Martín Rodríguez, María Ángeles: La unificación civil y mercantil en la contratación privada

AutorCarlos Lérida Navarro
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas1912-1920

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MARTÍN RODRÍGUEZ, María Ángeles: La unificación civil y mercantil en la contratación privada, ed. Centro de Estudios Ramón Areces, S. A., Madrid, 2006, 254 pp.

  1. La duplicidad normativa en materia de Teoría General del Derecho de las Obligaciones y Contratos civiles y mercantiles se basaría en parte en el hecho cierto de que la codificación mercantil precedió en el tiempo a la codificación civil, lo que provocó que en algunas materias el Código de comercio pasase muy por encima, ante la inminente publicación del Código civil, precisamente por su inexistencia, en algunas materias que no corresponden a un derecho especial. Tras la publicación de ambos códigos, se desarrolló un importante debate entre los autores partidarios de la autonomía del Derecho mercantil y aquellos otros que, por el contrario, defendían la unificación de ambos. El efecto ha llegado hasta nuestros días, dado que la coordinación legislativa sólo operó a medias, en forma de un escaso número de reglas generales de legislación mercantil en materia de contratación. En concreto, siguen manteniéndose en el Código de comercio catorce artículos (del 50 al 63), que provocan una concurrencia en la regulación de las obligaciones y contratos civiles y mercantiles desde el punto de vista de la Teoría General.

    A esta concurrencia se añade la dificultad de encontrar un criterio unívoco que permita distinguir entre un contrato civil y uno mercantil, dado que el propio Código de comercio sigue un criterio de calificación múltiple (subjetivo, objetivo, real o formal) y no único. Así, por ejemplo, mientras en la compraventa el criterio diferenciador sería el objetivo de venta lucrativa, en el depósito, préstamo o comisión es el subjetivo de la presencia de un comerciante.

    De manera que si la distinta calificación jurídica, como civil o mercantil, condujese a consecuencias jurídico-prácticas diferentes a la hora de aplicar un régimen u otro dentro de la Teoría General de la obligación y el contrato, estaría en principio justificada la existencia de dos regulaciones. En este caso sería importante fijar un criterio único de distinción en aras a una mayor seguridad jurídica. Si por el contrario la distinta calificación no implica llegar a resultados prácticos diferentes, carece de sentido seguir manteniendo dos preceptos contenidos en diferentes cuerpos legales que establecen lo mismo y se debería plantear la posibilidad de suprimir una regulación. La unificación de la Teoría General de las obligaciones y contratos civiles y mercantiles es un tema largamente discutido por la doctrina, así como una realidad legislativa en algunos países europeos. Page 1913

    A ello hay que añadir que el marco que subyace, acorde con la realidad económica reciente, es el de un doble proceso: de «generalización o extensión del Derecho mercantil» (utilización generalizada de instituciones que tradicionalmente han correspondido al mundo del comercio para cualquier persona o situación) y de comercialización del Derecho civil (progresivo traspaso al campo del Derecho civil de normas e instituciones jurídicas, originariamente dictadas para satisfacer necesidades peculiares del tráfico mercantil). Estos fenómenos determinan que la línea que separa ambas materias se encuentre cada vez más debilitada y que sea mayor la dificultad para diferenciar los actos regulados por una u otra disciplina.

    Con todos estos elementos María Angeles Martín Rodríguez realiza un exhaustivo análisis de las instituciones sometidas a doble regulación, civil y mercantil, en materia de Teoría General de obligaciones y contratos, con una comparación de ambas normativas resaltando paralelismos y tratando de resolver contradicciones. Este estudio se realiza a través del análisis de la jurisprudencia, del derecho comparado, de la doctrina, de la tendencia legislativa actual y con la experiencia de la evolución histórica del Derecho mercantil que permite comprobar si actualmente existen las condiciones y es necesario cubrir la finalidad con que nació este Derecho especial.

    El resultado de este profuso estudio permite adoptar de manera fundamentada una postura en relación con el posible problema de la duplicidad legislativa.

  2. El libro consta de cuatro capítulos: La historia de la duplicidad legislativa civil y mercantil (pp. 13 a 88); La realidad actual de la duplicidad legislativa civil y mercantil: la coexistencia de los Códigos Civil y de Comercio (pp. 89 a 110); El significado práctico de la duplicidad legislativa en las teorías generales de las obligaciones y contratos civiles y mercantiles: valoración de sus consecuencias reales, mediante el análisis de la jurisprudencia (pp. 111 a 184), y La unificación legislativa del Derecho de la contratación civil y mercantil, como posible vía de solución a la duplicidad normativa: en concreto, la posible unificación de la teoría general de las obligaciones y contratos civiles y mercantiles (pp. 185 a 239).

  3. Corresponde ahora analizar los puntos más relevantes de cada uno de estos capítulos.

    3.1 El primero de aquéllos toma como punto de partida del repaso histórico del nacimiento y desarrollo del Derecho mercantil la época romana. Se admite de manera generalizada la idea de que en Roma no puede hablarse de la existencia de un Derecho mercantil como Derecho especial, habiendo, por tanto, una unidad del Derecho privado. La causa se encuentra en que en este periodo el ordenamiento jurídico común cubre las necesidades del tráfico económico. Por tanto una primera consideración que cabe apreciar es que el Derecho mercantil como producto o categoría histórica, surge de la necesidad del tráfico, cuando el Derecho civil resulta insuficiente para resolver las nuevas exigencias. De manera que el Derecho mercantil especial se constituirá como tal posteriormente como respuesta obligada a las nuevas necesidades surgidas en la Edad Media. Dado que el sistema romano de Derecho civil ofrecía bastante flexibilidad y adaptabilidad para satisfacer las especiales necesidades del comercio. Además con objeto de facilitar las relaciones comerciales con los extranjeros se crea progresivamente un conjunto de normas no formalistas aplicables a todo hombre libre sin referencia a su nacionalidad. Este conjunto de normas recibe la denominación de «Ius gentium». Pero el «Ius gentium» no se Page 1914 desarrolla al margen del «Ius civile», sino que lo complementa, surge para adaptar éste a las nuevas exigencias y termina unificándose con él.

    3.2 A continuación se analiza la etapa histórica que va desde la Edad Media hasta la Codificación. La Edad Media es el momento histórico donde se sitúa la aparición y comienzo del desarrollo del Derecho mercantil, como derecho especial, frente al Derecho civil, como común. Surge como consecuencia de las nuevas exigencias o necesidades socioeconómicas de esta época. El desarrollo de la ciudad como centro de consumo, de cambio y de producción, da lugar a dos tipos de comercio: el puramente local y el gran comercio. En este último participan a través de las «ferias» solamente comerciantes profesionales. En las ciudades la actividad económica gira en torno a las corporaciones, gremios y asociaciones profesionales de mercaderes y artesanos. De esta manera el concepto de Derecho mercantil se construye en un primer momento sobre el concepto económico del comercio. Es un derecho de «clase» y de «actividad», la de los comerciantes en el ejercicio del comercio.

    En un segundo momento, desde el Renacimiento hasta la Revolución francesa, se asiste a un proceso de conversión (influenciado por el mercantilismo que tiende al fortalecimiento del Estado a través de una economía controlada y...

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