Masot Miquel, M.: El contrato sucesorio en el Derecho Foral de Mallorca. La donación universal de bienes presentes y futuros. Gráficas Miramar. Palma de Mallorca, 1976

AutorJuan Vidal
Páginas619-621

    MASOT MIQUEL, M.: El contrato sucesorio en el Derecho Foral de Mallorca. La donación universal de bienes presentes y futuros. Gráficas Miramar. Palma de Mallorca, 1976.

Creo que era nuestro brillante jurista José María Chico quien, hace ya años y al tiempo de recensionar el trabajo de otro compañero, afirmaba que la amistad no debía impedir una crítica objetiva. Pasando por alto el problema de si una crítica debe o no ser «objetiva»y quiero adelantar mi adhesión al pensamiento de Baudelaire cuando asegura que la crítica ha de ser apasionada y subjetiva, entre otras muchas razones porque Page 620 la verdad nunca puede ser neutral, es lo cierto que muy difícilmente podría yo adoptar una actitud aséptica y distanciada ante una obra que, como la del doctor Masot, amigo de los de amistad vieja, incide en la problemática del Derecho Foral.

A fortiori, tratándose de Derecho Foral Balear.

A estas alturas puede parecer anacrónico dedicar un recuerdo a la sorprendente discusión entre foralistas y antiforalistas, máxime cuando la polémica se extrapoló del campo jurídico al político (y hago uso de esta palabra en su sentido peyorativo), y cuando, desde un pretendido prisma «realista» (la política como vía de realizar lo posible) se nos insiste, en un intraducibie diálogo de locos, en la actual tendencia a las macrounidades políticas... Como si esto explicara algo y, sobre todo, como si esto tuviera algo que ver con la vieja idea de la justicia, esa vieja y querida idea que nos enseñaron en la Universidad, pocos años antes que despertáramos a la vida.

Yo espero que alguien, desde un horizonte de competencia y honestidad, replantee la problemática del Derecho Foral con una cierta seriedad. Si ser jurista implica (por lo menos reconózcaseme que en cierto modo) ser un intelectual del Derecho, que nadie nos pida que, pasivamente y con preterición de la realidad vivida, comulguemos con ¡deas que más bien parecen consignas. Hace falta que alguien diga, con absoluta claridad, en primer lugar que respecto del Derecho Foral hay un problema de justicia histórica estricta, no de concesión graciosa de nadie; que todo intento de explicar el contencioso de las legislaciones civiles hispánicas, debe arrancar del atropello que suponen los Decretos de Nueva Planta de Felipe V, dictados por el vencedor contra los vencidos en la guerra, y dotados de la rara eficiencia taumatúrgica de convertir países en provincias; y, en segundo lugar, que no se puede respetar el...

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