Recorte en materia de protección de datos. El TS anula varios preceptos en materia de protección de datos de carácter personal

AutorPedro Merry
Páginas15-16

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La Sala Tercera de lo contencioso-Administrativo del TS, resolviendo los 3 recursos contencioso administrativos presentados por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo, la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito y el Experian Bureau de Crédito, S.A., ha anulado importantes preceptos y planteado no menos importantes cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, relativos al estricto y desproporcionado marco legal que rige en España la protección de datos de carácter personal.

Ciertamente se han anulado algunos de los preceptos y cuestionado otros tantos, que sin duda causaban mayores estragos entre las empresas, especialmente las empresas del sector de telecomunicaciones, banca y gestoras de bases de datos de morosos.

Entre los artículos anulados debemos destacar aquella norma del Reglamento LOPD, la cual venía a establecer una limitación a la inclusión de datos de morosos en bases de datos gestionadas por entidades de crédito. Dicha limitación establecía que, si existía un principio de prueba que, de forma "indiciaria", contradijera alguno de los requisitos legales para ser incluido en tales bases (existencia de una deuda previa y vencida y que no hubieran transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la misma o del plazo concreto si esta fuera de vencimiento periódico), no podría procederse al tratamiento de tales datos. Era esta sin duda una manera de esquivar la inclusión de muchos morosos en ficheros. El riesgo de mantener este precepto activo en nuestra normativa, daría pie a una situación tan absurda como que un deudor demandado, por el hecho de aportar una mera prueba indiciaria, pudiera exigir la exclusión de sus datos en el respectivo fichero de morosos. Sin duda, un contrasentido. Y es que la prueba de indicios es una prueba admitida en nuestro derecho, pero no lo es menos que no es equiparable a la prueba de presunciones. Sin duda juega un papel relevante en el ámbito cautelar, pero ha de reconocerse que la redacción de la norma, al no concretar qué principios de prueba exige (documental, pericial, etc.), junto a la dificultad de apreciación del grado exigible de la prueba indiciaria, origina una inseguridad jurídica que debía corregirse.

Por otro lado y, en la misma línea del precepto anterior, el alto Tribunal ha reconocido la procedencia de la cuestión prejudicial planteada respecto del precepto...

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