Marítimo, transporte y logística

AutorTomás Fernández-Quirós. Julio López Quiroga
CargoGrupo de Práctica de Marítimo, Transporte y Logística de Uría Menéndez (Barcelona, Madrid y Oporto)
Páginas172-181

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    Marítimo, transporte y logística. Esta Sección está coordinada por Tomás Fernández-Quirós y Julio López Quiroga, y en su elaboración han participado Inés de Alvear, Magdalena Etcheverría, Luz Martínez de Azcoitia, Sofía de las Cuevas, Isabel Meca Gavila, Ana Pocklington, Victoria Andrés Cabrera y Pedro Gomes da Cunha, del Grupo de Práctica de Marítimo, Transporte y Logística de Uría Menéndez (Barcelona, Madrid y Oporto).
1. Legislación
Unión Europea

Reglamento 1490/2007/CE del Consejo y el Parlamento Europeo, de 11 de diciembre, de 2007 relativo a la ratificación por los Estados miembros del Convenio de las Naciones Unidas relativo a un código de conducta para las conferencias marítimas, o la adhesión de dichos Estados al Convenio (DOUE de 18 de diciembre de 2007)

En virtud del presente Reglamento queda derogado el Reglamento 954/79/CE.

Marítimo Conferencias marítimas

Al término del período transitorio establecido en el artículo 1, párrafo segundo, del Reglamento1419/ 2006/CE, la prohibición estipulada en el artículo 81, apartado 1, del Tratado se aplicará a los servicios de transporte marítimo regulares y, en consecuencia, las conferencias marítimas ya no estarán autorizadas a operar en el tráfico con origen o destino en puertos de los Estados miembros.

Por este motivo, los Estados miembros no podrán cumplir sus obligaciones de conformidad con la Convención sobre un código de conducta de las conferencias marítimas ni ratificar, aprobar o adherirse a dicha Convención. Por tanto, el Reglamento 954/79/CE no podrá seguir aplicándose y se deroga mediante el Reglamento analizado con efectos 18 de octubre de 2008. Entrará en vigor el próximo 18 de octubre de 2008.

Directrices sobre la aplicación del artículo 81 del Tratado CE al transporte marítimo (DOUE de 14 de septiembre de 2007)

Marítimo Competencia

Estas Directrices establecen los principios que la Comisión de las Comunidades Europeas aplicará cuando defina los mercados y evalúe los acuerdos de cooperación en el sector de los serviciosPage 173de transporte marítimo afectados directamente por las modificaciones introducidas por el Reglamento 1419/2006/CE del Consejo, de 25 de septiembre de 2006. Este Reglamento derogó el Reglamento 4056/86/CE por el que se determinaban las modalidades de aplicación de los ar - tículos 81 y 82 del Tratado a los transportes marítimos y había modificado el Reglamento 1/2003/CE respecto a la extensión de su ámbito para incluir el cabotaje y los servicios de tramp. Por tanto, los sectores del transporte marítimo que resultaron afectados directamente por los cambios introducidos por el Reglamento 1419/2006/CE son aquéllos relacionados con la prestación de servicio de transporte marítimo de línea, de cabotaje y de tramp.

Las Directrices analizan los efectos sobre la competencia de un acuerdo sobre dichos sectores del transporte marítimo a la luz del artículo 81 del Tratado, definiendo el mercado de referencia y las cuotas de mercado para cada sector. Además, las Directrices hacen referencia a los acuerdos horizontales en el sector del transporte marítimo y a la necesidad de que estos acuerdos cumplan las normas de competencia. Para velar por la preservación de la competencia en este tipo de acuerdos, las Directrices consideran importantes tres aspectos referentes a dichos acuerdos objeto de análisis: acuerdos técnicos, intercambios de información y los denominados «pools».

