Protección de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel, y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Cantabria

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas72-75

Page 72

Sentencias: Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de agosto de 1993. STSJ de Cantabria de 28 de mayo de 2007 y STS de 26 de octubre de 2010.

Recurrentes: Seo/Bird Life y Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA)

En la actualidad las marismas de Santoña, Victoria y Joyel, situadas en la costa oriental de Cantabria, en los municipios de Ampuero, Argoños, Arnuero, Bárcena de Cicero, Colindres, Escalante, Laredo, Limpias, Noja, Santoña y Voto cuentan con diversas figuras de protección, (ZEPA, Humedal de importancia internacional Ramsar, LIC, reserva natural y cuentan también con un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado en el año 1997) pero para llegar a disponer de estas figuras de protección fue necesario en un momento determinado denunciar ante las Comunidades Europeas las diversas agresiones que se estaban produciendo en estas marismas.

En concreto, en el año 1987 la Sociedad Española de Ornitología denunció ante la Comisión Europea la falta de protección de estas marismas que constituyen el principal humedal de la cornisa cantábrica y uno de los ecosistemas más importantes de la Península Ibérica para numerosas aves acuáticas, alguna de ellas en peligro de extinción. La Comisión, una vez constatada la veracidad de los hechos denunciados, envía el correspondiente escrito de requerimiento a España y transcurridos más de dos años sin que fuera atendido, incluso continuaban produciéndose diversas agresiones a este entorno natural, interpone recurso ante el Tribunal de Justicia por el incumplimiento del reino de España. El Tribunal, en su sentencia de 2 de agosto de 1993, declara que el reino de España “ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, por no haber declarado las Marismas de Santoña como zona de protección especial y no haber adoptado las medidas apropiadas para evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats de esta zona, contrariamente a lo dispuesto por el artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves salvajes”.

Lo grave no es solo que las distintas administraciones no hubieran adoptado ninguna medida de protección de este especio, sino que estaban llevando a cabo una serie de actos que dañaban de forma importante las marismas, en concreto el Tribunal cita el nuevo trazado de la carretera C-629 entre Argoños y Santoña, que implica una reducción de la superficie de las Marismas de Santoña; la previsión de nuevas zonas industriales en Colindres y Laredo; la autorización otorgada a una asociación de pescadores para coger almejas en la parte central de las Marismas, así como otros proyectos de operaciones de acuicultura en el estuario, y el vertido de aguas residuales sin depurar.

A la vista de la sentencia se llevan a cabo diversas medidas para la protección de este espacio natural y mediante Decreto de 5 de mayo de 1997 la Comunidad de Cantabria aprueba el Plan de Ordenación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR