentencia de 14 de diciembre de 1999.

Disposiciones Legales: DECRETO 1646/72, de 23 de junio que desarrolla la Ley 24/1972, de 21 junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social: arts. 9 y 13.1; LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 139.1.

SENTENCIA NÚM. 53 Sala 4ª

Fecha: 12 julio 2004

Recurso: 1739/03

Materia: DESEMPLEO. INCOMPATIBILIDAD CON UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA. SITUACIÓN DE ALTA EN EL IAE SIN DESEMPEÑO DE ACTIVIDAD.

Resumen: El INEM declaró incompatible la percepción de la prestación por desempleo que percibía el demandante porque éste se encontraba de alta en el impuesto de actividades económicas como Abogado y ello permitía entender que podía desempeñar dicha actividad. La Sala casa la sentencia recurrida que había rechazado la demanda, y considera que mientras no se acredite que se está desempeñando una actividad no puede declararse la incompatibilidad con la prestación por desempleo. Además, la aptitud para desempeñar una determinada actividad no implica que el beneficiario disponga de un medio de subsistencia.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 221.1.

SENTENCIA NÚM. 54 Sala 4ª

Fecha: 12 julio 2004

Recurso: 1814/03

Materia: JURISDICCIÓN SOCIAL. ALTA EN EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN PERÍODOS INTERMEDIOS EN LOS QUE NO SE PRESTA SERVICIOS. INTERES ACTUAL DE LA PRETENSIÓN. PERSONAL DE REFUERZO.

Resumen: Es competente el orden social para conocer de la pretensión del trabajador de mantenerse en alta en Seguridad Social durante el tiempo de la relación de servicios y no sólo en los días y horas trabajados. Además, la situación de alta condiciona de manera inmediata la aplicación de un conjunto de normas de aseguramiento que afectan a un interés actual del trabajador

Disposiciones Legales: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: art. 9.5; LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: arts. 2 b) y 3 b).

SENTENCIA NÚM. 55 Sala 4ª

Fecha: 12 julio 2004

Recurso: 1991/03

Materia: SENTENCIA. INCONGRUENCIA.

Resumen: Es incongruente la sentencia que no resuelve, por error, ninguno de los motivos planteados en el recurso, por lo que debe declararse la nulidad de lo actuado para que se dicte nueva sentencia en la que se pronuncie sobre los motivos que las partes plantean.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 97; LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: art. 218

SENTENCIA NÚM. 56 Sala 4ª

Fecha: 12 julio 2004

Recurso: 2114/03

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEJADA SIN EFECTO EN VÍA JUDICIAL. VÍA PARA RECLAMAR LA MÚTUA EL REINTEGRO DEL CAPITAL COSTE DE RENTA CONSTITUIDO.

Resumen: El derecho al reintegro de las cantidades satisfechas anticipadamente al beneficiario de la prestación, tiene su origen directo e inmediato en el proceso que deja sin efecto o modifica la resolución administrativa que declaró la situación protegida, que en este caso era la invalidez permanente total. En tales supuestos la única vía licita para llevar a cabo la ejecución y cumplimiento coactivo o forzoso de derechos y obligaciones reconocidos en sentencia es la vía procesal de la ejecución de la misma. Reitera doctrina recogida en las sentencias de 26 de diciembre de 2002 y 16 de abril de 2003.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 235.1; LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: arts. 517.2.2º y 521.1.

SENTENCIA NÚM. 57 Sala 4ª

Fecha: 12 julio 2004

Recurso: 4636/03

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. PERÍODO DE CARENCIA ESPECÍFICA. APLICACIÓN DE LA DENOMINADA DOCTRINA DEL PARENTESIS.

Resumen: Es aplicable la denominada doctrina del paréntesis, a los efectos de tener cubierto el periodo de carencia específica que es exigible al demandante, porque ha quedado acreditada la voluntad de acceder al trabajo, ya que se mantuvo como demandante de empleo en el lapso de tiempo desde que cesó en la prestación de servicios.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 217 y 222.

SENTENCIA NÚM. 58 Sala 4ª

Fecha: 12 julio 2004

Recurso: 5513/03

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE. BASE REGULADORA. APLICACIÓN DE LA DENOMINADA DOCTRINA DEL PARÉNTESIS. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO AJENA A UNA SITUACIÓN DE INVALIDEZ PROVISIONAL EXTINGUIDA.

Resumen: La Sala rechaza el recurso del demandante frente a la sentencia que había denegado la prestación reclamada porque no es aplicable la denominada doctrina del paréntesis, aunque hubiera existido una situación de invalidez provisional en un momento determinado, ya que ésta se cerró en un proceso anterior al que siguió una reanudación de la actividad laboral.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 140.1 y 140.2.

SENTENCIA NÚM. 59 Sala 4ª

Fecha: 14 julio 2004

Recurso: 3328/03

Materia: INCAPACIDAD PREMANENTE. REVISIÓN DE BASE REGULADORA. FECHA DE EFECTOS.

Resumen: Reitera doctrina recogida en la sentencia de 11 de junio de 2003, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.1

SENTENCIA NÚM. 60 Sala 4ª

Fecha: 16 julio 2004

Recurso: 3484/03

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIDENTE IN ITINERE. REQUISITOS.

Resumen: Reitera doctrina recogida en las sentencias de 30 de mayo de 2003 y 30 de junio de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.2 e).

SENTENCIA NÚM. 61 Sala 4ª

Fecha: 16 julio 2004

Recurso: 4165/03

Materia: PROCESO DE SEGURIDAD SOCIAL. ACCIDENTE DE TRABAJO. LITISCONSORCIO PASIVO NECESA-RIO.

Resumen: La empresa debe figurar como parte en el proceso en materia de accidente de trabajo, en el que se reclaman prestaciones, aunque no se derive ninguna responsabilidad directa para la misma.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 141; LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: arts. 12.2 y 116.1 3º.

SENTENCIA NÚM. 62 Sala 4ª

Fecha: 19 julio 2004

Recurso: 879/03

Materia: RECURSO DE UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. PLAZO DE PERSONACIÓN.

Resumen: El trámite de personación, en el recurso de unificación de doctrina, transcurre simultáneamente con el de formalización y, por tanto, no tiene trascendencia alguna si aquélla se produce fuera de plazo, siempre y cuando la formalización lo haya sido en plazo legal.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 221.1

SENTENCIA NÚM. 63 Sala 4ª

Fecha: 19 julio 2004

Recurso: 3104/03

Materia: DESEMPLEO AGRARIO. LÍMITE DE RENTAS. CÓMPUTO DE LA PENSIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL.

Resumen: La cuestión debatida en el recurso de unificación de doctrina se centra en determinar si para el cómputo de las rentas del beneficiario deben tenerse en consideración las cantidades que percibe como pensión de viudedad. La Sala 4ª del TS estima procedente su cómputo por disponerlo el art. 3 del RD 5/1997, de 10 de enero.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 5/1997, de 10 de enero, que regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social: art. 3.4.

SENTENCIA NÚM. 64 Sala 4ª

Fecha: 22 julio 2004

Recurso: 4037/03

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. RESPONSABILIDAD EN EL PAGO. DESPIDO IMPROCEDENTE EN CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA.

