Martínez Dhier, Alejandro, y Prados García, Celia (dirs.), Las Universidades durante el proceso de democratización española (1968-1983). Una perspectiva jurídica, Editorial Dykinson, Madrid, 2017, 276 pp.

AutorJosé Ma. Vallejo García-Hevia)
Páginas763-778
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tido jurisdiccional del Val Miñor, además de una plaza militar, aunque fuera menor,
motivo por el cual el estudio de sus élites locales y de su gobierno local constituye un
buen mirador para comprender la realidad municipal gallega en las tres primeras déca-
das del siglo . Con este objetivo, el autor estudia la composición del consistorio y
de las familias en él presentes, así como las particularidades concretas del gobierno
cotidiano de la villa.
V. En la parte final del libro, que se cierra con un breve curriculum de los autores,
hemos echado de menos una relación bibliográfica general. Ninguno de los trabajos
incorpora una bibliografía y la inclusión de una final, comprensiva de las referencias
bibliográficas de todos los trabajos, habría sido muy útil para el lector que de manera
muy cómoda podría acceder a tales fuentes. En todo caso, esta última observación en
ningún modo debe empañar la positiva valoración que hacemos de un libro muy bien
coordinado, muy bien documentado y muy bien editado, a cuya lectura, como ya ha
quedado dicho, animamos.
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MARTÍNEZ DHIER, Alejandro y PRADOS GARCÍA, Celia (dirs.), Las Uni-
versidades durante el proceso de democratización española (1968-1983). Una
perspectiva jurídica, Dykinson, Madrid, 2017, 276 pp.
Se trata de un libro colectivo, fruto de un Congreso Internacional sobre Historia de
las Universidades durante la Transición política española (1968-1983), celebrado, en la
Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, durante los días 4 a 7 de julio
de2016; y financiado gracias a la concesión, por la Fundación Pública Centro de Estu-
dios Andaluces, de un Proyecto de Investigación dedicado a El papel de las Facultades
de Derecho de las Universidades de Andalucía durante la época de la Transición políti-
ca española (1976-1981) (PRY113/14), aprobado en la IX Edición de la Convocatoria
Pública de 2014, de la que ha sido el Dr. Alejandro Martínez Dhier, Profesor Titular de
la Facultad de Derecho granadina, su Investigador Principal.
Consta de nueve estudios, elaborados con el apoyo, por lo general, de una nutrida
bibliografía, y un Prólogo (pp. 9-13). En este último, su codirector principal, Martínez
Dhier, desgrana los fines primordiales de dicho Proyecto de Investigación, algunos de los
cuales figuran cumplidos en la obra que nos ocupa, orientando al lector sobre efectivos
resultados y posibles objetivos: el análisis de las reformas de los Estatutos de las Univer-
sidades andaluzas tras la entrada en vigor de la Constitución de 1978, la indagación sobre
los distintos órganos de gobierno y de participación universitaria existentes entre 1975
y1981, la revisión acerca de los nombramientos y las destituciones en tales órganos aca-
démicos de gobierno; la concreción sobre la visibilidad y la participación de las mujeres
entre el profesorado, el alumnado y el personal de administración y servicios; la estima-
ción fundada de cómo fue aceptada la Reforma política entre la comunidad universitaria;
o el desarrollo de una perspectiva comparada entre las distintas Universidades andaluzas,
y las portuguesas, a partir de los paralelismos existentes entre ambas transiciones políti-
cas. Por consiguiente, dentro del entramado administrativo de la enseñanza superior, la
Facultad de Derecho aparece, con carácter protagónico, como su eje central también en
un reciente, pero crucial, período de la Historia contemporánea de España, entre 1968
y1983: del Tardofranquismo a la Democracia, de un régimen dictatorial a otro democrá-
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tico, pasando por su cauce de la Transición Política, cultural e ideológica también, tan
