MARÍN LÓPEZ, Manuel Jesús: La nulidad de la cláusula de gastos en los préstamos hipotecarios, Reus, Zaragoza, 2018, 461 pp.

AutorBruno Rodríguez-Rosado
CargoProfesor Titular de Derecho civil. Universidad de Málaga
Páginas1578-1583

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La obra que en esta recensión se considera tiene por objeto el análisis de la cláusula de gastos en los préstamos hipotecarios y está escrita por uno de los más destacados especialistas en Derecho de consumo en nuestro país.

En este estudio se aborda un tema de candente actualidad y fundamental relevancia, toda vez que uno de los ámbitos en el que con más destacada habitualidad y profusión se aplican cláusulas abusivas es el de la contratación bancaria y, en su contexto, la consideración de la litigiosidad que genera la cláusula de gastos, de ordinario contenida en las escrituras de préstamo con hipoteca, sin duda ha venido a desplazar o, cuanto menos, a restar relevancia a las reclamaciones judiciales que hasta la fecha se han venido sustanciando con protagonismo casi absoluto de otras estipulaciones asimismo tachadas de abusividad, esencialmente las relativas a los intereses moratorios aplicados y al pacto sobre el vencimiento anticipado, ésta última en precisa vinculación con las asociadas situaciones de incumplimiento que pretenden justificar su aplicación.

En efecto, cuando las reclamaciones judiciales por abusividad en los préstamos asegurados mediante garantía real hipotecaria –inicialmente sustanciadas de manera habitual en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria– parecían agotarse en los motivos relativos a la nulidad por abu-

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sivas de las cláusulas de intereses moratorios y vencimiento anticipado, asumida la estimación retroactiva de las demandas –tramitadas a través del procedimiento declarativo correspondiente– por las que se interesa la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras por aplicación de las estipulaciones que limitan la subida de intereses en los préstamos pactados con interés variable (cláusula suelo), se abre con fuerza una nueva brecha reivindicatoria de los derechos de los prestatarios que ahora reclaman a los bancos la devolución del importe de los gastos generados por la constitución del préstamo hipotecario (aranceles notariales y registrales, gestoría, tasación e impuestos, entre otros), indebidamente abonados por los deudores hipotecarios como consecuencia de la aplicación de la cláusula contenida en las escrituras de préstamo garantizado por hipoteca por la que se repercute el pago de los mismos al cliente. En definitiva, la relevancia de la materia tratada en esta obra se justifica por la copiosa litigiosidad, ya gene-rada y que sin duda se va a seguir produciendo de futuro, de la denominada «cláusula de gastos» que impone al prestatario el pago de todos los gastos que se originen por la constitución del contrato de préstamo hipotecario y la consiguiente inscripción de la garantía real hipotecaria en el Registro de la Propiedad. Y es que, a pesar de que sobre la referida estipulación de ordinario incluida en las escrituras de préstamo hipotecario ya concurrían específicos pronunciamientos judiciales, el tratamiento del conflicto de intereses que la misma genera adquiere una nueva perspectiva a partir de la STS, Sala 1.ª, de 23 de diciembre de 2015, que constituye la primera resolución de nuestro Alto Tribunal que expresamente aborda la cuestión de la validez de la cláusula de gastos, y a partir de cuyo pronunciamiento se multiplicaron las sentencias dictadas en resolución de los litigios generados por la reclamación de los gastos ya abonados por parte de los prestatarios.

Por otra parte, y en orden a destacar la innnegable importancia del asunto que aborda esta obra, no debe descuidarse la circunstancia de que en el contexto de la litigiosidad que genera la «cláusula de gastos» también concurre una variada tipología de situaciones. Y es que, ciertamente, una buena parte de las resoluciones judiciales recaídas en esta materia vienen a resolver demandas planteadas en el ejercicio de acciones individuales de nulidad planteadas por concretos consumidores. No obstante, en otras ocasiones, son las asociaciones de consumidores las que reclaman los gastos ya desembolsados por sus asociados ejercitando también a tal efecto acciones colectivas de cesación, circunstancia que obliga al juzgador a pronunciarse sobre la nulidad de la cláusula en cuestión, toda vez que únicamente resulta posible la condena a la cesación en la aplicación de una cláusula cuando la estipulación en cuestión sea declarada nula, en estos casos por ser tachada de abusiva. En este último sentido, resulta de interés considerar que a mediados del año 2017 la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) interpuso tres demandas colectivas contra determinadas entidades financieras...

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