Resumen: Se plantea si el INSS debe responder del pago del subsidio de incapacidad temporal en un supuesto en el que el trabajador ha iniciado la incapacidad tras haber sido despedido, habiendo alegado la Entidad Gestora que no procedía el pago directo del subsidio al no estar el trabajador en situa-ción de alta o asimilada al alta. La Sala 4ª del TS, distinguiendo los supuestos en los que se declara judicialmente la improcedencia del despido, de aquellos otros, como el que es objeto del recurso, en los que la improcedencia se reconoce en conciliación administrativa, entiende que en este último caso, ante la falta de previsión normativa, procede aplicar por analogía la misma solución que se adoptó en los supuestos de declaración judicial de improcedencia del despido, recogida en las sentencias de 17 de enero de 1995 y 24 de junio de 1996. Por tanto, el INSS debe responder del pago del subsidio, sin perjuicio de percibir del empresario las cotizaciones correspondientes a todos los salarios de tramitación.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 1637/95 de 6 de octubre, Reglamento General de Recaudación: art. 9.1.1.I; LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 126 y 209.6; ORDEN de 26 de mayo de 1999 que desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995: art. 66.3.2.

SENTENCIA NÚM. 65 Sala 4ª

Fecha: 23 julio 2004

Recurso: 4200/03

Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. COMPLEMENTO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN. SUPUESTO EN EL QUE NO PROCEDE.

Resumen: Se reclama por el demandante el complemento de pensión de jubilación que se contempla en el art. 36 del XVII Convenio Colectivo de Banca Privada y que la demandada le ha denegado por no reunir los requisitos que se exigen para su reconocimiento. La Sala 4ª del TS, reiterando la doctrina de las sentencias de 5 de mayo de 2003 y 10 de mayo de 2004, rechaza la pretensión del demandante porque a la fecha de la extinción del contrato no era titular de derecho adquirido alguno, al cumplir los sesenta años de edad cuando no se encontraba en activo.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 39 y 191; XVII CONVENIO COLECTIVO de Banca, publicado en el BOE de 26 de noviembre de 1999: art. 36.

SENTENCIA NÚM. 66 Sala 4ª

Fecha: 26 julio 2004

Recurso: 4816/03

Materia: ALTA EN EL RÉGIMEN GENERAL. CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD.

Resumen: Se cuestiona si el demandante debe figurar de alta en el Régimen General o en el RETA, siendo que ostenta el 1% de participación en la sociedad y su esposa el 49%. La Sala 4ª del TS considera que es procedente el alta en el RETA, de conformidad con la Disposición Adicional 27ª de la LGSS, porque se ostenta el control efectivo de la sociedad, sin que se haya destruido esta presunción, ni sea relevante el régimen de separación de bienes que mantienen los cónyuges.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Disposición Adicional 27ª.

SENTENCIA NÚM. 67 Sala 4ª

Fecha: 27 julio 2004 Recurso: 3406/03

Materia: DESEMPLEO. BENEFICIARIOS. EXCLUSIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL RETA.

Resumen: El demandante cesó en el trabajo el 7 de junio de 2001 y solicita prestaciones por desempleo que le han sido denegadas por el INEM con base en que los servicios se han prestado por cuenta de una sociedad familiar. La Sala 4ª confirma la sentencia recurrida, denegatoria de la prestación, porque entiende que es de aplicación la Disposición Adicional 27ª LGSS, en la redacción de la Ley 50/98, y al no haberse destruido la presunción de tener el control efectivo de la sociedad, constituida por el demandante, su esposa e hijos, debe entender que el demandante debe figurar en el RETA, en cuyo régimen no estaba previsto entonces el reconocimiento de las prestaciones por desempleo.

Disposiciones Legales: LEY 50/1998 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social: art. 34.2.

SENTENCIA NÚM. 68 Sala 4ª

Fecha: 17 septiembre 2004

Recurso: 1264/03

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. SOLICITUD DESDE LA SITUACIÓN DE JUBILACIÓN. SUPUESTO ANTERIOR A LA LEY 16/01 Y 35/02.

Resumen: Se solicita por el demandante el reconocimiento de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional que le ha sido denegada por el INSS con base en que había cumplido 60 años y era perceptor de una pensión de jubilación. La Sala 4ª del TS confirma la sentencia recurrida, que había desestimado la demanda, porque entiende que el precepto aplicable, art. 138 LGSS, en la redacción dada por la Ley 24/97, excluye de este derecho a las personas que tengan la edad de jubilación y reúnan los requisitos para acceder a la pensión correspondiente.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 138.

SENTENCIA NÚM. 69 Sala 4ª

Fecha: 17 septiembre 2004

Recurso: 4551/03

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE. SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA: DOCTRINA FLEXIBLE Y HUMANIZADORA.

Resumen: La sentencia recurrida ha desestimado la demanda en la que se reclama una prestación por incapacidad que le fue denegada a la demandante por falta de alta y del periodo de carencia específica, así como por no reunir ningún grado de incapacidad. La sentencia recurrida apreció la falta de concurrencia de los dos primeros requisitos, sin entrar a valorar las secuelas. La demandante interpone recurso de unificación de doctrina en el que pide la aplicación de la doctrina humanizadota en relación con el requisito del alta que la Sala 4ª del TS estima aplicable al caso porque las afectaciones psíquicas que padecía le hacía imposible cumplir con su inscripción como demandante de empleo. Ante tal pronunciamiento, devuelve las actuaciones a la Sala de lo social del TSJ para que se pronuncie sobre el grado de incapacidad.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 138.1; REAL DECRETO 84/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social: art. 36.1.

SENTENCIA NÚM. 70 Sala 4ª

Fecha: 20 septiembre 2004

Recurso: 3216/03

Materia: DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO. PROCEDE DICHA MODALIDAD DE PAGO SIEMPRE QUE LA ACTIVIDAD POR CUENTA AJENA Y ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES, TENGAN LUGAR CON POSTERIORIDAD A LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO, AUNQUE LA SOLICITUD SEA DE FECHA POSTERIOR.

Resumen: El INEM, que reconoció al demandante la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, deja sin efecto la misma al tener constancia de que el inicio de la actividad como autónomo y el alta en Seguridad Social no fueron posteriores a la solicitud de tal modalidad de pago de la prestación por desempleo. La sentencia recurrida, que consideró adecuada la resolución del INEM, es casada por la Sala 4ª del TS que, tras analizar la finalidad de esta especialidad de pago de la prestación por desempleo, considera que la reconocida a los demandantes no tiene la condición de indebida por cuanto que los dos requisitos para su reconocimiento los reunían, y los motivos invocados por el INEM no son incumplimientos con aquella trascendencia que, según el art. 7 del RD 1044/85, está prevista para el supuesto de que no se afecte la cantidad percibida a la actividad para la que se ha concedido, en cuyo caso se abona la prestación en su modalidad ordinaria. Por tanto, no es necesario que la solicitud sea anterior al inicio de la nueva actividad por cuenta propia y alta de los trabajadores en Seguridad Social, sólo si estas circunstancias fueran anteriores a la situación legal de desempleo del trabajador es cuando no se generaría el derecho. Reitera doctrina recogida en la sentencia de 30 de mayo de 2000.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 207 b), 208.1.1 a); REAL DECRETO 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento de empleo: arts. 1.1, 4.1 y 7.

SENTENCIA NÚM. 71 Sala 4ª

Fecha: 20 septiembre 2004

Recurso: 3405/03

Materia: RECURSO DE SUPLICACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. CONSTITUCIÓN DEL CAPITAL COSTE DE RENTA POR EL ESTADO.

Resumen: El Estado condenado al pago de la pensión está obligado a constituir el capital coste de pensión para poder plantear recurso de suplicación contra la sentencia que le condena.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 192.2.

