Mario Alberto Copello, La sanción y el premio en el Derecho

AutorWerner Goldschmidt
Páginas286-288

MARIO ALBERTO COPELLO, La sanción y el premio en el Derecho. (Editorial Losada, Buenos Aires, 1945, ps. 75.)

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El autor pertenece a la Escuela yusfilosófica del catedrático de la Universidad de La Plata, Carlos Cossío, al que dedica su monografía y a cuya pluma se debe el prólogo.

I.-Algunos autores, como por ejemplo, Mattía, proclaman la necesidad de construir al lado del Derecho Penal un llamado Derecho Premial. Al lado de la estricta teoría del acto ilícito como presupuesto de las sanciones punitivas, es posible construir una teoría del acto meritorio como presupuesto de las sanciones recompensatorias.

Copello opina que la paralelización del acto ilícito y de la pena con un acto meritorio y el premio es esencialmente equivocada. La demostración de su tesis se lleva a cabo en una doble dimensión. Copello analiza, en primer lugar, la estructura lógica de la norma jurídica. A este efecto acepta la doctrina de Cossío, que establece el siguiente esquema: Dado un hecho antecedente con su determinación temporal (I) debe ser (II), la prestación (III), por alguien obligado (IV), frente a alguien pretensor (V)-endonorma: o (VI) si es la no prestación (VII) debe ser (II), la sanción (VIII), a cargo de un órgano obliga-Page 287do (IX), por la pretensión de la comunidad (X)-perinorma. Copello sostiene en vista de este esquema, que el premio es sencillamente la prestación conceptualizada por la endonorma; la sanción está, en cambio, en la perinorma. En segundo lugar, Copello analiza la realidad pensada en las normas jurídicas, que es para él, siguiendo de nuevo a Cossío, la conducta humana en su interferencia intersubjetiva. Ontológicamente se distinguen sanción y premio, por ser el sujeto meramente pasivo en aquélla y por ser activo en éste. Su conducta es pensada sin libertad en el primero de los supuestos y con libertad en el segundo. La intersubjetividad es padecida por el sancionado pasivamente, con el sentido de la fuerza y falta de libertad consiguiente; mientras que en el premio o prestación es integrada activamente, sin el sentido de esa fuerza y con el de esa libertad que le son propios. El análisis ontológico nos hace descubrir una segunda diferencia entre premio y sanción, que puede caracterizarse con los conceptos de señorío e inordinación. Supongamos-nos dice Copello-el caso de que el Estado da un plazo de noventa días al contribuyente para pagar cierto impuesto, pero estableciendo que quien lo abone dentro de los treinta...

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