Las normas de protección y utilización del dominio público marítimo terrestre establecidas en la Ley de costas e ...

AutorEnrique Porto Rey
  1. INTRODUCCION

    Para la ordenación y protección de las riberas marítimas, las Leyes de Costas españolas han utilizado la técnica del planeamiento del dominio público costero. Así, la Ley de 1969, estableció en sus artículos 19 y 69, y el Reglamento en el 46, la figura del Plan de Ordenación General de las playas y sus accesos y servicios anejos. El instrumento apenas fue utilizado, y la Ley de Costas de 1988 lo suprimió, si bien creó las figuras de las «Normas de Protección de determinados tramos de costa» (art. 22) y las «Normas Generales y Específicas para tramos de costas determinados sobre Protección y Utilización del Dominio Público Marítimo - Terrestre (art. 34 y Disposición Transitoria Tercera 4) sin perjuicio de que recientemente se vean afectadas por las Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas sobre los Recursos planteados por algunas Comunidades Autónomas, como más adelante se verá, si bien conviene adelantar que las Normas del artículo 34 han sido declaradas inconstitucionales.

  2. LAS FIGURAS DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA LEY

    La Ley de Costas, para facilitar su aplicación, recurrió, de igual manera que lo hace la Ley del Suelo, a delegar en un régimen normativo la protección de determinados tramos de costa y el desarrollo de las servidumbres y limitaciones mínimas que la Ley establece con carácter general para todo el Estado.

    Los principales artículos de la Ley de Costas que se refieren a las Normas son los siguientes:

    Art. 22.1. «La Administración del Estado dictará normas para la protección de determinados tramos de costa, en desarrollo de lo previsto en los artículos 23.2, 25, 26.1, 27.2, 28.1 y 29», y el

    Art. 34.1. «La Administración del Estado... dictará las normas generales y las específicas para tramos de costas determinados, sobre protección y utilización del dominio público marítimo - terrestre.»

    y la Disposición Transitoria Tercera 4.

    4. Sin perjuicio de lo dispuesto... la ordenación territorial y urbanística del litoral existente a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá adecuarse a las normas generales y específicas que se aprueben conforme a lo previsto en los artículos 22 y 34.

    Las Normas son, por tanto, de las clases siguientes.

    2.1. Clases

    1. Normas para la Protección de determinados tramos de costa del artículo 22.

    2. Normas Generales sobre protección y utilización del dominio público marítimo - terrestre. Artículo 34.

    3. Normas Específicas para tramos de costas determinados sobre protección y utilización del dominio público marítimo - terrestre. Artículo 34.

    Las primeras aparecen en la Ley escritas con minúsculas, pero es preferible hacerlo con mayúsculas, para destacar la sustantividad del instrumento.

    La sustantividad entre las dos últimas se corrobora en el artículo 34.2 de la Ley de Costas y artículo 73 del Reglamento, al referirse tan sólo a las Normas Específicas, cuando se trata de someterlas a informe de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, con carácter previo a su aprobación, mientras que para las Normas Generales no se exige tal informe.

    2.2. Objeto

    2.2.1. Normas para la Protección

    Desarrollar lo establecido en la Ley para proteger y asegurar la integridad y adecuada conservación del dominio público marítimo - terrestre y, especialmente, la ribera del mar o de las rías (art. 22).

    2.2.2. Normas Generales y Específicas

    Proteger el dominio público marítimo - terrestre y, especialmente, la ribera del mar o de las rías y posibilitar su utilización (art. 34).

    2.3. Fines

    Normas de Protección: Servidumbres de protección, tránsito y acceso al mar y aportación de áridos en la desembocadura.

    Normas Generales y Específicas: Eran las de asegurar la integridad y adecuada conservación a través de normas de protección, restauración necesaria (art. 2.a) y utilización (art. 34.1).

    2.4. Objetivos

    De la Exposición de Motivos y de diversos artículos de la Ley, se deducen, como objetivos, los siguientes:

    - Defender el equilibrio del dominio Marítimo - Terrestre y su progreso físico.

    - Proteger y conservar sus valores y virtualidades naturales y culturales.

    - Facilitar el aprovechamiento racional de sus recursos

    - Garantizar su uso y disfrute abierto a todos.

    - Adoptar las adecuadas medidas de restauración.

    - Defender la integridad y los fines de uso general a que está destinado el dominio público.

    - Preservar sus características y elementos naturales (art. 20).

    - Preservar el dominio público costero de las perjudiciales consecuencias de obras e instalaciones (art. 20).

    - Facilitar la aplicación de la Ley de Costas (arts. 112.a y 109.1).

    2.5. Naturaleza

    La naturaleza jurídica de todas ellas es NORMATIVA porque, aunque no son Leyes, el legislador otorga a la Administración General del Estado competencias delegadas para su aprobación.

    Son normas jurídicas elaboradas por un procedimiento especial, sin que esta especialidad afecte para nada a su calificación como tales normas. La cuestión se plantea en términos idénticos a la de naturaleza jurídica de los planes de Urbanismo, tema que ha sido muy debatido, aunque hoy está zanjado por la jurisprudencia del Supremo y por la doctrina dominante en favor de la naturaleza...

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