SENTENCIA NÚM. 72 Sala 4ª

Fecha: 29 septiembre 2004

Recurso: 60/03

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN. BASE REGULADORA. SUPUESTO DE REVISIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

Resumen: Reitera la doctrina recogida en las sentencias de 12 de junio de 2000 y 23 de septiembre de 2003.

Disposiciones Legales: ORDEN de 15 abril 1969, sobre prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social: art. 40 e).

SENTENCIA NÚM. 73 Sala 4ª

Fecha: 29 septiembre 2004

Recurso: 5363/03

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE. CÓMPUTO DE COTIZACIONES POSTERIORES A LA DENEGACIÓN DE UNA PRESTACIÓN.

Resumen: Las declaraciones de invalidez permanente sin derecho a prestaciones, a las que hay que asimilar las resoluciones administrativas que, tras constatar la existencia de determinadas lesiones, se abstienen de calificar éstas por no proceder el reconocimiento de la prestación por la ausencia de otro requisito, no impiden que el trabajador afectado pueda continuar desarrollando su actividad laboral y manteniendo la situación de alta y su cotización a la Seguridad Social. Reitera doctrina recogida en sentencia de 8 de junio de 1999.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 136 y 137.

SENTENCIA NÚM. 74 Sala 4ª

Fecha: 29 septiembre 2004

Recurso: 6032/903

Materia: DESEMPLEO. TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO. FALTA DE OCUPACIÓN ENTRE CAMPAÑAS. SUPUESTO ANTERIOR A LA LEY 5/2002.

Resumen: La situación de inactividad entre campañas o temporadas constituye una situación de desempleo protegida, pues hay desocupación, aunque técnicamente no hay pérdida de un empleo preexistente. Reitera doctrina recogida en la sentencia de 5 de febrero de 2003.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 208.1.4.

SENTENCIA NÚM. 75 Sala 4ª

Fecha: 30 septiembre 2004

Recurso: 2231/03

Materia: JUBILACIÓN. PERÍODO DE CARENCIA. CÓMPUTO DE COTIZACIONES COMO MAESTRO INTERINO ENTRE 1960 Y 1967.

Resumen: Reitera doctrina recogida en la sentencia de 10 de diciembre de 2001, entre otras.

Disposiciones Legales: ORDEN de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social: Disposición Transitoria 2ª.3.

SENTENCIA NÚM. 76 Sala 4ª

Fecha: 30 septiembre 2004 Recurso: 2861/03

Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. INCAPACIDAD TEMPORAL. ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES.

Resumen: El requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones en el momento del hecho causante de la prestación solicitada se exige como regla general en el RETA, exigencia que se reitera de manera específica para la prestación de incapacidad temporal (art. 3.2. RD 2110/1994). La norma general de exigencia del requisito se atenúa en determinadas prestaciones mediante el mecanismo de la «invitación al pago» por parte de la Entidad Gestora, que permite postergar por un plazo breve la fecha de cómputo de la situación al corriente. En la lista de prestaciones a las que se ha de aplicar esta técnica de la invitación al pago no figura, como se ha dicho, la incapacidad temporal. Reitera doctrina recogida en la sentencia de 26 de abril de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Disposición Adicional 11 bis.3; DECRETO 2530/1970 de 20 de agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos art. 28.2; REAL DECRETO 2110/1994, de 28 de octubre por el que se modifica determinados aspectos de la regulación de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, agrario y de empleados de hogar: art. 3.2.

SENTENCIA NÚM. 77 Sala 4ª

Fecha: 30 septiembre 2004

Recurso: 1793/03

Materia: MATERNIDAD. BASE REGULADORA. SUPUESTO DE SITUACIÓN PREVIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL. COSA JUZGADA. CONTRATOS DE INTERINIDAD.

Resumen: Se insta por la demandante una base reguladora de su prestación por maternidad superior a la reconocida por la Entidad Gestora, pretendiendo que se mantenga la que se fijó en vía judicial, en proceso sobre incapacidad temporal, que precedió a la maternidad. La Sala 4ª del TS, aunque niega la contradicción en el punto relativo a la cosa juzgada que invoca la recurrente, al ser cuestión que afecta al orden público procesal, señala que puede resolverla, ya que en la segunda cuestión suscitada, sobre el cálculo de la base reguladora, si se produce la identidad necesaria para resolver el recurso. En consecuencia, aprecia la existencia de cosa juzgada respecto del importe de la base reguladora, al no haberse producido entre la situación de IT y la maternidad ninguna circunstancia que pudiese alterar la que se fijó en vía judicial. Además, casa el pronunciamiento recurrido porque la base reguladora que corresponde, cuando la relación laboral no ha completado el mes de prestación de servicios, debe obtenerse según los días cotizados. Reitera doctrina recogida en sentencia de 23 de septiembre de 2002, en la cuestión relativa a la base reguladora.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 133 quater; LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: art. 222.

SENTENCIA NÚM. 78 Sala 4ª

Fecha: 4 octubre 2004

Recurso: 3604/03

Materia: ACCIDENTE NO LABORAL EN SITUACIÓN DE ALTA O ASIMILADA AL ALTA. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. BASE REGULADORA: NO SE APLICA EL ART. 140 LGSS.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencias de 10 de abril de 2001 y 15 de octubre de 2002.

Disposiciones Legales: ORDEN de 15 de abril de 1969 sobre prestaciones de invalidez: arts. 15.2 a) y 17.

SENTENCIA NÚM. 79 Sala 4ª

Fecha: 4 octubre 2004

Recurso: 3726/03

Materia: PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL. NATURALEZA JURÍDICA. APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencias de 29 de abril y 4 de mayo de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 43 y 44.2.

SENTENCIA NÚM. 80 Sala 4ª

Fecha: 4 octubre 2004

Recurso: 4078/03

Materia: DESEMPLEO. FECHA DE DEVENGO DE LA PRESTACIÓN. CESE POR CAUSAS OBJETIVAS Y DEMANDA POR DESPIDO.

Resumen: La fecha de notificación de la resolución que resuelve la impugnación de la decisión extintiva por causas objetivas es la que da comienzo al plazo de quince días para solicitar la prestación.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 207 c), 208.1 d) y 209.2

SENTENCIA NÚM. 81 Sala 4ª

Fecha: 4 octubre 2004

Recurso: 5048/03

Materia: RECURSO DE SUPLICACIÓN. ASISTENCIA SANITARIA. DIFERENCIA RECLAMADA INFERIOR A 1.803 EUROS.

Resumen: La sentencia que resuelve una demanda en la que se reclama una cantidad como diferencia entre el importe reconocido como asistencia sanitaria (gastos de desplazamiento al centro sanitario) y la que pretende el actor no tiene acceso al recurso de suplicación, cuando su importe no supera los 1.803 euros, al ser una reclamación económica que no afecta al reconocimiento del derecho. Reitera doctrina recogida en sentencia de 4 de febrero de 2002, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 189.1.

SENTENCIA NÚM. 82 Sala 4ª

Fecha: 5 octubre 2004

Recurso: 4537/03

Materia: PRESTACIONES POR SÍNDROME TÓXICO. AYUDA ECONÓMICA FAMILIAR. INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR. CÓMPUTO DE INTERESES DE LA INDEMNIZACIÓN LEGAL.

Resumen: La ayuda económica familiar complementaria que se reclama es procedente por cuanto que en los ingresos de la unidad familiar no deben computarse los intereses legales provenientes de la indemnización que le fue abonada al demandante por el Ministerio de Hacienda, como afectado por el síndrome tóxico, al no ser un concepto que esté contemplado en la normativa que la regula, al no ser renta, pensión o ayuda periódica por síndrome tóxico.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 1276/82, de 18 de junio, por el que se complementan las Ayudas a los afectados por el Síndrome Tóxico: art. 1.

