El dominio público marítimo-terrestre. Exégesis y comentario del título primero de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, de Juan María Díaz Fraile.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas297-299

    DÍAZ FRAILE, JUAN MARÍA: El dominio público marítimo-terrestre. Exégesis y comentario del título primero de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Centro de Estudios Hipotecarios, Madrid, 1989, un tomo de 172 páginas.

El intervencionismo administrativo avanza de modo imparable y se acentúa más cada día. Aquí tenemos una nueva Ley que, junto a la de Aguas y la del Suelo, viene a recortar más y más el ámbito del maltrecho dominio privado. La función social de la propiedad ha dejado de ser un simple enunciado retórico para llenarse de un contenido regulado y efectivo. A este paso nos vamos de cabeza a una colectivización de la que ahora resultan escarmentados y están de vuelta los propios llamados países socialistas que han padecido el experimento.

Pero España es diferente. Aquí tenemos un estudio del dominio marítimo-terrestre, cuyo ámbito público se ha ensanchado de modo considerable por virtud de esta Ley que, ya lo decimos, sigue la tónica general de los tiempos.

Lo que podría resultar un tanto anómalo es que este estudio no la haya hecho un profesional directamente afectado por estas cuestiones, sino nuestro compañero Juan María Díaz Fraile, Registrador de la Propiedad de Astudillo, provincia Page 298 de Palencia, donde no hay muchos mares que nosotros sepamos. Pero tampoco los hay en determinada Comunidad Autónoma española cuyo estatuto, mitad por mimetismo, mitad por ansia acumulativa, se atribuye competencia sobre puertos, cuando en dicha región no hay otros puertos que los de montaña.

Pero dejémonos de bromas. El autor nos explicó sus motivos y la principal razón es que tiene inquietudes profesionales, lo que siempre es loable y está muy enterado del tema, que conoce a fondo, como lo demuestra brindándonos esta exposición muy completa.

Su libro, bien editado por el Colegio, ha sido tan solicitado por los profesionales que ya se ha agotado la tirada. Nos consta que ha sido utilizado como básico a la hora de preparar y redactar el Reglamento complementario de la Ley, que ya ha visto las páginas del BOE.

La obra comienza con la evolución histórica, arrancando del Derecho Romano, expresamente citado en el preámbulo de la Ley, como precedente que justifica la calificación del mar y su ribera como patrimonio colectivo, ya que eran res communes por ser inapropiables; esta consideración se mantiene en nuestro Derecho a través de Las Partidas, pasando a la Ley de Aguas de 1866 ya la de Puertos de 1880 en cuanto a las aguas marinas. Esta última definió la zona marítimo-terrestre como el espacio de las costas que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas y las mayores olas...

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