vívido y convulso en las aulas universitarias. Pone un acento especial, el Dr. Martínez
Dhier –él, siempre tan identificado con su tierra granadina, sus juristas más relevantes y
su Universidad–, en el más ambicioso de los objetivos planteados: la reconstrucción de la
Historia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, todavía por hacer y ya
próxima a su V Centenario, puesto que su dúplice fundación, imperial y pontificia, data
de una Real Cédula de Carlos V, de 7-XII-1526, que creó un Estudio General de Lógica,
Filosofía, Gramática, Teología y Cánones; y de una Bula pontificia, de Clemente VII,
de14-VII-1531, de otorgamiento de idénticas prerrogativas a las de las Universidades de
Bolonia, París, Salamanca y Alcalá de Henares. En el período analizado, la Ley Villar
Palasí o Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa,
de4-VIII-1970, con sus tres propósitos básicos de configuración de la enseñanza en tres
ciclos siendo la universitaria el último de ellos, de reforzamiento de los Departamentos
como unidades de enseñanza e investigación, y de concesión de una incipiente autono-
mía de gobierno y autonomía normativa a las Universidades, enmarcaría la aprobación de
los Estatutos provisionales de la de Granada, publicados el 14-V-1971. Ya promulgada la
Constitución de 1978, con su art. 27.10.º, de reconocimiento de la autonomía universita-
ria, y antes de que se estableciese la función de servicio público de la educación superior
en régimen de autonomía, en virtud de la Ley Orgánica para la Reforma Universitaria
(LRU), 11/1983, de 25 de agosto –modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril
(LOMLOU)–, el Claustro de la Facultad de Derecho granadina aprobó su Estatuto, en las
sesiones de 12, 18 y 19-I, y de16-III-1979.
Los Estatutos provisionales de la Universitas Granatensis, en su Decreto aprobato-
rio, del Ministerio de Educación y Ciencia, 1236/1971, de 14 de mayo, transcritos en
apéndice documental (pp. 101-126), permiten al mismo Prof. Martínez Dhier establecer
«Un punto de partida hacia la tan ansiada autonomía universitaria de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Granada». Documentos históricos: Los Estatutos Provi-
sionales de la Universidad de Granada de 1971 y el Estatuto de la Facultad de Derecho
de 1979 (pp. 75-127). Se detiene, en primer lugar, en el régimen constitucional de la
autonomía universitaria, diversificada en autonomía normativa, de gobierno, académica,
financiera y de carrera. A su vez, la autonomía universitaria, tanto normativa como de
gobierno, se traduce en la elaboración de sus propios estatutos y demás normas de fun-
cionamiento interno, en la elección y remoción de los órganos de gobierno y de admi-
nistración, y en la garantía de la libertad académica como objetivación garantizada de
las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. El Plan de Estudios del primer
ciclo de la Facultad de Derecho de Granada, de 26-X-1973, sirve de excusa para remon-
tarse a sus orígenes históricos, desde el Proyecto sobre reforma de los estudios de la
Facultad de Derecho, de 1883, presentado en el Ministerio de Fomento por el civilista
Felipe Sánchez Román, con la decisiva participación de un historiador jurista como
Rafael de Ureña y Smenjaud, hasta el Plan de Estudios de la Carrera de Derecho,
de1953. Interesan particularmente, al autor, los Estatutos provisionales, de 1971, de la
Universidad de Granada –cuyo distrito comprendía las provincias de Almería, Jaén,
Málaga y Granada, junto a las ciudades de Ceuta y Melilla–, aprobados cuando su rector
era el bioquímico Federico Mayor Zaragoza, que no serían derogados hasta los nuevos
Estatutos de 1985, en los que se advierte la superación de la estructura universitaria
clásica, basada en las Facultades y las Cátedras, con el reforzamiento docente e investi-
gador de los Departamentos. A su vez, el Estatuto de la Facultad de Derecho granadina,
de 1979, aprobado siendo su decano el iusfilósofo Nicolás López Calera, introdujo una

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