SENTENCIA NÚM. 83 Sala 4ª

Fecha: 7 octubre 2004 Recurso: 1428/03

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. BASE REGULADORA. VENDEDOR DE CUPONES DE ONCE.

Resumen: Se plantea en unificación de doctrina si el cálculo de la base reguladora de la prestación que corresponde a la demandante debe obtenerse sobre las cotizaciones correspondientes a un representante de comercio o sobre las de un trabajador común. La Sala considera que aunque la naturaleza jurídica del vínculo que une a los vendedores de cupones con ONCE se calificó judicialmente como común en virtud de sentencia de 26 de septiembre de 2000, no significa que las cotizaciones anteriores a esa fecha no deban ser computadas como correspondientes a esa calificación, ya que aquella sentencia sólo interpretó la normativa aplicable al caso. Por ello, es ajustada a derecho la sentencia recurrida, que ha calculado la base reguladora conforme a la verdadera naturaleza jurídica de la relación laboral.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 140.1.

SENTENCIA NÚM. 84 Sala 4ª

Fecha: 7 octubre 2004

Recurso: 3415/02

Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CÓMPUTO DE RENTAS IRREGULARES.

Resumen: Para el cálculo del umbral de rentas que determina, según el art. 215.2 de la LGSS, si existen o no cargas familiares en los casos de rentas no fijas sino irregulares no se atenderá sólo al cálculo de la renta percibida en el mes anterior al de la solicitud del subsidio, sino a ese mismo cálculo pero hecho en cómputo anual, o sea, teniendo en cuenta las rentas de aquella naturaleza percibidas en la anualidad anterior. Reitera doctrina recogida en sentencia de 27 de julio de 2000, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.2.

SENTENCIA NÚM. 85 Sala 4ª

Fecha: 7 octubre 2004

Recurso: 4493/02

Materia: PENSIÓN DE VIUDEDAD. CAUSANTE PERCEPTOR DE PENSIÓN DE INCAPACIDAD DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, ACAECIDO CÓN ANTERIORIDAD A 1966. RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES.

Resumen: El pago de las prestaciones que se deriven del accidente de trabajo corresponde a la Entidad aseguradora de la contingencia a la fecha del accidente. Además, en el caso que se resuelve, habiendo acaecido el accidente antes de 1966, debe mantenerse la responsabilidad de la Entidad aseguradora de aquel accidente ya que dichos aseguramientos seguían produciendo efectos conforme a la legislación anterior, no obstante el cese de las compañías privadas en la gestión del seguro de accidentes de trabajo a partir del 30 de abril de 1966. Finalmente, el INSS no puede responder del pago de la prestación, en su condición de Fondo de Garantía de Accidentes porque su responsabilidad nace cuando se produce una falta de aseguramiento o insolvencia de las Aseguradoras o en ante el reaseguro. Reitera doctrina recogida en sentencia de 14 de mayo de 2003.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 172.2; LEY DE SEGURIDAD SOCIAL 1966: arts. 16, 199 y Disposición Transitoria 5ª; REAL DECRETO LEY 36/1978, de 16 de noviembre, sobre Gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo: Disposición Adicional 1ª.

SENTENCIA NÚM. 86 Sala 4ª

Fecha: 8 octubre 2004

Recurso: 4552/03

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. SUSPENSIÓN DEL EXPEDIENTE POR EL PROCESO PENAL: NO PROCEDE.

Resumen: Reitera doctrina recogida en la sentencia de 17 de mayo de 2004.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Texto refundido de la Ley de Faltas y Sanciones del Orden Social: art. 3.2.

SENTENCIA NÚM. 87 Sala 4ª

Fecha: 11 octubre 2004

Recurso: 5086/03

Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. INCAPACIDAD PERMANENTE. DOCTRINA DEL PARÉNTESIS.

Resumen: No es aplicable a este régimen especial lo dispuesto en el art. 140.4, ya que no se encuentra incluido este apartado en la Disposición Adicional Octava.1 LGSS.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 140.4.

SENTENCIA NÚM. 88 Sala 4ª

Fecha: 11 octubre 2004

Recurso: 5800/03

Materia: INCAPACIDAD. GRAN INVALIDEZ. REQUISITO DE PERMANENCIA EN LA SITUACIÓN INVALIDANTE. ENFERMEDAD TERMINAL.

Resumen: Reitera doctrina recogida en la sentencia de 12 de mayo de 2003.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 137.6.

SENTENCIA NÚM. 89 Sala 4ª

Fecha: 13 octubre 2004

Recurso: 6096/03

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE. FECHA DE EFECTOS. SUPUESTOS EN LOS QUE NO HAY PREVIA INCAPACIDAD TEMPORAL.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencia de 19 de diciembre de 2003, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 131 bis 3; ORDEN de 18 de enero de 1996 sobre aplicación y desarrollo del REAL DECRETO 1300/1995 en materia de Incapacidades Laborales del Sistema de Seguridad Social: art. 13.2.

SENTENCIA NÚM. 90 Sala 4ª

Fecha: 14 octubre 2004

Recurso: 2956/03

Materia: MUERTE Y SUPERVIVIENCIA. PENSIÓN DE ORFANDAD. PRÓRROGA HASTA LOS 21 AÑOS.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencia de 25 de junio de 2003, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 43 y 178.

SENTENCIA NÚM. 91 Sala 4ª

Fecha: 15 octubre 2004

Recurso: 5809/03

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. COMPATIBILIDAD CON ACTIVIDAD EN OTRA PROFESIÓN.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencias de 28 de enero de 2002 y 2 de marzo de 2004, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 141.

SENTENCIA NÚM. 92 Sala 4ª

Fecha: 20 octubre 2004

Recurso: 5990/03

Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS. CÓMPUTO DE RENTAS. BIENES GANANCIALES.

Resumen: Reitera doctrina recogida en la sentencia de 23 de mayo de 2003

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.3; CÓDIGO CIVIL: arts. 1344, 1347.2 y 1361.

SENTENCIA NÚM. 93 Sala 4ª

Fecha: 25 octubre 2004

Recurso: 4475/03

Materia: JUBILACIÓN ANTICIPADA. REQUISITOS. TRABAJADOR SUSTITUTO DESEMPLEADO TEMPORAL. PROCESO DE SEGURIDAD SOCIAL Y ADECUACIÓN CON LA VÍA PREVIA ADMINISTRATIVA.

Resumen: No es requisito necesario para acceder a la pensión de jubilación anticipada el que el trabajador sustituto sea un desempleado definitivo y no se encuentre en situación de desempleo temporal porque sólo se requiere el cese efectivo en el trabajo y la simultánea contratación de un nuevo trabajador, inscrito como desempleado. Además, señala la Sala que la causa en la que ampara la denegación de la prestación no se alegó en vía previa, lo que constituye una cuestión nueva, contraria al art. 142.2 LPL.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 1194/1985, de 17 de julio, por el que se aprueban las normas sobre jubilación especial a los 64 años y nuevas contrataciones: arts. 1 y 3.1; LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 142.2.

SENTENCIA NÚM. 94 Sala 4ª

Fecha: 26 octubre 2004

Recurso: 3482/03

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. SUBSIDIO DEL 4º AL 15º DÍA. ASEGURAMIENTO DE LA PRESTACIÓN POR UNA MÚTUA. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LA MÚTUA.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencias de 24 de febrero, 2 de julio de 2003 y 1 de junio de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 126.1 y 3.

SENTENCIA NÚM. 95 Sala 4ª

Fecha: 26 octubre 2004

Recurso: 4283/03

Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. INCAPACIDAD TEMPORAL. FECHA DE INICIO DEL PAGO DEL SUBSIDIO RECLAMADO TRAS EL ALTA POR CURACIÓN.

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de unificación de doctrina se centra en determinar el periodo que debe serle abonado al demandante en concepto de subsidio de incapacidad temporal, cuando los partes de baja y confirmación se han presentado fuera de plazo y la reclamación del subsidio se ha producido tras el alta por curación. La Sala estima que no es aplicable el art. 43.1 in fine LGSS porque, siendo irrelevante que los partes de baja y confirmación se hubiesen presentado fuera de plazo, lo trascendente es que está acreditada la situación de incapacidad, lo que en el caso que se resuelve consta y, por ello, debe ser reconocido el subsidio desde la fecha de baja y hasta el alta por curación, pero a excepción del periodo de pérdida del subsidio que como sanción se impuso al demandante. Reitera doctrina recogida en sentencia de 20 de diciembre de 1999.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.1

SENTENCIA NÚM. 96 Sala 4ª

Fecha: 27 octubre 2004

Recurso: 3965/03

Materia: DESEMPLEO PARCIAL POR REDUCCIÓN DE JORNADA. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. EMPRESAS DE LIMPIEZA.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencia de 5 de mayo de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 203.3 y 211.1.

SENTENCIA NÚM. 97 Sala 4ª

Fecha: 27 octubre 2004

Recurso: 4170/03

Materia: JUBILACIÓN. PERÍODO DE CARENCIA. INEFICACIA DE COTIZACIONES POR SUBSIDIO POR DESEMPLEO.

Resumen: Reitera doctrina recogida en las sentencias de 16 de octubre de 2003 y 29 de junio de 2004.

Disposiciones Legales: LEY 50/1998, de 30 diciembre 1998, de medidas fiscales, administrativas y del orden social: Disposición Adicional 28ª.

SENTENCIA NÚM. 98 Sala 4ª

Fecha: 27 octubre 2004

Recurso: 5097/03

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. RESPONSABILIDADES POR FALTA DE ALTA. ALTA FUERA DE PLAZO AUTORIZADO Y COTIZACIONES ABONADAS CON POSTERIORIDAD AL HECHO CAUSANTE.

Resumen: Se declara la responsabilidad del empresario en el abono del subsidio porque el alta se ha realizado fuera de plazo autorizado y las cotizaciones, aunque abonadas en el plazo autorizado, lo fueron con posterioridad al hecho causante, por lo que su eficacia retroactiva no alcanzaría a esa fecha. Reitera doctrina recogida en sentencia de 23 de junio de 2003.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 84/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social: art. 35.1.1º.3.

SENTENCIA NÚM. 99 Sala 4ª

Fecha: 29 octubre 2004

Recurso: 5644/03

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. COMPATIBILIDAD CON ACTIVIDAD EN OTRA PROFESION.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencias de 28 de enero de 2002, 2 de marzo y 15 de octubre de 2004, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 141.

SENTENCIA NÚM. 100 Sala 4ª

Fecha: 29 octubre 2004

Recurso: 5896/03

Materia: RECURSO DE SUPLICACIÓN. ACCESO EN MATERIA DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. REQUISITOS.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencia de 21 de enero de 2004, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 189.1.

SENTENCIA NÚM. 101 Sala 4ª

Fecha: 2 noviembre

Recurso: 4028/03

Materia: DESEMPLEO. BASE REGULADORA. EXTINCIÓN DE CONTRATO CON JORNADA REDUCIDA POR GUARDA LEGAL DE UN MENOR.

Resumen: Reitera doctrina recogida en la sentencia de 2 de noviembre de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 210 y 211. 1 y 211.4.

SENTENCIA NÚM. 102 Sala 4ª

Fecha: 2 noviembre 2004

Recurso: 5502/03

Materia: DESEMPLEO. BASE REGULADORA. REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL. NO PROCEDE COMPUTAR BASES DE COTIZACIÓN COMO SI FUERAN A JORNADA COMPLETA.

Resumen: La cuestión sobre la que se pronuncia la Sala se refiere a la determinación de la base reguladora de la prestación por desempleo que corresponde percibir a las trabajadoras demandantes, en el caso en el que son cesadas cuando tenían una jornada de trabajo reducida por guarda legal de sus hijos menores. La Sala, rectificando un criterio anterior, confirma la sentencia recurrida, desestimatoria de la pretensión de las demandantes, porque entiende que no está previsto en el art. 211. 1 y 4 LGSS el supuesto. No existe trato discriminatorio ni puede aplicarse una interpretación analógica, respecto de las situaciones de excedencia por cuidado de hijos. Tampoco puede ampararse la pretensión en el Convenio 156 OIT ni en la Directiva CEE 96/34. Rectifica doctrina recogida en sentencia 6 abril 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 210 y 211. 1 y 211.4.

SENTENCIA NÚM. 103 Sala 4ª

Fecha: 3 noviembre 2004

Recurso: 2345/03

Materia: MUERTE Y SUPERVIVENCIA. PENSIÓN DE ORFANDAD. MENOR ACOGIDO: NO ES BENEFICIARIO.

Resumen: Se plantea en unificación de doctrina cuando el menor fue acogido por su abuelo y la esposa de éste, tras fallecer esta última. La Sala 4ª del TS casa la sentencia recurrida y desestima la demanda porque la pensión reclamada se reconoce cuando existe una situación de filiación y el acogimiento familiar no goza de tal naturaleza, sin que esta regulación pueda calificarse de discriminatoria.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 175.

SENTENCIA NÚM. 104 Sala 4ª

Fecha: 3 noviembre 2004

Recurso: 4522/03

Materia: JURA DE CUENTAS. COMPETENCIA DEL ORDEN SOCIAL. RECURSO DE SUPLICACIÓN CONTRA EL AUTO.

Resumen: Se presenta jura de cuentas por el Letrado que asistió en el proceso laboral a su cliente, siendo dictado auto por el Juzgado de lo Social, en fase de ejecución de sentencia, en el que se declara incompetente para conocer de dicha pretensión, remitiendo a las partes al proceso civil. Frente al auto se interpuso recurso de reposición y posterior recurso de suplicación, que fue rechazado por la Sala de lo Social del TSJ al entender que contra aquella resolución no procedía recurrir en suplicación. En unificación de doctrina, la Sala 4ª del TS estima el recurso y declara que es competente el orden social para conocer de dicha reclamación. Además, es procedente el recurso de suplicación a tenor de lo dispuesto en el art. 189.4 LPL. Respecto de la competencia objetiva, reitera doctrina recogida en la sentencia de 18 de mayo de 1996.

Disposiciones Legales: LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: art. 35; LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: arts.188.2 y 189.4.

SENTENCIA NÚM. 105 Sala 4ª

Fecha: 3 noviembre 2004

Recurso: 5275/03

Materia: PLAN DE PENSIONES. INAPLICACIÓN A FONDO INTERNO CONSTITUIDO AL AMPARO DEL ART. 36 DEL CONVENIO DE BANCA PRIVADA.

Resumen: Reitera doctrina recogida en la sentencia de 5 de mayo de 2003, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 39 y 191; XVII CONVENIO COLECTIVO de Banca, publicado en el BOE de 26 de noviembre de 1999: art. 36.

SENTENCIA NÚM. 106 Sala 4ª

Fecha: 4 noviembre 2004

Recurso: 1045/03

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. REVISIÓN POR AGRAVACIÓN. CONCURRENCIA DE LESIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD COMÚN.

