Marítimo, Transporte y Logística

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1 · Legislación

[Unión Europea]

Marítimo. Emisiones por los buques

Reglamento (UE) n.º 757/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono gene-radas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L 123/55, de 19 de mayo de 2015)

El Reglamento introduce obligaciones en relación con las emisiones de CO2 al propietario del buque o a cualquier otra organización o persona, como el gestor naval o el fletador a casco desnudo, a la que el propietario haya encomendado la responsabilidad de la explotación del buque, que arribe, zarpe o se encuentre en puertos bajo jurisdicción de un Estado miembro.

Dichas obligaciones se concretan en i) la elaboración de un plan de seguimiento por cada buque antes del 31 de agosto de 2017; ii) la realización de un seguimiento de las emisiones de CO2 por

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buque, viaje y año desde 2018 de acuerdo con el plan de seguimiento; y iii) la notificación anual de los resultados antes del 30 de abril de cada año a partir de 2019.

El Reglamento entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2015.

Marítimo. Tributación por tonelaje

Decisión (UE) 2015/667 de la Comisión, de 4 de febrero de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.14551 (2013/C) ejecutada por Francia como consecuencia de la modificación de las condiciones de las ayudas concedidas a los fletadores por tiempo en el marco del régimen de tributación en función del tonelaje (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L 110/15, de 29 de mayo de 2015)

La Decisión declara ilegal el régimen francés de tributación en función del tonelaje en cuanto a las normas aplicables a los buques fletados por tiempo determinado. La regulación francesa de esta materia fue modificada en 2005, eliminando el requisito de que una proporción mínima de la flota de las sociedades acogidas a este régimen enarbolase pabellón de un Estado miembro, lo cual constituye una ayuda estatal contraria a los Tratados.

Como consecuencia de esta Decisión, Francia modificará la legislación aplicable al régimen de tributación en función del tonelaje a partir del ejercicio fiscal de 2015, de modo que, en el momento de su entrada en el régimen, sus beneficiarios deberán tener al menos un 25 % de la flota bajo pabellón de un Estado miembro de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo EEE, y mantener o aumentar este porcentaje posteriormente. Todos los beneficiarios actuales se atienen al citado umbral y ya tienen la obligación de mantener o aumentar el porcentaje de su flota bajo pabellón europeo, por lo que no procede el reembolso de las ayudas.

La Decisión tendrá efectos a partir del ejercicio fiscal de 2015.

[España]

Marítimo. Titulación pública

Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal (BOE de 26 de mayo de 2015)

La disposición final sexta de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, ha modificado diversos artículos de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (LNM). Concretamente, se añaden dos nuevos párrafos al apartado 3 del artículo 69, y se modifican los artículos 109, 118 y 128.

Las novedades fundamentales afectan a la inscripción registral del buque en construcción y a la forma del contrato de construcción...

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