Directiva 2007/71/CE de la Comisión de 13 de diciembre de 2007, que modifica el Anexo II de Directiva 2000/59/CE, de 27-11-2000 sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (DOUE de 14 diciembre de 2007)

Marítimo Instalaciones portuarias

Hasta la fecha los Capitanes de los buques no tenían obligación de incluir a las aguas residuales dentro de los tipos de desechos que han de ser notificados antes de entrar en el puerto. El Anexo II de la Directiva 2000/59/CE que es objeto de modificación no hacía referencia a las aguas residuales entre la información que el capitán de todo buque que se dirija a un puerto de la Comunidad ha de facilitar en el formulario correspondiente a la autoridad designada del Estado miembro en cuestión.

Una vez transpuesta la Directiva por los Estados miembros (el plazo finaliza el 15 de junio de 2009), los capitanes habrán de añadir las aguas residuales del buque entre los tipos de desechos que han de ser notificados antes de entrar en el puerto, tal como también estipula el Anexo IV del Convenio MARPOL.

Reglamento 1370/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos 1191/69/CE y 1107/70/CE del Consejo (DOUE de 3 de diciembre de 2007)

Transporte terrestre Contratación de servicios públicos

De conformidad con este nuevo Reglamento -que entrará en vigor el 3 de diciembre de 2009- la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera o por ferrocarril que concedan al transportista derechos exclusivos o compensaciones económicas como contraprestación por la imposición de obligaciones de servicio público habrán de plasmarse en un contrato de servicio público que será adjudicado conforme a los procedimientos establecidos en dicha norma.

El contrato de servicio público deberá ajustarse al contenido y reglas que se señalan en el Reglamento, habiendo de destacarse que, por lo que se refiere al transporte por carretera en autobús o autocar, la duración del contrato no excederá, con carácter general, de diez años ni de 15 años para los servicios ferroviarios.

Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 por la que se modifican la Directiva 91/440/CEE del Consejo, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, y la Directiva 2001/14/CE, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización (DOUE de 3 de diciembre de 2007)

Transporte por ferrocarril Liberalización transporte de pasajeros

Conforme a esta disposición -que forma parte del denominado «tercer paquete ferroviario»- y con efectos desde el 1 de enero de 2010, las empresas ferroviarias de cualquier Estado miem-Page 174 bro tendrán derecho de acceso a la infraestructura ferroviaria de los distintos Estados miembros a fin de explotar servicios de transporte internacional de viajeros. Por tanto, el transporte internacional de viajeros por ferrocarril quedaría liberalizado a partir de la mencionada fecha.

Sólo excepcionalmente, y en los supuestos recogidos en la norma comunitaria citada, el plazo de liberalización puede prorrogarse hasta el 1 de enero de 2012. No obstante, tal liberalización es predicable solamente respecto del transporte internacional.

Reglamento (CE) 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (DOUE de 3 de diciembre de 2007)

Transporte por ferrocarril Derechos de los pasajeros

Este Reglamento se integra igualmente dentro del «tercer paquete ferroviario» Tiene por objeto, por un lado, mejorar los derechos que confieren las Reglas CIV a los pasajeros -esencialmente, en lo referente a la responsabilidad por retrasos, pérdida de enlaces y cancelaciones- y, por otro lado, extender este régimen de derechos, obligaciones y responsabilidades al transporte llevado a cabo por una empresa ferroviaria comunitaria en los servicios de transporte, ya sean nacionales o internacionales, que se desarrollen en la Comunidad.

Por tanto, cuando entre en vigor el 3 de diciembre de 2009, el régimen establecido en dicha norma reglamentaria resultará igualmente aplicable al transporte nacional.

Directiva 2007/59/CE de 23 de octubre por la que se regula la Certificación de los maquinistas de las locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad (DOUE de 3 de diciembre de 2007)

Transporte por ferrocarril Certificación de los maquinistas

Enmarcada igualmente dentro del «tercer paquete ferroviario», esta Directiva pretende facilitar la interoperabilidad dentro de la Comunidad Europea con el objetivo de facilitar el libre movimiento de conductores de ferrocarriles, manteniendo al mismo tiempo un alto nivel de seguridad.

La Directiva se refiere a la creación de un sistema de certificación a dos niveles para los maquinistas que operan en la...

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