Marítimo, Transporte y Logístico

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    Esta Sección está coordinada por Tomás Fernández-Quirós y Julio López Quiroga, y en su elaboración han participado João Anacoreta Correia y Pedro Gomes da Cunha del área de Mercantil de Uría Menéndez (Barcelona, Madrid y Oporto)

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1. Legislación

[Unión Europea]

Transporte de mercancías peligrosas por carretera

Directiva 2006/89/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006 (DOUE L 305/2006, de 4 de noviembre de 2006)

Esta Directiva modifica los anexos A y B de la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

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Transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril

Directiva 2006/90/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006. (DOUE L 305/2006, de 4 de noviembre de 2006)

Esta Directiva modifica el anexo de la Directiva 96/49/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

[España]

Marítimo Proyecto de Ley General de Navegación Marítima

Proyecto de Ley General de Navegación Marítima (BOCG de 10 de noviembre de 2006)

Tras un dilatado proceso de elaboración, ha llegado al Congreso el Proyecto de Ley General de Navegación Marítima, norma que pretende diseñar un marco en el que se inscriben las actividades propias del tráfico marítimo, que regula a lo largo de sus 541 artículos tanto las materias propias de derecho público como las de derecho privado que afectan a la navegación marítima.

De ser finalmente aprobada esta norma por las Cortes Generales, supondrá la derogación completa del Libro III del Código de Comercio, así como de otras normas que han constituido las piedras angulares del Derecho marítimo en nuestro país en el último siglo: la Ley de Hipoteca Naval de 1893, la Ley de Transporte Marítimo de 1949, la Ley 60/62 de auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas o la Ley de Embargo Preventivo de Buques Extranjeros de 1967. Para un comentario más detallado ver el Foro de Actualidad.

Marítimo Limitación de responsabilidad

Denuncia por España del Convenio sobre limitación de responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976 (BOE de 25 de enero de 2007)

Tras la ratificación por parte de España del Protocolo de 1996, que modificó el Convenio de 1976, el legislador ha decidido denunciar el régimen original establecido por el Convenio de 1976. Ha de tenerse en cuenta que la modificación operada por el Protocolo de 1996 venía a suponer la adopción de un nuevo instrumento internacional. Al no haber denunciado España en su momento el Convenio de 1976 cuando adoptó el Protocolo de 1976, esta situación provocaba la coexistencia de dos instrumentos internacionales en la misma materia, con los consiguientes problemas de aplicación.

Siguiendo a la denuncia del Convenio de 1976 que habían efectuado otros Estados partes (Alemania, Reino Unido, entre otros) cuando ratificaron el Protocolo de 1996, el legislador español ha procedido a denunciar el Convenio de 1976, denuncia que surtirá efecto para España el 1 de noviembre de 2007.

Marítimo Radiocomunicaciones marítimas

Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre (BOE de 1 de noviembre de 2006)

Establece la regulación de las radiocomunicaciones marítimas y de las instalaciones radioeléctricas a bordo de los buques civiles españoles destinadas a emisiones del servicio móvil marítimo, regulado en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, desde la perspectiva de la tutela de la seguridad marítima.

Deroga la Orden de 10 de agosto de 1957, por la que se aprueba el nuevo texto refundido de las normas reguladoras de la inspección radio-marítima del Estado y la Orden de 10 de junio de 1975, sobre normas generales que regulan el uso de frecuencias y clases de emisión por las estaciones de radio en los buques y condiciones que deben reunir éstas.

Puertos Condiciones Generales de Contratación

Orden FOM 4247/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las normas y condiciones generales de contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias (BOE de 19 de enero de 2007)

Se aprueba esta Orden al amparo de la Disposición Adicional Undécima del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que disponía que las entidades públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 48/1998 se regirán por sus normas de contratación espe-Page 171cíficas. Entre ellas se encuentran las entidades contratantes del sector de puertos marítimos, esto es, Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Conforme a la vigente Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, estas entidades ajustarán sus actividades al ordenamiento jurídico privado, si bien han de estar sometidas a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del organismo y homogenización del sistema de contratación en el sector público. Ello explica que estas normas y condiciones generales contengan remisiones a instituciones propias de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Esta Orden deja sin efecto las Normas Generales de Contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias de 3 de mayo de 1993. Entrarán en vigor el 19 de abril de 2007.

Terrestre Ordenación de los transportes terrestres

Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990 (BOE de 15 de noviembre de 2006)

Por medio de este Real Decreto se opera una modificación de gran parte del articulado del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres al objeto de adecuarlo a la reforma operada en la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transporte Terrestres, para adecuar sus disposiciones a la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de los transportes por carretera.

Con esta reforma se persigue facilitar e incentivar la competencia, eliminando o reduciendo aquellas exigencias normativas que pudieran suponer trabas para la...

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