Marítimo, Transporte y Logística

Páginas217-222

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1. Legislación

[Unión Europea]

Aéreo. Garantías Internacionales

Instrumento de adhesión al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001 (BOE de 1 de febrero de 2016)

El 15 de diciembre de 2015, España depositó el instrumento de adhesión al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico del denominado Convenio de Ciudad del Cabo, al que nuestro país se adhirió el 28 de junio de 2013. La adhesión al Protocolo es especialmente relevante, pues el Sistema de Ciudad del Cabo (Protocolo y Convenio) debe interpretarse como un único instrumento, de tal forma que las normas del Convenio no resultaban de aplicación en España en tanto no se adhiriera también al Protocolo. El Sistema de Ciudad del Cabo tiene por objeto la creación de un marco jurídico para las financiaciones garantizadas sobre elementos de equipo móvil de gran valor o importancia económica (células y motores de aeronaves, helicópteros, material rodante ferroviario y bienes de equipo espacial), creándose a estos efectos un registro internacional para la constitución de garantías sobre dichos equipos.

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El instrumento de adhesión al Protocolo contiene importantes declaraciones de España al Convenio de Ciudad del Cabo, entre las cuales destaca la designación del Registro de Bienes Muebles como punto de acceso que autorizará la transmisión de información al Registro Internacional.

Transporte por carretera. Interconexión de los registros nacionales

Reglamento de ejecución (UE) 2016/480 de la Comisión, de 1 de abril de 2016, por el que se establecen las normas comunes relativas a la interconexión de los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1213/2010 de la Comisión (DOUE L 87/2016 de 2 de abril de 2016)

El artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 establece la obligación de los Estados miembros de crear un registro electrónico nacional de empresas de transporte por carretera que hayan sido autorizadas para ejercer actividades de transporte por carretera, las cuales deberán interconectarse mediante un sistema de intercambio de mensajes denominado ERRU (Registro europeo de empresas de transporte por carretera), creado a través del Reglamento (UE) n.º 1213/2010.

Desde que se puso en marcha el sistema ERRU en diciembre de 2012, la Comisión Europea ha venido observando que su aplicación práctica no se ajustaba a los procesos administrativos implantados por los Estados miembros, por lo que era necesario corregir estas deficiencias detectadas. Dado el número de cambios que se tendrían que introducir en la normativa, la Comisión ha optado por derogar el Reglamento 1213/2010 y sustituirlo por el Reglamento 2016/480, cuyo objeto consiste en establecer los requisitos relativos a la conexión de los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera al sistema de mensajería ERRU.

Transporte por carretera. Infracciones

Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista, y por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 72/2016 de 19 de marzo de 2016)

Tal y como establece el Reglamento (CE) n.º 1071/2009, gozar de honorabilidad es uno de los requisitos para ejercer la profesión de transportista por carretera, y requiere que a éste no se le haya condenado por infracciones penales graves o no se le haya impuesto una sanción por una infracción grave prevista en la normativa comunitaria en materia de transporte. El Reglamento (UE) 2016/403 tiene por objeto establecer una lista común de categorías, tipos y nivel de gravedad de las infracciones de las normas de la Unión en materia del transporte comercial por carretera, que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista. Los Estados miembros tendrán en cuenta la información sobre las infracciones graves prevista en este Reglamento, con el fin de desarrollar el respectivo procedimiento administrativo nacional para evaluar dicha honorabilidad.

Marítimo. Protección marítima

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/462 de la Comisión de 30 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.º 324/2008, por el que se fijan los procedimientos revisados para las inspecciones de la Comisión en el ámbito de la protección marítima (DOUE L 80/2016, de 31 de marzo de 2016)

El propósito de este Reglamento es...

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