Marítimo, Transporte y Logística

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Esta sección está coordinada por Tomás Fernández-Quirós y Julio López Quiroga, y en su elaboración han participado Alfredo Cabellos, Antonio Quirós, Ana Pocklington, Luz Martínez de Azcoitia, Hannah de Bustos, Manuel Varela y Mª João Rodrigues Dias del Grupo de Coordinación de Marítimo, Transporte y Logística de Uría Menéndez (Madrid y Oporto).

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1. Legislación
Unión Europea
Marítimo Investigación de accidentes

Reglamento (UE) 1286/2011 de la Comisión de 9 de diciembre de 2011, por el que se adopta, con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para la investigación de siniestros e incidentes marítimos (DOUE L 328, de 10 de diciembre de 2011)

El anexo del presente Reglamento establece la metodología común para la investigación de siniestros e incidentes marítimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2009/18/CE, proporcionando una metodología común a los organismos de investigación de los Estados miembros para que realicen investigaciones en materia de seguridad marítima de acuerdo con la citada Directiva.

La metodología tiene como objetivo establecer un planteamiento común aplicable a todas las investigaciones de la Directiva de forma que, aplicando esta metodología de investigación, y todo ello unido a un planteamiento objetivo y sistemático, el organismo de investigación deberá estar en condiciones óptimas para extraer conclusiones de cada uno de los accidentes y mejorar así la seguridad marítima.

El anexo desarrolla la metodología propuesta en su apartado B (evaluación inicial y respuesta, estrategia y recogida de pruebas, análisis, recomendaciones en materia de seguridad, informes y seguimiento) a los efectos de buscar las condiciones subyacentes que puedan originar otras incidencias en el futuro.

Aéreo Control del tráfico

Reglamento de Ejecución (UE) 1035/2011 de la Comisión de 17 de octubre de 2011 por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea y se modifica el Reglamento (CE) 482/2008 y el Reglamento (UE) 691/2010 (DOUE L 271, de 18 de octubre de 2011)

El presente Reglamento, que deroga el Reglamento (CE) 2096/2005 (al amparo del cual se había dictado el Real Decreto 931/2010), establece los requisitos que han de cumplir los proveedo res de servicios de navegación aérea para obtener la correspondiente certificación, requisitos cuyo

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continuo cumplimiento debe ser objeto de verificación e inspección por parte de las autoridades nacionales. El Reglamento establece, asimismo, aquellos supuestos en los que compete a la Agencia Europea de Seguridad Aérea la certificación de los proveedores de navegación aérea.

Se establecen unos requisitos comunes que han de ser cumplidos por todos los proveedores de servicios de navegación aérea y, además, unos requisitos específicos exigibles a los proveedores de servicios de tránsito aéreo (ATS), de servicio meteorológico, de servicios de información aeronáutica (AIS) y de servicios de comunicación, navegación y vigilancia (CNS). Se regulan también las condiciones bajo las que pueden otorgarse certificados limitados por aplicarse determinadas exenciones a aquellos proveedores que opten por no acogerse a la posibilidad de prestar servicios transfronterizos y renunciar al reconocimiento mutuo dentro del cielo único europeo.

España
Marítimo Puertos

Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE de 20 de octubre de 2011)

Véase comentario de esta norma que se incluye en esta misma sección de «Crónica de Legislación y Jurisprudencia» (Administrativo). También el resumen de las principales novedades del texto refundido lo encontramos en el artículo que se inserta en la sección «Foro de Actualidad» de este mismo número de la Revista.

Marítimo Seguro de responsabilidad...

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