Los datos personales en la legislación en materia de protección de datos: ¿qué debe entenderse por dato de carácter...

AutorBlanca Manresa Farreras
CargoRoca Junyent Abogados
Páginas10

Como es público y notorio por la importancia de la materia, existe una legislación específica en materia de protección de datos tanto a nivel estatal, (i) Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos (en adelante denominada LOPD) y (ii) Real Decreto 994/1999 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad técnica de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (en adelante denominado el Reglamento), como a nivel comunitario, Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de Octubre relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de sus Datos personales y a la libre circulación de datos (en adelante denominada la Directiva).

Basándonos en la mencionada legislación, así como en opiniones doctrinales emitidas en relación a la citada normativa y en resoluciones de la propia Agencia de Protección de Datos, intentaremos determinar el objeto de protección de esta normativa y más concretamente responderemos a la pregunta ¿qué se entiende por datos de carácter personal?.

Tomando en consideración el artículo 3 de la LOPD, se considera "dato de carácter personal" cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. No obstante a nuestro entender, esta definición resulta demasiado amplia para determinar qué dato se considera que tiene carácter personal y qué dato no lo tiene, y como consecuencia de ello, qué dato esta protegido por esta regulación y qué dato no lo está.

Por su parte la exposición de motivos de la Directiva, establece que los principios de protección deberán aplicarse a cualquier información relativa a una persona identificada o identificable. No obstante, esta normativa va un poco más allá que nuestra LOPD al añadir que para determinar si una persona es identificable no hay que partir de sus datos sino que hay que considerar el conjunto de los medios que puedan ser razonablemente utilizados por el responsable del tratamiento o por cualquier otra persona, para identificar a dicha persona. Se cierra el sistema estableciendo que los principios de la protección no se aplicarán a aquellos datos hechos anónimos de manera tal que ya no sea posible identificar al interesado.

A su vez la Directiva en su artículo relativo a las definiciones describe los "datos personales" como toda información sobre una persona física identificada o identificable; concretando, que se considerará identificable...

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