Marítimo, transporte y logística

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1. Legislación

[Unión Europea]

Marítimo. Tax Lease

Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233 C/11 ejecutada por España en relación con el Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero también conocidos como Sistema español de arrendamiento fiscal (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE C(2013) 4426 final, de 16 de abril de 2014)

Con fecha 16 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión anunciada por la Comisión Europea el pasado 17 de julio de 2013 en virtud de la cual algunos aspectos de la amortización anticipada de activos arrendados y de la aplicación del régimen de tributación por tonelaje en el marco del tax lease español constituyen ayuda estatal a las agrupaciones de interés económico y sus inversores, ejecutada ilegalmente por España desde el 1 de enero de 2002, en violación del ar tícu lo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Aéreo. Certificados

Reglamento (UE) n.º 69/2014 de la Comisión, de 27 de enero de 2014 que modifica el Reglamento (UE) n.º 748/2012 por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L 23/12, de 28 de enero de 2014)

Esta norma modifica el Reglamento 748/2012 para incorporar los datos de idoneidad operativa como parte del proceso de certificación del tipo en relación con el diseño y producción de aeronaves y productos, componentes y equipos en el ámbito aeronáutico. Asimismo, establece determinados plazos para que los titulares de un certificado de tipo de aeronave expedido antes del 17 de febrero de 2014 que quieran ofrecer una nueva aeronave a un operador de la UE tras dicha fecha, obtengan la aprobación de conformidad con el nuevo punto 21A.21 e) del anexo I (parte 21). El Reglamento suprime el ar tícu lo 5 del Reglamento 748/2012, al haber transcurrido el régimen transitorio estipulado en dicho ar tícu lo.

Aéreo. Personal de vuelo

Reglamento (UE) n.º 70/2014 de la Comisión de 27 de enero de 2014 que modifica el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L 23/25, de 27 de enero de 2014)

Esta norma modifica el Reglamento 1178/2011 en lo que a formación de habilitación de tipo y datos de idoneidad operativa del personal de vuelo de la aviación civil se refiere, de forma que se ajusta al dictamen del Comité de la Agencia Europea de Seguridad Aérea creado en virtud del ar tícu lo 65 del Reglamento 216/2008.

Las modificaciones, en concreto, abarcan: i) las referencias de los anexos del Reglamento hechas a los datos de idoneidad operativa establecidos de conformidad con el Reglamento 748/2012, cuando dichos datos no estén disponibles respecto al tipo de aeronave pertinente,

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exigirán que el solicitante de un curso de formación de habilitación de tipo cumpla solo las disposiciones de los anexos del Reglamento 1178/2011; y ii) los cursos de formación para habilitación de tipo aprobados antes de la aprobación del programa mínimo para la formación de habilitación de tipo de piloto en los datos de idoneidad operativa para el tipo de aeronave pertinente, de conformidad con el Reglamento 748/2012, incluirán los elementos de formación obligatorios antes del 18 de diciembre de 2017 o, si fuera posterior, en un plazo de dos años a partir de la aprobación de los datos de idoneidad operativa.

Reglamento (UE) n.º 245/2014 de la Comisión de 13 de marzo de 2014 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L 74/33, de 14 de marzo de 2014)

Este Reglamento se ajusta a las medidas previstas en el dictamen del Comité de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, creado en virtud del ar tícu lo 65 del Reglamento 216/2008, con el objeto excepcionar aquellos requisitos del Reglamento 1178/2011 que suponen una carga administrativa o económica indebida y desproporcionada para los Estados o para otras partes interesadas.

Entre otras, se introducen las siguientes modificaciones: i) revisión de los requisitos de instrucción y examen de los conocimientos teóricos para la habilitación de vuelo por instrumentos (IR);
ii) requisitos adicionales dirigidos a la cualificación para volar en condiciones meteorológicas instrumentales, así como requisitos específicos para las operaciones de vuelo con nubes en planeadores; iii) establecimiento de las condiciones de reconocimiento de la formación o de la experiencia en vuelo por instrumentos que ya se posean; iv) posibilidad de los Estados miembros de reconocer la experiencia en vuelo por instrumentos de los titulares de habilitaciones de terceros países cuando pueda garantizarse un nivel de seguridad equivalente al que se especifica en el Reglamento 216/2008; v) exigencia de que las disposiciones de aplicación reflejen el estado actual de la técnica, en particular las mejores prácticas, así como los progresos científicos y técnicos en el ámbito de la formación de pilotos; y vi) cumplimiento por parte de los pilotos en materia de licencias y certificados médicos de los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos que establecen los anexos I y IV de este Reglamento.

Aéreo. Operaciones aéreas

Reglamento (UE) n.º 71/2014 de la Comisión de 27 de enero de 2014 que modifica el Reglamento (UE) n.º 965/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L 23/27, de 28 de enero de 2014)

Esta norma adapta el Reglamento 965/2012 a la regulación introducida por el Reglamento 216/2008, estableciendo que los datos de idoneidad operativa deben incluir los elementos obligatorios para la lista maestra de equipo mínimo (MMEL), la formación de la tripulación de vuelo y la formación de la tripulación de cabina, que servirán de base para elaborar la lista de equipo mínimo (MEL) y los cursos de formación de la tripulación realizados por los operadores.

Así, se establecen como válidas las MEL aprobadas antes de la aplicación del Reglamento objeto de este análisis, pero, a partir de su aplicación, todo cambio en una MEL para el que se haya establecido una MMEL como parte de los datos de idoneidad operativa se efectuará de acuerdo con su anexo III. Además, se establece un plan de formación que abarque los nuevos elementos obligatorios establecidos en los datos de idoneidad operativa para los miembros de las tripulaciones de vuelo y de cabina que ya estén operativos.

Reglamento (UE) n.º 83/2014 de la Comisión, de 29 de enero de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.º 965/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L 28/17, de 31 de enero de 2014)

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La Agencia Europea de Seguridad Aérea ha elaborado un proyecto de disposiciones de aplicación que ha presentado como dictamen a la Comisión, de conformidad con el ar tícu lo 19.1, del Reglamento 216/2008. En consecuencia, el Reglamento 965/2012 se modifica para incluir las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad, y los requisitos de descanso, de manera que se ajusten a lo previsto en dicho dictamen.

Aeródromos

Reglamento (UE) n.º 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L 44/1, de 14 de febrero de 2014)

Este Reglamento modifica el existente Reglamento 216/2008 para incluir una normativa de seguridad uniforme en los aeródromos, de conformidad con el estado de la técnica y las mejores prácticas en el ámbito de los aeródromos, las recomendaciones de la OACI, la experiencia en operaciones de aeródromos de todo el mundo y el progreso científico y técnico. En concreto, el Reglamento regula los aspectos de seguridad operacional de los certificados de los aeródromos, la designación de una autoridad competente de su supervisión, así como el tratamiento que debe darse a los alrededores del aeródromo, debiendo designarse autoridades para la supervisión y mitigación de los riesgos.

Transporte de viajeros por carretera. Documentos de transporte

Reglamento (UE) n.º 361/2014 de la Comisión, de 9 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los documentos de transporte internacional de viajeros en autocares y autobuses, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2121/98 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L 107/39, de 10 de abril de 2014)

Si bien...

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