Resumen: La agravación de una incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, por concurrencia de lesiones derivadas de enfermedad común, no hace necesario exigir los requisitos de alta o situación asimilada al alta ni periodo de carencia, propios de las prestaciones de enfermedad común, al ser una valoración global la que se realiza de la nueva situación.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 138.3.

SENTENCIA NÚM. 107 Sala 4ª

Fecha: 4 noviembre 2004 Recurso: 3108/03

Materia: DESEMPLEO. BASE REGULADORA. REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL. NO PROCEDE COMPUTAR BASES DE COTIZACIÓN COMO SI FUERAN A JORNADA COMPLETA.

Resumen: Reitera doctrina recogida en la sentencia de 2 de noviembre de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 211.1.

SENTENCIA NÚM. 108 Sala 4ª

Fecha: 8 noviembre 2004

Recurso: 5945/03

Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO POR DESEMPLEO. RENTAS. PLUSVALÍAS POR VENTA DE VALORES MOBILIARIOS. SUPUESTO ANTERIOR A LA LEY 45/02.

Resumen: Se plantea en unificación de doctrina si la venta de acciones debe computarse para determinar el nivel de rentas estimable para acceder al subsidio por desempleo. La Sala distingue entre el efecto tributario que origina la venta y su consideración como bien patrimonial que es sustituido por otro de distinta naturaleza y por tanto, a los efectos del subsidio que se reclama, los incrementos del patrimonio que se producen de la venta de «acciones» o participaciones en «fondos de inversión» no se computa como rentas para acceder al subsidio por desempleo ya que lo único relevante en relación con tales elementos patrimoniales serían los ingresos periódicos que proporcionaran al interesado (en este caso, las cantidades abonadas por la participación en los beneficios sociales que deriva de la titularidad de las acciones), que sí que serían computables y podrían neutralizar en su caso el derecho a la prestación asistencial. Reitera doctrina recogida en sentencia de 17 de septiembre de 2001.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.1.1.

SENTENCIA NÚM. 109 Sala 4ª

Fecha: 8 noviembre 2004

Recurso: 6144/03

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. AGOTAMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO Y NUEVA BAJA POR LA MISMA ENFERMEDAD. TRABAJO DURANTE SEIS MESES Y PERÍODO DE COTIZACIÓN DE 180 DÍAS.

Resumen: La cuestión planteada en unificación de doctrina se refiere a si puede causar derecho al subsidio de incapacidad temporal el trabajador que, tras haber agotado un período máximo de subsidio, causa baja por la misma enfermedad sin haber cumplido en ese lapso de tiempo seis meses de trabajo, pero reúne los 180 días de cotización en los últimos cinco años. La Sala rechaza que sea aplicable el art. 9.1 OM de 13/10/67 sino el art. 130 LGSS en el que se contemplan los requisitos para acceder al subsidio sin que recoja supuestos especiales. La sentencia de la Sala de 17/12/01 mantiene un pronunciamiento contrario pero con relación a un supuesto en el que el trabajador no se encontraba en situación de alta. Reitera doctrina recogida en las sentencias de 20 de febrero, 22 de octubre de 2002 y 28 de octubre de 2003.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 128, 129.1, 130 y 131 bis.

SENTENCIA NÚM. 110 Sala 4ª

Fecha: 9 noviembre 2004

Recurso: 979/04

Materia: RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO. PENSIÓN DE VIUDEDAD. ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencia de 31 de mayo de 2004.

Disposiciones Legales: DECRETO 2123/71, de 23 de julio, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes 38/1966, de 31 mayo, y 41/1970, de 22 diciembre, que establecen y regulan el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social: art. 22; DECRETO 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Especial Agrario: art. 53.

SENTENCIA NÚM. 111 Sala 4ª

Fecha: 10 noviembre 2004

Recurso: 299/04

Materia: COSTAS PROCESALES. INSTITUTO MADRILEÑO DE SALUD.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencia de 3 de marzo de 2004, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita: art. 2 b); LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 233.

SENTENCIA NÚM. 112 Sala 4ª

Fecha: 17 noviembre 2004

Recurso: 3520/03

Materia: RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO POR CUENTA PROPIA. BAJA DE OFICIO POR TRANSCURSO DEL PLAZO MÁXIMO DE INCAPACIDAD TEMPORAL: NO PROCEDE.

Resumen: Reitera doctrina recogida en las sentencias de 20 de enero y 28 de mayo de 2004 y las que en ellas se citan.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 131-bis; REAL DECRETO 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social: art. 47.1º.2.

SENTENCIA NÚM. 113 Sala 4ª

Fecha: 17 noviembre 2004 Recurso: 5997/03

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE. INFRACOTIZACIÓN CON REPERCUSIÓN EN LA BASE REGULADORA. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL PROPORCIO-NAL.

Resumen: La empresa debe responder de forma directa del pago de la diferencia en la base reguladora de la pensión, al haber incurrido en una infracotización a la Seguridad Social que incide en aquella base, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la Entidad Gestora.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 15, 109 y 126.1; REAL DECRETO 2064/1995, de 22 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social: art. 23.1 b).

SENTENCIA NÚM. 114 Sala 4ª

Fecha: 18 noviembre 2004

Recurso: 6148/03

Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. INCAPACIDAD TEMPORAL. ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES.

Resumen: Para causar derecho al subsidio de incapacidad temporal en este régimen debe estar el causante al corriente en el pago de las cotizaciones. Reitera doctrina recogida en sentencia de 28 de mayo de 2003.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 2110/1994, de 28 de octubre, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, agrario y de empleados de hogar: art. 3.2.

SENTENCIA NÚM. 115 Sala 4ª

Fecha: 18 noviembre 2004 Recurso: 6623/03

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE. INCONGRUENCIA OMISIVA. FALTA DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL GRADO SUBSIDIARIO INSTADO.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencia de 18 de julio de 2003, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: art. 218.1.

SENTENCIA NÚM. 116 Sala 4ª

Fecha: 19 noviembre 2004

Recurso: 1133/04

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. COMPATIBILIDAD CON TRABAJO EN OTRA PROFESIÓN DISTINTA.

Resumen: La prestación de incapacidad permanente total, para la profesión de peón especialista siderometalúrgico, es compatible con la actividad de Oficial 1ª que el demandante realiza, al ser profesiones distintas. Reitera doctrina recogida en la sentencia de 2 de marzo de 2004, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 141.

SENTENCIA NÚM. 117 Sala 4ª

Fecha: 19 noviembre 2004

Recurso: 355/04

Materia: DESEMPLEO. PÉRDIDA DE TRABAJO A TIEMPO COMPLETO Y MANTENIMIENTO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. PERSONAL FACULTATIVO.

Resumen: La demandante solicitó prestaciones por desempleo que le han sido denegadas por mantener una actividad con el Instituto Catalán de la Salud, en el que presta servicios como facultativa, con una jornada de trabajo de dos horas y media. La Sala 4ª del TS casa la sentencia, desestimatoria de la demanda, y considera que procede el reconocimiento de las prestaciones con descuento de la parte proporcional que corresponde a la actividad a tiempo parcial porque así debe calificarse la que desempeña, sin que el tiempo de localización, no materializado en actividad, tenga la condición de trabajo efectivo.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 208.3 y 221.1.

SENTENCIA NÚM. 118 Sala 4ª

Fecha: 23 noviembre 2004

Recurso: 460/04

Materia: JUBILACIÓN. GASTOS DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE: NO PROCEDE. RELIGIOSOS SECULARIZADOS.

