Marruecos

AutorMohammed Dahiri
Páginas222-237

Page 222

I La protección de la infancia en el Ordenamiento Jurídico Marroquí

La situación de desamparo viene denominada "abandono" en Derecho marroquí. La situación de "abandono" se refiere a la falta de asistencia del menor por parte de sus progenitores, tutores o familiares directos. Esta situación determina la intervención de la autoridad judicial, quien tiene competencia en protección de menores, como veremos a lo largo de este trabajo.

I 1. Perspectiva histórica

Hasta 1957, el Derecho marroquí carecía de Leyes de protección de menores en desprotección o en conflicto con la Ley.

Hasta entonces, Marruecos, como país musulmán, para atender a estos niños se ha basado en la Ley Islámica (la Šar??a). La Šar??a presta gran atención a las personas vulnerables en términos generales dentro de la sociedad islámica y, en particular, a los niños expósitos y los huérfanos. Pero el notable interés de la Šar??a por los niños huérfanos y expósitos no se limita a instar a los creyentes a ser nobles, compasivos y bondadosos con ellos, sino que va mucho más allá, promulgando una serie de sentencias jurídicas que conforman un sistema integral de protección a los niños expósitos en la sociedad islámica, preservando así tanto su dignidad como sus derechos

Page 223

materiales y morales, librándolos del perjuicio del desprecio, la humillación y la pérdida de sus derechos e intereses (Quiñones, 2009: 17).

I 2. Legislación vigente
I 2.1. La Constitución marroquí

De las seis constituciones que ha tenido Marruecos entre 1962 y 201187, sólo esta última ha dedicado tres artículos específicos a la infancia, aparte de mencionarla en el preámbulo. Según este texto, el "Estado actúa para garantizar, por medio de la ley, la protección de la familia sobre los planos jurídico, social y económico, de modo que pueda garantizar su unidad, estabilidad y preservación. Asegura una igual protección jurídica y una igual consideración social y moral a todos los niños, independientemente de su situación familiar". También considera la educación básica como "un derecho del niño y una obligación de la familia y del Estado". Y para el mejor seguimiento de lo anunciado en la Constitución, anuncia la creación de "un Consejo Consultativo de la Familia y de la Infancia" (art. 32) con el fin de "asegurar el seguimiento de la situación de la familia y de la infancia, emitir su dictamen sobre los planes nacionales relativos a estas materias, animar el debate público sobre la política familiar y asegurar el seguimiento de la realización de los programas nacionales iniciados por los diferentes departamentos, estructuras y organismos competentes" (art. 169)..

También garantiza que "Los poderes públicos elaboran y ponen en práctica políticas destinadas a las personas y a las categorías con necesidades específicas. A este efecto, velan, en particular, por: tratar y prevenir la vulnerabilidad de ciertas categorías de mujeres y de madres, de niños y de ancianos [...]". (art. 34).

En el preámbulo de la Constitución, el Estado marroquí se compromete a desarrollar una sociedad solidaria donde todos gocen de seguridad, de libertad y de igualdad de oportunidades, del respeto de su dignidad y de la Justicia Social, en el marco del principio de correlación entre los derechos y los deberes de la ciudadanía. Y reafirma su apego a los Derechos Humanos tal y como son reconocidos universalmente, así como proteger y promover los dispositivos de derechos humanos y del Derecho Internacional humanitario y contribuir a su desarrollo en su indivisibilidad y su universalidad; y otorgar a las convenciones internacionales, debidamente ratificadas por él, en el marco de las disposiciones de la Constitución y de las leyes del país la primacía sobre el Derecho interno del país, y armonizar en consecuencia las disposiciones pertinentes de su legislación nacional. En el mismo texto de la Constitución se señala la transversalidad de todos los derechos recogidos en el preámbulo, considerándolos "parte integrante de la presente Constitución" (Preámbulo Constitución 2011).

Page 224

I 2.2. Código Penal

En el ámbito penal, se protege a los niños contra los abusos personales y patrimoniales aumentando las penas y creando nuevas figuras delictivas que han sido introducidas, en su gran mayoría, en las sucesivas reformas del Código Penal de 195888.

