Marítimo, Transporte y Logística

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1. Legislación

[Unión Europea]

Marítimo. Tráfico marítimo

Directiva 2014/100/UE de la Comisión, de 28 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L 308/2014, de 29 de octubre de 2014)

Esta Directiva tiene por objeto sustituir el Anexo III de la Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo, antes del 18 de noviembre de 2015. Dicho Anexo se refiere al sistema de la Unión de intercambio de información marítima (SafeSeaNet), que se pretende ahora adaptar para reflejar los avances técnicos registrados en relación con la experiencia adquirida en su uso.

Navegación interior. Ordenación del tiempo de trabajo

Directiva 2014/112/UE del Consejo, de 19 de diciembre de 2014, por la que se aplica el Acuerdo europeo sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en el transporte de navegación interior celebrado por la Unión Europea de Navegación Fluvial (EBU), la Organización Europea de Patrones de Barco (ESO) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) (DOUE L 367/2014, de 23 de diciembre de 2014)

Esta Directiva hace que devenga aplicable el acuerdo de la ordenación del tiempo de trabajo en el transporte de navegación interior suscrito por EBU, ESO y ETF (el «Acuerdo»). El Acuerdo se refiere a los trabajadores móviles que ejercen su actividad como miembros de la tripulación o personal de a bordo en una embarcación dedicada a la navegación interior en las aguas territoriales de un Estado miembro con finalidad mercantil. El Acuerdo regula, entre otras, las siguientes cuestiones: tiempo de trabajo diario y semanal, días de trabajo y descanso, tiempos de descanso, pausas, tiempo de trabajo nocturno máximo, vacaciones anuales, protección de los trabajadores menores, control de tiempos, situaciones de emergencia, examen médico, protección en materia de seguridad y de salud, y ritmo de trabajo.

Sin perjuicio de la legislación de la Unión que sea más específica o que conceda un nivel de protección más elevado a los trabajadores móviles en el transporte de navegación interior, los Estados miembros han de adoptar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al Acuerdo antes del 31 de diciembre de 2016.

Transporte Aéreo. Unión Europea/Suiza

Decisión N.º 2/2014 del Comité Mixto de Transporte Aéreo Unión Europea/Suiza instituido por el acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo de 5 de diciembre de 2014 por la que se sustituye el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (DOUE L 3/2015, de 7 de enero de 2015)

Esta Decisión viene a actualizar, a partir del 1 de febrero de 2015, las referencias normativas contenidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, que data de 21 de junio de 1999 y que fue aprobado por la (entonces) Comunidad Europea mediante Decisión del Consejo y de la Comisión de 4 de abril de 2002.

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En particular, se actualizan referencias normativas al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en materias tales como la liberalización de la aviación civil, normas de competencia, seguridad aérea, protección, gestión del tránsito aéreo, medioambiente, protección de consumidores, etc. La Decisión sustituye, además, el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y las disposiciones relativas al control financiero de la Unión Europea sobre los participantes suizos en las actividades de la AESA.

Aéreo

Reglamento (UE) 2015/140 de la Comisión de 29 de enero de 2015 que modifica el Reglamento (UE) n.º 965/2012 en lo relativo a la cabina de vuelo estéril y corrige dicho Reglamento (DOUE L24/5, de 30 de enero de 2015)

Esta norma tiene por objeto limitar los riesgos asociados a posibles errores debidos a interrupciones o distracciones de la tripulación de vuelo durante determinadas fases del vuelo, garantizando la seguridad de la operación de la aeronave. Modifica los ar tícu los 5, 6 y los anexos I, III, IV, VI y VIII del Reglamento 965/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento 216/2008, y sustituye su ar tícu lo 9 bis (en lo relativo a la revisión continua de la eficacia de las disposiciones relativas a las limitaciones del tiempo de vuelo y de actividad y a los requisitos de descanso).

Ferroviario. Garantías internacionales sobre equipos móviles

Decisión del Consejo de 4 de diciembre de 2014 relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, adoptado en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007 (DOUE L 353/2014, de 10 de diciembre de 2014)

En virtud de esta Decisión, queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, adoptado en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007. Hay que tener en cuenta que la Unión tiene competencia exclusiva sobre parte de las materias reguladas por el Protocolo ferroviario, mientras que los Estados miembros la tienen sobre otras materias. El Protocolo fue firmado por la Comunidad el 10 de diciembre de 2009, tras la adopción, el 30 de noviembre de 2009, de la Decisión 2009/940/CE del Consejo.

Ferroviario. Interoperabilidad

Directiva 2014/106/UE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2014, por la que se modifican los anexos V y VI de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L 355/2014, del 12 de diciembre de 2014)

Esta norma modifica el anexo V de la Directiva 2008/57/CE con el fin de definir de manera más adecuada el ámbito y el contenido de la declaración «CE» de verificación de los subsistemas, indicando la responsabilidad del signatario de dicha declaración y aclarando los procedimientos relativos a la declaración de verificación en caso de modificación de los subsistemas existentes y en caso de verificaciones adicionales llevadas a cabo por los organismos notificados. Por su parte, el anexo VI de la citada Directiva 2008/57/CE se modifica con el fin de aclarar sus objetivos y principios en cuanto a procedimientos de verificación.

Ferroviario. Capacidad de infraestructura ferroviaria

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/10 de la Comisión, de 6 de enero de 2015, sobre los criterios para los candidatos a la obtención de capacidad de infraestructura ferroviaria y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 870/2014 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L 3/2015, de 7 de enero de 2015)

Esta norma deroga el Reglamento de Ejecución 870/2014 de la Comisión, de 11 de agosto de 2014, sobre los criterios para los candidatos a la obtención de capacidad de infraestructura ferroviaria, y establece los requisitos sobre las garantías financieras que un administrador de infraestructuras puede exigir para asegurarse el cumplimiento de sus legítimas expectativas de futuros ingresos que guarden proporción con el nivel de las actividades contempladas por dicho candidato.

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Entre estos requisitos se incluyen las condiciones en que puede solicitarse una garantía o un pago anticipado, así como la cuantía y duración de dicha garantía financiera. El texto...

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