Resumen: Reitera doctrina recogida en la sentencia de 11 de noviembre de 2003 y posteriores.

Disposiciones Legales: CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: arts. 9.3 y 133; LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 82.2 y 86

SENTENCIA NÚM. 119 Sala 4ª

Fecha: 26 noviembre 2004

Recurso: 4266/03

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. COMPATIBILIDAD CON NUEVA PROFESIÓN.

Resumen: Reitera doctrina recogida en las sentencias de 2 de marzo, 7 de octubre y 19 de noviembre de 2004, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 141.

SENTENCIA NÚM. 120 Sala 4ª

Fecha: 26 noviembre 2004 Recurso: 4811/03

Materia: JURISDICCIÓN SOCIAL. INCOMPETENCIA PARA FIJAR EL CAPITAL COSTE DE PENSIÓN.

Resumen: La jurisdicción social no es competente para la determinación del capital coste de pensión que corresponde ingresar a la Mutua de Accidentes de Trabajo, por la pensión reconocida en vía administrativa, al ser materia propia de gestión recaudatoria.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 3.1 b)

SENTENCIA NÚM. 121 Sala 4ª

Fecha: 2 diciembre 2004

Recurso: 4581/03

Materia: ACCIÓN DECLARATIVA. EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL YA EXTINGUIDA. FALTA DE INTERÉS ACTUAL.

Resumen: Se presenta demanda en reclamación del reconocimiento de relación laboral, una vez finalizada la prestación de servicios, siendo declarada la nulidad de actuaciones por la sentencia recurrida, para que por el juez de lo social se entrara a conocer de aquella pretensión. La Sala 4ª del TS casa la sentencia de suplicación porque la acción planteada, no dirigida contra las Entidades Gestoras, no tiene interés actual. Además, advierte la Sala que los litigios sobre alta y afiliación en Seguridad Social no son competencia del orden social a partir de la Ley 52/03, como tampoco los relativos a la gestión recaudatoria.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 80.1 d).

SENTENCIA NÚM. 122 Sala 4ª

Fecha: 2 diciembre 2004

Recurso: 6149/03

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. PERÍODO DE CARENCIA. INCAPACIDAD TEMPORAL NO INICIADA. NO PROCEDE SU CÓMPUTO.

Resumen: Reitera doctrina de las sentencias de 2 y 3 de febrero 10 de marzo y 14 de mayo de 2004.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/85, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente: art. 4.4; REAL DECRETO 4/1998, de 9 de enero, por el que se revalorizan las pensiones para 1998: Disposición Adicional 7ª.

SENTENCIA NÚM. 123 Sala 4ª

Fecha: 3 diciembre 2004

Recurso: 6052/03

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. INFARTO DE MIOCARDIO FUERA DE TIEMPO Y LUGAR DE TRABAJO.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencias de 9 de diciembre de 2003, 30 de junio de 2004, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.2 e).

SENTENCIA NÚM. 124 Sala 4ª

Fecha: 3 diciembre 2004

Recurso: 138/04

Materia: JUBILACIÓN. PERÍODO DE CARENCIA. COTIZACIONES CORRES-PONDIENTES AL PERÍODO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencia de 16 de octubre de 2003, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY 50/1998, de 30 diciembre 1998, de medidas fiscales, administrativas y del orden social: Disposición Adicional 28ª.

SENTENCIA NÚM. 125 Sala 4ª

Fecha: 7 diciembre 2004

Recurso: 4274/03

Materia: PROCESO DE SEGURIDAD SOCIAL. INCAPACIDAD PERMANENTE Y LESIONES EXISTENTES DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.

Resumen: Es posible valorar lesiones no alegadas en el expediente administrativo pero que existían en tal momento, ya que no son lesiones nuevas sino que, simplemente, no fueron constatadas por la unidad administrativa de valoración.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 141.2.

SENTENCIA NÚM. 126 Sala 4ª

Fecha: 9 diciembre 2004

Recurso: 6126/03

Materia: RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO. ENCUADRAMIENTO. EMPRESAS DEDICADAS A TRABAJOS FORESTALES. TITULARIDAD DEL SUELO. ACTIVIDAD FORESTAL: OBJETO.

Resumen: El encuadramiento en el Régimen Especial Agrario se realiza en atención a la actividad desplegada por la empresa y los trabajadores a su servicio, sin que para ello sea necesario ostentar la titularidad del terreno en el que aquella se desarrolla. Ahora bien, en la actividad forestal es necesario que tenga por objeto la plantación, cuidado y explotación de un bosque, lo que no concurre en el caso que se resuelve, por lo que debe figurar encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social.

Disposiciones Legales: DECRETO 3772/72, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Especial Agrario: arts. 7 y 8.

SENTENCIA NÚM. 127 Sala 4ª

Fecha: 9 diciembre 2004

Recurso: 168/04

Materia: JURISDICCIÓN SOCIAL. COMPETENCIA. SACERDOTES SECULARIZADOS. CAPITAL COSTE.

Resumen: El orden social de la jurisdicción es competente para conocer de la impugnación del requerimiento de pago del capital coste de pensión. Reitera doctrina recogida en la sentencia de 20 de octubre de 2003, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY ORGANICA 6/1985, de 1 de julio, del PODER JUDICIAL: art. 9.5; LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: arts. 1, 2 y 3.1.b).

SENTENCIA NÚM. 128 Sala 4ª

Fecha: 9 diciembre 2004

Recurso: 1637/04

Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. INCAPACIDAD PERMANENTE. FECHA DE EFECTOS.

Resumen: La sentencia recurrida declara a la demandante en situación de incapacidad permanente total, señalando como fecha de efectos económicos la del cese en el trabajo. El beneficiario recurre en unificación de doctrina la fecha de efectos económicos que se ha fijado por la sentencia e invoca como contradictoria la sentencia de la Sala, de 17 de julio de 2000. Se mantiene la doctrina que en ella se recoge, según la cual es la fecha del dictamen de la UMVI la de aquellos efectos, cuando no existe previa situación de incapacidad temporal. Reitera doctrina recogida en la sentencia de 9 de octubre de 2001, entre otras.

Disposiciones Legales: ORDEN de 24 de septiembre de 1970 sobre aplicación y desarrollo del Régimen Especial Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia: arts. 61 y 76; ORDEN de 18 de enero de 1996 sobre aplicación y desarrollo del REAL DECRETO 1300/1995 en materia de Incapacidades Laborales del Sistema de Seguridad Social: art. 13.2.

SENTENCIA NÚM. 129 Sala 4ª

Fecha: 13 diciembre 2004

Recurso: 5126/03

Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. ALTA DE AGENTE DE SEGUROS. CÓMPUTO DE COMISIONES Y RENDIMIENTOS DE CARTERA.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencia de 29 de junio de 2004, y las que en ella se citan.

Disposiciones Legales: LEY 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados: arts. 5 y 7.3; DECRETO 2530/70, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos: art. 3 a).

SENTENCIA NÚM. 130 Sala 4ª

Fecha: 14 diciembre 2004

Recurso: 5291/03

Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL. INCUMPLIMIENTO EMPRESARIAL CON REPERCUSIÓN EN LA PRESTACIÓN. CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD.

Resumen: La responsabilidad empresarial debe declararse cuando el incumplimiento afecte al derecho prestacional. Establecida la responsabilidad, en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, los criterios de proporcionalidad deben fijarse en atención a la repercusión sobre el derecho ya que aquí la cuantía no viene determinada por el periodo de cotización. Por ello, si el defecto de cotización afecta al periodo de carencia, esa diferencia dará el porcentaje de responsabilidad o proporcionalidad, tanto en el requisito de acceso a la jubilación como el de seis años de cotización a desempleo, si uno y otro están afectados por el incumplimiento.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 106.1, 126.2.

SENTENCIA NÚM. 131 Sala 4ª

Fecha: 15 diciembre 2004

Recurso: 1858/03

Materia: VIUDEDAD. DESAPARICIÓN DEL CAUSANTE CON OCASIÓN DE UN ACCIDENTE. PREVIA DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO: INEXIGIBLE.

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso se centra en determinar si es exigible la declaración de fallecimiento para acceder a la pensión de viudedad cuando el causante ha desaparecido, como consecuencia de un secuestro, en este caso por banda terrorista y la solicitud se ha presentado fuera del plazo de 180 días siguientes a los primeros 90 días posteriores a la desaparición. La Sala 4ª del TS, confirmando la sentencia recurrida, ha estimado que la exigencia en la OM de 31 de julio de 1972 de la declaración de fallecimiento incurre en ultra vires, ya que con ello se impone un nuevo requisito que no marca la norma delegante.

Disposiciones Legales: ORDEN de 31 de julio de 1972, de normas de aplicación y desarrollo del Decreto 1646/1972, de 23 junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.

SENTENCIA NÚM. 132 Sala 4ª

Fecha: 15 diciembre 2004

Recurso: 6074/03

Materia: VIUDEDAD. MATRIMONIO CONTRAIDO POR EL RITO DE LA IGLESIA EVANGÉLICA, NO INSCRITO EN EL REGISTRO CIVIL. ANTERIOR A LA LEY 24/1992.

Resumen: La falta de inscripción en el Registro Civil del matrimonio de la demandante, celebrado en 1989 conforme al rito de la Iglesias evangélica, reconocida e inscrita en el Registro oficial, no impide reconocer la condición de cónyuge del causante porque desde 1981 estas formas de celebración tenían plenos efectos civiles y, además, el de la demandante se celebró con todos los requisitos que impuso la posterior Ley 24/1992. Por tanto, teniendo la condición de cónyuge del causante no hay razón para negar los efectos que en el Sistema de Seguridad Social se reclaman, al margen de otros efectos en los que la inscripción en el Registro Civil pudiera ser necesaria.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 174.1; CÓDIGO CIVIL: art. 61

SENTENCIA NÚM. 133 Sala 4ª

Fecha: 20 diciembre 2004

Recurso: 4717/03

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE. BASE REGULADORA. TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS Y PERÍODO SIN OBLIGACIÓN DE COTIZAR.

Resumen: Los meses en los que los trabajadores fijos discontinuos no han prestado servicios todos los días, a los efectos del cálculo de la base reguladora y de las de cotización que deben computarse, deben completarse con las bases mínimas, tal y como se desprende de la reforma operada por la Ley 52/2003 que, aunque no aplicable al caso por ser de fecha anterior a la de su entrada en vigor, impone en el art. 140.4 LGSS una última cuantía de integración como son las bases mínimas.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 140.4.

SENTENCIA NÚM. 134 Sala 4ª

Fecha: 21 diciembre 2004

Recurso: 549/04

Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. HECHO CAUSANTE.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencias de 20 de noviembre de 2003, 19 de enero y 28 de abril de 2004.

Disposiciones Legales: CODIGO CIVIL: art. 1255; LEY 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro: art. 1.

SENTENCIA NÚM. 135 Sala 4ª

Fecha: 22 diciembre 2004

Recurso: 4796/03

Materia: RECURSO DE SUPLICACIÓN. REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS. DENEGACIÓN DEL DERECHO.

Resumen: La sentencia que se dicte en un procedimiento en el que se reclaman los gastos por asistencia sanitaria que es denegada por la Seguridad Social, aunque su cuantía no supere las trescientas mil pesetas, puede ser recurrida en suplicación porque lo que se reclama es el derecho a una prestación de asistencia sanitaria. Reitera doctrina recogida en sentencias de 20 de marzo de 2001, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 189.1.

SENTENCIA NÚM. 136 Sala 4ª

Fecha: 23 diciembre 2004 Recurso: 3356/03

Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. HECHO CAUSANTE.

Resumen: La cobertura del aseguramiento en el momento en que tiene lugar el reconocimiento administrativo o judicial de la situación protegida es válida al ser el que recoge la póliza. Reitera doctrina recogida en sentencias de 20 de noviembre de 2003, 19 de enero, 28 de abril y 21 de diciembre de 2004.

Disposiciones Legales: CODIGO CIVIL: art. 1255; LEY 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro: art. 1.

SENTENCIA NÚM. 137 Sala 4ª

Fecha: 28 diciembre 2004

Recurso: 1956/03

Materia: JUBILACIÓN. BASE REGULADORA. TRABAJADOR MIGRANTE. CONVENIO CON LOS PAÍSES BAJOS. NORMA MAS FAVORABLE. PRO RATA TEMPORIS: CÓMPUTO DE COTIZACIONES FICTICIAS Y COEFICIENTES REDUCTO-RES.

Resumen: Respecto a la aplicación del convenio con los Países Bajos, como norma más favorable, reitera doctrina recogida en sentencia de 28 de mayo de 2002, entre otras. En relación con la pro rata temporis y el cómputo de cotizaciones ficticias y coeficientes reductores, reitera doctrina recogida en sentencias de 8 de marzo y 15 de mayo de 2004, entre otras.

Disposiciones Legales: REGLAMENTO (CEE) 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en la versión del Reglamento 1248/1992: arts. 46.2 y 47.1 g); ORDEN de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social: Disposición Transitoria 2ª.3; ORDEN MINISTERIAL de 17 de noviembre de 1983, por la que se desarrolla el Decreto 2307/1970, sobre coeficientes reductores de edad para pensión de vejez en el Régimen Especial de los trabajadores del mar: art. 4.

SENTENCIA NÚM. 138 Sala 4ª

Fecha: 28 diciembre 2004

Recurso: 3200/03

Materia: MINUSVALÍA. REVISIÓN: NO PROCEDE POR CAMBIO DE LOS BAREMOS APLICABLES.

Resumen: La revisión del grado de minusvalía reconocido procede cuando se produce agravación o mejoría de las lesiones o por transcurso del plazo fijado para dicha revisión. Reitera doctrina recogida en sentencia de 6 de abril de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 143.2 y 144.1 c); REAL DECRETO 357/1991, de 15 de marzo: art. 5.1; REAL DECRETO 1971/1999 de 23 de diciembre: Disposición Transitoria Única.

SENTENCIA NÚM. 139 Sala 4ª

Fecha: 29 diciembre 2004

Recurso: 5582/03

Materia: DESEMPLEO. SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO. EXCEDENTE VOLUNTARIO QUE TRABAJA EN OTRA EMPRESA.

Resumen: El excedente voluntario solo tiene derecho al reingreso cuando transcurre el tiempo de excedencia concedido, por lo que, reiterando la doctrina de la sentencia de 24 de marzo de 2001, en el caso que se resuelve, el demandante tiene derecho a la prestación por desempleo al encontrarse en situación legal de desempleo tras el cese en la empresa en la que estaba prestando servicios.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 203.1, 207 c) y 208.1.4; LEY 30/1984, de 2 de agosto de 1984 sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública: arts. 29 y 29 bis; ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: art. 46.

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1 La referencia de cada concepto viene dada por la ordenación de las sentencias.

** La referencia de cada concepto viene dada por la ordenación de las sentencias.

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