El Código Penal marroquí de 1958, modificado en varias ocasiones y completado recientemente por la Ley n° 24-03 y por el Proyecto Ley nº 10-16, protege a los niños contra el abuso y el maltrato por parte de los padres o tutores y contra cualquier acto o comportamiento que pueda perjudicar su educación, su moral, su integridad física y su supervivencia. Considera como actos punibles por Ley, cuyas víctimas hayan sido niños, abandonar a los niños y exponerlos a peligros en lugares muy concurridos o no frecuentados, retirar a un menor y negarse a entregarlo al que tiene derecho a protegerlo o mantenerlo, descuidar la familia y privar a los niños de tener lo necesario para vivir una vida digna, atentar contra la moral y violación de menores, corromper a los jóvenes e incitarles a la prostitución o cualquier acto que impide el reconocimiento de la identidad del niño y su verdadera filiación .

La nueva reforma prevé medidas severas para asegurar una mejor prevención o detectar abusos hacia los niños menores de dieciocho años, como, en los casos de no denuncia del delito de incitación de menores a la prostitución, se duplica la pena (art. 299) y se han tipificado como delitos todo tipo de delitos cometidos contra los niños menores de dieciocho años (art. 158.6).

Se ha consolidado la protección del menor contra lesiones, golpes, privación de alimentos o atención médica, violencia y maltrato. El culpable de cualquiera de estos actos contra un menor puede ser castigado con una pena de cárcel de uno a diez años y con la prohibición de uno o más de los derechos mencionados en el artículo 40 y que se especifican en al artículo 26 del Código Penal (arts. 408 a 424).

Se ha levantado el secreto profesional para los médicos, cirujanos, farmacéuticos, parteras y todos los profesionales de la sanidad frente a los actos delictivos y los actos de abuso o privaciones perpetrados contra personas menores de 18 años (art. 446.1).

Se han tipificado como delito las diferentes formas de explotación de menores mediante la introducción de 3 nuevos delitos: la venta y la compra de niños menores de dieciocho años (arts. 467-1, 467-3 y 464), trabajo forzoso de niños menores de quince años (art. 467-2, 467-3 y 464) y la explotación de los niños menores de dieciocho años en la pornografía (art. 503-2).

Las modificaciones realizadas por la Ley 24-03 han incrementado las penas en los casos de violación y atentado al pudor [2 a 30 años de cárcel] (arts. 484, 85, 86 y 87). Asimismo, promover, incitar o facilitar la corrupción o prostitución de niños menores de dieciocho años se castiga con

Page 225

prisión de dos a diez años y una multa de veinte mil a doscientos mil dírhams [2.000 a 20.000 euros] (arts. 497, 498 y 499.1).

Una última modificación del Código Penal ha sido aprobada en el Consejo de Ministros celebrado el 9 de junio de 2016. Se trata de la aprobación del Proyecto de Ley 10-16, que modifica y completa el Código Penal89para introducir las agresiones y abusos sexuales contra menores de edad como "delitos graves", al tiempo que estipula la no aplicación de circunstancias atenuantes relativas al asalto y abuso sexual contra menores de edad.

Esta reforma se inscribe en el marco de la aplicación de la Constitución de 2011y con motivo de la creación de la "Alta Instancia del Diálogo Nacional" sobre la reforma de la justicia, anunciada por el soberano marroquí en su discurso del 8 de mayo de 2012 en Casablanca. También forma parte de la implementación de las recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos de la ONU durante su examen de la situación de los derechos humanos en Marruecos. El desarrollo de este proyecto de ley se basa también, según su preámbulo, en las recomendaciones del Pacto Nacional sobre la Reforma de la Justicia, las observaciones del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y las recomendaciones de la Instancia Equidad y la Reconciliación (IER).

I 2.3. Ley de Acogimiento de Menores Abandonados (la Kafœla)

Es a partir del año 1993 cuando Marruecos aprobó el primer texto legislativo sobre "la protección de menores desamparados". El 10 de septiembre de 1993, el legislador marroquí, siguiendo las pautas de la ley islámica (Šar??a), ha sancionado el acogimiento familiar (Kafœla), en virtud del Dahír 1-93-165, que regula la Kafœla (Acogimiento de Menores Abandonados).

La promulgación de esta Ley ha venido como respuesta a las múltiples denuncias y exigencias de orden internacional y nacional sobre las graves carencias en políticas sociales destinadas a la infancia en general y a los niños en desprotección en particular. A nivel internacional, Marruecos firmó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el 13 de junio de 199390, tres meses antes de la aprobación de la Ley de Kafœla, lo que le obliga a cumplir con su compromiso con los tratados y convenciones internacionales suscritas.

A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR