Marítimo, transporte y logística

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Esta sección está coordinada por Tomás Fernández-Quirós y Julio López Quiroga, y en su elaboración han participado Antonio Quirós, Inés de Alvear, José María Pery, Michel Nielsen, Alfredo Cabellos, Luz Martínez de Azcoitia, Miguel Gordillo, Ana Pocklington, Victoria Andrés, Isabel Meca, Candela Zarauza, Santi Zabaleta, Ana María Bohigas y Miguel Fraga, del Grupo de Práctica de Marítimo, Transporte y Logística de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona), y Joao Anacoreta y M.ª João Rodrigues, del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Oporto).

1 - Legislación

[Unión Europea]

Reglamento (CE) número 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (DOUE L 131, de 28 de mayo de 2009)

Tiene por objeto la regulación de las condiciones y las obligaciones que deben cumplir las organizaciones responsables de la inspección, el reconocimiento y la certificación de buques en cumplimiento de los convenios internacionales sobre seguridad en el mar y prevención de la contaminación marítima, para su reconocimiento por la Comisión Europea. En particular, establece los criterios y el procedimiento que deberá seguir la Comisión para el reconocimiento de estas organizaciones, que, una vez reconocidas, serán objeto de evaluación y auditoría periódica a fin de asegurar su correcto funcionamiento. Por otro lado, se recogen las condiciones para el establecimiento de medidas preventivas y correctoras y sanciones conminatorias, así como para la retirada del reconocimiento en los supuestos previstos en el Reglamento.

Por último, se regula la creación de una Entidad de Certificación y Evaluación de la Calidad por las organizaciones reconocidas, que deberá ser constituida antes del 17 de junio de 2011.

Reglamento (CE) 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente -Texto pertinente a efectos del EEE- (DOUE L 131, de 28 de mayo de 2009)

El Reglamento comentado entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir de la fecha de la entrada en vigor para la Comunidad del Convenio de Atenas, pero, en cualquier caso, no más tarde del 31 de diciembre de 2012.

El Reglamento establece el régimen comunitario que ha de regir la responsabilidad y obligación de seguro aplicable al transporte de pasajeros por mar. El ámbito del Reglamento se extiende a todo transporte internacional (en el sentido del artículo 1.9 del Convenio de Atenas), así como al realizado dentro de un Estado miembro a bordo de los buques de las clases A y B si (i) el buque enarbola el pabellón de un Estado miembro o está matriculado en un Estado miembro,

Marítimo. Sociedades de clasificación

Marítimo. Transporte de pasajeros

Marítimo. Sociedades de clasificación

(ii) si el contrato de transporte se ha concertado en un Estado miembro o (iii) si el lugar de partida o destino, de acuerdo con el contrato de transporte, están situados en un Estado miembro. El Reglamento, sobre la base del convenio y las directrices OMI citadas, regula aspectos tales como el régimen responsabilidad aplicable en caso de daños sufridos por los pasajeros, así como por sus equipajes, con ocasión del transporte marítimo en caso de accidente; el régimen de limitación y exclusión de responsabilidad; las obligaciones de seguro del transportista, etc.

Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DOUE L 131, de 28 de mayo de 2009)

Esta Directiva, que complementa al Reglamento (CE) número 391/2009 antes comentado, establece las medidas que deben regir la relación entre los Estados miembros y las organizaciones Page 154 de inspección, el reconocimiento y la certificación de buques en las que éstos deleguen el ejercicio de las facultades de inspección, reconocimiento y certificación establecidos en los convenios internacionales de los buques de su pabellón. Dispone que los Estados miembros sólo podrán autorizar, para la realización de las tareas de inspección y reconocimiento, a organizaciones reconocidas por la Comisión según el procedimiento establecido en el citado Reglamento (CE) número 391/2009.

Las disposiciones de esta Directiva deberán ser transpuestas a los ordenamientos nacionales de los Estados miembros antes del 17 de junio de 2011.

Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DOUE L 131, de 28 de mayo de 2009)

La Directiva comentada, que entró en vigor el pasado 23 de abril de 2009, tiene por objeto (i) la reducción del transporte marítimo deficiente en las aguas jurisdiccionales de los Estados miembros mediante la mejora del sistema comunitario de inspección de buques marítimos y (ii) el desarrollo de los medios destinados a prevenir la contaminación de los mares.

Directiva 2009/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (DOUE L 131 de 28 de mayo de 2009)

La Directiva objeto de análisis, que los Estados miembros deberán trasponer a sus respectivos ordenamientos internos no más tarde del 30 de noviembre de 2010, introduce diversas modificaciones a la Directiva 2002/59/CE, entre las que destacan las siguientes: (i) un mayor control sobre los requisitos de información requeridos para el transporte marítimo de mercancías peligrosas a bordo de buques, (ii) la designación de autoridades competentes para poder tomar decisiones independientes por su propia iniciativa respecto de la acogida de buques necesitados de asistencia, así como elaborar planes para la acogida de buques que requieran asistencia dentro de su jurisdicción, y (iii) obligar a los buques pesqueros con una eslora superior a 15 metros a incluir dentro de su equipamiento el Automatic Identification System (AIS).

Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de...

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